SAP Valencia, 18 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2004:5011
Número de Recurso673/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº:

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente:

D.Jose Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª Magistrados:

Mª Pilar Cerdán Villalba.

Dª María Ibañez Solaz.

En la Ciudad de Valencia a 18 de noviembre del 2004

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº953-03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelada Doña Sandra dirigida por el Letrado Dª Mª Angeles Serra Mir y representado por el Procurador Doña María del Carmen Jover Andreu; y de otra como demandado-apelante la Diputación Provincial de Valencia como Administradora del Hospital General de Valencia representada por el Letrado Don José Vicente Calabuig Hueso.

Es Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Cerdán Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número uno de los de Valencia

, en fecha 30 de Abril de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada a instancia Doña Sandra que ha estado representado por el Procurador Doña Carmen Jover Andreu contra la Diputación Provincial de Valencia que ha estado representada y asistido jurídicamente por el letrado D.Jose Vicente Calabuig Hueso debo declarar y declaro que la demandante es titular de un arrendamiento histórico valenciano acogido a la Ley 6/1986 de 15 de diciembre de la Generalitat Valenciana de una finca de siete anegadas, 3 cuartones y veintinueve brazas de tierra huerta en Ruzafa (Valencia) partida de la Fuente de San Luis parcela catastral nº94 y parte de la 40 del polígono 164 condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y con imposición de costas a la parte demandada ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a ésta Audiencia , repartiéndose laapelación a la Sección Séptima, formándose el oportuno Rollo y turnándose de Ponencia, y señalándose para VOTACION Y FALLO, el día 16 de noviembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de doña Sandra formuló demanda de juicio ordinario contra la Diputación Provincial de Valencia solicitando se declare que la primera es titular de un Arrendamiento Histórico Valencia acogido a la Ley 6/1986 de 15 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de una finca de siete hanegadas, tras cuartones y 29 brazas de tierra huerta en Ruzafa, Valencia, partida Fuente de San Luis, correspondiente a la parcela catastral nº 94 del polígono 164 .

La parte demandada se opuso a la pretensión actora invocando, como cuestión previa y determinante de la inadmisibilidad de la demanda la falta de reclamación previa en vía administrativa y, sobre el fondo del asunto invoca que la relación arrendaticia entre actor y demandado se inició con los contratos suscritos dos en 1897 y otro en 1902, por lo que carecen de la nota de inmemorial y consuetudinario, dado que se rige por los citados contratos. Igualmente invoca la falta de acreditación de la sucesión en la condición de arrendatarios y la falta de cultivo directo.

La sentencia de instancia estima la demanda y contra dicha resolución se alza la parte demandada reiterando la excepción de falta de reclamación previa en vía administrativa y, sobre el fondo del asunto, que no concurren los requisitos de inmemorialidad y consuetudinariedad ni la arrendataria es cultivadora personal al haber cedido la explotación a un tercero .

La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos , por los que, en esencia , se opuso a los del recurso.

SEGUNDO

La primera cuestión suscitada por la parte apelante es de la falta de reclamación previa en vía administrativa, determinante de la inadmisibilidad del recurso, pretensión que debemos rechazar, acogiendo la tesis de la sentencia de instancia y que este mismo Tribunal, como viene recogida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2002 , ha venido manteniendo en sus resoluciones de 13 y 16 de julio del...

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