SAP Sevilla 251/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2006:2241
Número de Recurso353/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 251

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Dos de Junio de Dos Mil Seis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de ACEITES DEL SUR, S.A., que en el recurso es parte apelante, representado por la Procuradora Sra. Pérez González y defendido por el Letrado D. Manuel Portero Frías, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en calidad de apelante, contra D. Pedro Jesús , D. Francisco y D. Serafin , representados por el Procurador Sr. Rosell Martín y defendidos por la Letrada Dª Celia Atucha Linares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de Julio de 2.004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Desestimando íntegamente la demanda formulada por la Procuradora Dª María José Medina Cabra, actuando nombre y representación de la entidad "Aceites del Sur, S.A.", contra D. Pedro Jesús , D. Francisco y D. Serafin , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, condenando a la entidad actora al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La vista del presente recurso tuvo lugar el día 24 de Mayo de 2.006 con la asistencia de los Letrados de ambaspartes así como la del Ministerio Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por la entidad mercantil Aceites del Sur, S.A., en ejercicio de una acción al amparo de lo establecido en los arts. 9 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo de Protección al Derecho al Honor, a la Intimidad Personal Familiar y a la Propia Imagen, así como en el art. 18 de nuestra Constitución , se alza la representación procesal de la precitada entidad actora en base a una errónea valoración o apreciación de las pruebas practicadas, reiterando la protección del derecho al honor y a la propia imagen ante la injerencia e intromisión ilegítima como consecuencia de la publicación de un reportaje en el núm. 1172 (12 a 18 de Octubre de 1.998) de la revista Interviú bajo el título "El fraude el aceite de oliva adulterado. Todas las marcas implicadas", interesando su revocación y con estimación del recurso interpuesto se condenase a los demandados a todos y cada una de las pretensiones deducidas en la demanda. Así mismo, por parte del Ministerio Fiscal se impugnó la sentencia recurrida, interesando su revocación con estimación de la demanda interpuesta de conformidad con lo expresamente solicitado en el acto del juicio celebrado en la instancia, al considerar, que con el reportaje publicado en la revista Interviú se había producido una efectiva intromisión en el honor de la entidad Aceite del Sur, S.A. en cuanto que la veracidad o exactitud de la información difundida no había sido debidamente contrastada.

SEGUNDO

Dado el carácter revisorio propio del recurso de apelación, que permite a este Tribunal volver a examinar y analizar las pruebas practicadas, así como los soportes de grabación audiovisual (tanto el de instancia como el de esta alzada), apreciando no sólo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen sino la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresen; lo cierto es, que tras realizar dicho examen, esta Sala no puede compartir las conclusiones alcanzadas por el Juez de instancia. En este sentido, se plantea nuevamente a la decisión de este Tribunal el conflicto entre el derecho al honor, reconocido en el art. 18.1 de nuestra Constitución y el también fundamental a comunicar libremente información veraz del art. 20.1d ; conflicto cuyo origen está en el hecho, de que el derecho al honor (en el que está comprendido el prestigio profesional de las personas jurídicas entendido como dignidad ganada ante los demás, reputación y crédito adquirido en el ejercicio de una profesión) que ampara a las personas físicas o jurídicas frente a intromisiones que le ocasionen perjuicio, no es un derecho absoluto, sino que viene limitado, por el también fundamental, derecho a informar libremente. Esta colisión de derechos fundamentales debe ser enjuiciada según las circunstancias...

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