SAP Valencia 447/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2005:4412
Número de Recurso91/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:447/05

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA

MAGISTRADOS:

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En la ciudad de Valencia a 25 de octubre de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación nº 91/05, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO nº 689/02, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de VALENCIA, entre partes, de una como demandante apelante a FRANCISCO STRUCH SL , representado por el procurador Sra. GOMEZ-FERRER BONET, de otra como demandados apelantes a QUERUBÍN INDUSTRIA DEL VIDRIO SL y GLASS ART CREATIVITAT SL, representados por el procurador Sr. ALALRIO MONT, sobre COMPETENCIA DESLEAL Y OTROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 7 de los de Valencia, en fecha 16711/04 , contiene el siguiente FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por FRANCISCO STRUCH SL, representado por el procurador Sra. Gómez- Ferrer Bonet, contra QUERUBÍN INDUSTRIA DEL VIDRIO SL y " GLASS ART CREATIVITAT SL", representados por el procurador D. Rafal F. Alario Mont

Debo declarar y declaro:

Que la fabricación, importación, comercialización, distribución, promoción u ofrecimiento en el mercado o en Internet y en general la explotación industrial o comercial por "GLASS ART CREATIVITAT SL" de los muebles de la colección NORDIK y NORDIK modelo VISBY vulnera los derechos exclusivos de explotación atribuidos a FRANCISCO STRUCH, SL por las variantes A, B y C del modelo industrial nº 148.778-7 y los atribuidos por las variantes A, B, C, F y G del modelo insustrial nº 148.776-0., constituyen actos de competencia desleal frente a FRANCISCO STRUCH, SL y constituyen actos de violación de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual sobre las creaciones que integran su colección FRONTAL.

B)Y en consecuencia, debo condenar y condeno a GLASS ART CREATIVITAT SL a que firme que sea esta sentencia:1.- Cese inmediatamente y se abstenga en el futuro de toda actividad de fabricación, importación, comercialización, distribución, promoción u ofrecimiento en el mercado o en Internet y en general la explotación industrial o comercial de los muebles de la colección NORDIK y NORDIK modelo VISBY y cualesquiera otros que sean confundibles con los componentes para muebles y muebles protegidos por los modelos industriales nº 148.778-7 (variantes A,B y C) del modelo industrial nº 148.776-0 (variantes A, B, C, F y G) y del mueble alargado reproducido en la página 92 del catálogo de FRANCISCO STRUCH SL con depósito legal de 2001, referencia V-973-2001 y Copyright a su favor.

  1. - Retire inmediatamente del mercado e internet y destruya a su costa los muebles de la colección NORDIK y NORDIK modelo VISBY y cualesquiera otros que sean confundibles con los componentes para muebles y muebles referidos en el anterior pronunciamiento, incluidos los que se encuentren en Stock en los almacenes o dependencias de la demandada o de terceros depositarios por encargo de esta, así como los correspondientes folletos, catálogos y demás publicidad destinada a la promoción u ofrecimiento de los citados muebles, con destrucción a su costa de los moldes y maquinaria específicamente destinados a su fabricación.

  2. - A la publicidad a su costa de la presente sentencia en dos diarios de difusión nacional a elegir por la actora, en los términos del fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

C)Se desestiman las restantes peticiones contenidas en la demanda inicial respecto a la codemandada GLASS ART CREATIVITAT SL, absolviendo a la codemandada QUERUBÍN INDUSTRIA DEL VIDRIO SL de las pretensiones contra la misma deducidas en el presente juicio.

D) Respecto de las costas procesales originadas por la demanda inicial, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

E) Se desestima en su integridad la demanda reconvencional planteada por "GLASS CREATIVITAT SL", representado por el procurador Sr. Alario Mont, absolviendo a FRANCISCO STRUCH SL representado por el procurador Sra. Gómez-Ferrer Bonet de las pretensiones contra la misma deducidas en el presente juicio, con imposición de costas procesales a la parte demandante en reconvención."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ambas partes, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Valencia se dictó sentencia, con fecha 16 de Noviembre de 2.004 , que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por Francisco Struch S.L. contra Querubin Industria del Vidrio S.L. y contra GLASS ART CREATIVITAT S.L. que declaraba que la fabricación, importación, comercialización y demás conductas de ofrecimiento en mercado o Internet, y en general la explotación comercial por la segunda de la modelos de la colección Nordik y Nordik Visby vulnera los derechos exclusivos de explotación atribuidos a Francisco Struch S.L. por las variantes, que detalla, del modelo industrial 148.778-7 y 148.776-0, constituyen actos de competencia desleal y de violación de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual sobre las creaciones que integran su colección frontal, y condenando a la misma a que cese y se abstenga de realizar tales actividades, retire inmediatamente del mercado e Internet y destruya, a su costa, los muebles de tal colección, y cualesquiera otros que sean confundibles, así como a la publicación de la presente sentencia en dos diarios de difusión nacional, a elegir por la actora, rechazando las restantes peticiones de la demanda inicial, sin expresa imposición de las costas, por la parcial estimación de aquella, desestimando, asimismo, íntegramente la demanda reconvencional planteada por la codemandada Glass Art Creativitat S.L. con imposición de costas procesales a la parte demandante en reconvención, con fundamento en las siguientes consideraciones: En primer lugar, porque partiendo de la reiterada jurisprudencia que indica que en debates de complejidad técnica como el presente, resalta la trascendencia decisiva de los informes periciales y la necesidad de respetar, en lo esencial, las conclusiones de los mismos, se mantiene para el Juez la posibilidad de valorarlos, y, en este supuesto, constando hasta cinco informes, tres de ellos de parte, que favorecen las tesis de los respectivos presentantes, y dos elaborados por peritos de designación judicial, sus conclusiones no son coincidentes, por lo que, por las razones que expuso, se acogió al dictamen pericial del designado, Sr. Eloy , distinguiendo entre los espejos y los muebles de baño, y, en cuanto a los primeros -diseños 803, 805 y 723 del folleto Bath Glass- valorando las conclusiones del perito Sr. Aurelio , así como del perito de lademandada, Sr. Juan Pablo , y aceptando las conclusiones del Sr. Eloy , considera que han quedado acreditadas las diferencias estructurales y morfológicas entre los modelos de la demandante y los espejos fabricados y comercializados por las demandadas, no se entiende acreditada la infracción de dichos modelos industriales, y la invasión del derecho de exclusiva que ostenta la actora, excluyéndose por tanto la aplicación de la prohibición del artículo 188 EPI , y tampoco el ejercicio de actos de competencia desleal porque no existe identidad entre los espejos, riesgo de confusión o asociación para los consumidores no profesionales o aprovechamiento indebido de la reputación ajena, y queda descartada violación de derechos de propiedad intelectual; en segundo lugar, y en cuanto a los componentes de los muebles de baño y a estos, en concreto, de las series objeto de litigio, se llega a solución distinta, ya que partiendo del dictamen Don. Eloy concluye su identidad y confundibilidad que, en consecuencia, determina que la demandada realice y comercialice distintos tipos de muebles y de componentes para muebles que infringen derechos de propiedad industrial de la actora, y , en consecuencia, constando acreditada la titularidad registral a favor de la actora de los modelos industriales 148.778-7 y 148.776-0 , estimando además que la demandada ha llevado a cabo actos de imitación, idóneos para generar asociación por parte de sus destinatarios, al fabricar y vender en el mercado los referidos muebles, con infracción del artículo 11 de la LCD e incurriendo en la...

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