SAP Pontevedra 90/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2005:1685
Número de Recurso278/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 90/2005

En PONTEVEDRA ,a veintidós de febrero de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0046/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín (Rollo de Sala número 278/04) en el que son partes como apelante "AYUNTAMIENTO DE LALÍN", que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- José Portela Leirós; y como apelada "AEGÓN SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Sociedad Unipersonal", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de junio de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"POLO EXPOSTO, debo desestimar e desestimo íntegramente a demanda interposta polo procurador sr. Lalín González, en nombe e representación, de Concello de Lalín, en reclamación de cantidade de 27.045 euros, que como principal es reclamada na demanda contra a entidade aseguradora Aegón.

As custas do procedemento impóñense á parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "AYUNTAMIENTO DE LALÍN", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "AEGÓN SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Sociedad Unipersonal".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 7 de diciembre de 2004, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se atemperen a los que se exponen a continuación.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora (Ayuntamiento de Lalín) contra la entidad demandada (Compañía de Seguros "Aegón"), en reclamación de la suma asegurada en la póliza de seguro formalizada entre ambas partes contendientes y tendente a prestar cobertura por los gastos no recuperables desembolsados por el demandante-asegurado en caso de cancelación, interrupción o aplazamiento de la actuación musical de los cantantes "Raimundo Amador y Tomatito", a celebrar el día 5 de Julio de 2002, en la Plaza del Mercado, de la localidad de Lalín, como consecuencia de fenómenos climatológicos, concierto éste que finalmente hubo de suspender por la persistente lluvia caída en dicho día.

La Juez "a quo" adopta tal decisión, asumiendo la tesis de la aseguradora-demandada, en el sentido de estimar que el siniestro no resulta amparado por la póliza de seguro, en cuanto que, a tenor de su clausulado, la cobertura de la suspensión de la actuación musical en cuestión quedaba supeditada al cumplimiento de una serie de condiciones, tales como...

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