STSJ Canarias 75/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:809
Número de Recurso739/2006
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000739/2006 , interpuesto por Cecilia , Sara , Luis Carlos , Flor y Servicio Canario De Salud , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000119/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Cecilia , Sara , Luis Carlos y Flor , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Servicio Canario De Salud, INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L. y Consejería De Empleo Y Asuntos Sociales y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27/7/2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcial.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El 18 de diciembre de 2000 por el Consejo Insular de Rehabilitación Psicosocial C.I.R.P.A.C., se aprueba el Plan Insular de Rehabilitación Psicosocial de Tenerife para las personas con trastornos mentales crónicos de larga duración. En dicho plan se indica que la administración sanitaria adecuará y proveerá de los recursos humanos, financieros y normativos mediante los procedimientos médico, psicológicos, sociales y de cuidados de enfermería necesarios que facilitan la recuperación de las habilidades de las personas con discapacidad para permitirles estar en las mejores condiciones posibles para la integración personal, social y laboral. La administración no sanitaria adecuaran y promoverán los espacios sociales laborales, de alojamiento y educación suficientes y adecuado para disminuir las barreras u obstáculos que dificultaran o limitaran la integración de personas con discapacidad. SEGUNDO.- El 23 de diciembre de 2002 se suscribe por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, la Consejería de Sanidad y el I.A.S.S., Convenio de colaboración para la Planificación, Gestión y Financiación de los Recursos Sociosanitarios del Plan Insular de Rehabilitación Psicosocial P.I .R.P. de Tenerife, para las personas con discapacidad como consecuencia de un trastorno mental de larga duración. El Servicio Canario de Salud aportaría a través del Director del P.I.R.P. las directrices técnicas especificas para la consecución de los objetivos propuestos, así como una asignación presupuestaria destinada al funcionamiento de los centros de día comprendiendo la contratación de psicólogos y auxiliares de rehabilitación. En cuanto a la financiación, en la estipulación cuarta se establecía los importes que del 2002 al 2005 destinaría la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria "mantenimiento centros de día enfermos mentales". Se fijaba que los importes destinados por el S. C.S. que se realizarían concargo a la línea de actuación nominada I .A.S.S. del Programa Atención Especializada, señalándose igualmente que el I.A.S.S. destinaría recursos con cargo a las líneas presupuestarias de presupuesto de 2002, y el mantenimiento con cargo a los presupuesto del I.A.S.S. En concreto los Centros de Día eran financiados por el I.A.S.S. y la Consejería de Sanidad. De conformidad con la cláusula séptima del Convenio en materia de personal se indicaba "El tipo de vinculo que relacione al I .A.S.S. con el personal de que disponga para el desarrollo de

las acciones derivadas del presente Convenio será decidido libremente por la misma, sin que la suscripción del presente convenio implique la existencia de nexo jurídico laboral alguno, entre el referido personal al servicio de la Entidad y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales. Tampoco se producirá, al finalizar la vigencia del Convenio, una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos, aprobado por RD 1/1995, de 25 de marzo". TERCERO.- El 7 de noviembre de 2002 se suscribe por el

I.A.S.S. y Manuel Guerra Castellano, S.L. contrato por el que la empresa se obliga a ejecutar el servicio de atención integral a personas con discapacidad, como consecuencia de un trastorno mental de larga duración en los Centros de Día implantados en ejecución del P.I.R.P. de Tenerife, con sujeción al pliego de cláusulas administrativas y técnicas, y con duración de un año, sin perjuicio de su prórroga por acuerdo expreso de las partes sin que en ningún caso su duración total pudiera exceder de 4 años, folio 155. En las cláusulas, las administración aportaba los medios siguientes: los centros de día ubicados en los municipios de Icod, Guía de Isora, La laguna y Santa Cruz de Tenerife, estipulándose que el contratista dispondrá del espacio físico disponible en cada Centro, como lugar donde llevar a cabo la valoración y la realización del programa rehabilitador, asimismo el I.A.S.S. equiparía al Centro con el mobiliario y enseres necesarios para la atención adecuada de los usuarios. La empresa adjudicataria tenía que prestar los siguientes servicios: manutención, cuidado personal, control y protección, atención especifica de salud mental, se establecía que cada usuario tendría un expediente custodiado en el centro de día, y que estarían a disposición en todo momento de la unidad de discapacitados del I.A.S.S., del Director del P.I .R.P. y de la Unidad de Salud Mental de la zona a fin de supervisar y coordinar la atención prestada a los usuarios. En cuanto a la utilización de las instalaciones, se preveía la utilización de los espacios destinados a cada uno de los centros de día que comprendían como mínimo de despacho del psicólogo, zona de rehalitación, zona de estar y 0ffice. Se indicaba que la empresa lo mantendría en perfectas condiciones debiendo llevar a cabo las reparaciones y reposiciones necesarias, haciéndose responsable de uso cuidadosos de las zonas exteriores, debiéndose notificar al I.A.S.S. posibles problemas en el uso, en el menor tiempo

posible, supervisión de limpieza de las utensilios, control y adecuación de las instalaciones conforme a la legislación y normativa higiénico sanitaria, corriendo a cargo de la empresa adjudicataria la contratación y facturación del servicio telefónico. En cuanto al personal se indicaba que la empresa estaba a obligada a contratar al personal necesario para la prestación adecuada del servicio, y obligada a poner a disposición por cada centro 1 psicólogo y 1 auxiliar de rehabilitación, indicándose que en el proceso de selección se tendría en cuenta lo indicado por la empresa adjudicataria, el Director del P.I.R.P., I.A.S.S. y C.I.R.P.A.C., debiéndose notificar por la empresa cualquier incidencia o conflicto de personal. La empresa debería seguir los protocolos de actuación y funcionamiento del centro y la elaboración de memoria. Los usuarios serian remitidos por la Unida de Salud Mental de la zona, en el centro de día se elaboraba una propuesta por el que será valorada posteriormente por el director del P.I.R.P., folio 171. CUARTO.- El 5 de diciembre de 2002 por el I.A.S.S. se entrega a Manuel Guerra Castellano las llaves y relación de equipamiento del material y mobiliario de los Centros de Día de Guía de Isora, La Laguna, Camino del Hierro e Icod, folios 187 a 198. QUINTO.- El contrato se prorrogó un año hasta 8 del 11 de 2004 y posteriormente se acordó una nueva prórroga hasta el 8 del 11 de 2005, folio 211 y 261, 265, 280. El 9 de marzo de 2005 se suscribe la prórroga, folio 287. El 11 de octubre de 2005 se propone la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2005 que es aceptada por la empresa, folio 291 y 295 y 309. SEXTO.- Los actores prestan servicios laborales en el Servicio de Psicología de los Centros de Día del Plan Insular de Rehabilitación Psicosocial, con la categoría de psicólogo y percibiendo últimamente un salario de 1.630,53 euros mensuales con las siguientes antigüedades: D. Luis Carlos , desde el 8 de julio de 2003; Dña. Cecilia , desde el 8 de octubre de 2003; Dña. Sara , desde el 8 de julio de 2003; Dña. Flor , desde el 8 de enero de 2003. Los actores prestan servicios en los siguientes Centros de Día: D. Luis Carlos en Camino del Hierro, Dña. Cecilia en La Laguna, Dña. Sara en Guía de Isora, y Dña. Flor en Icod. SÉPTIMO.- D. Luis Carlos suscribió el 8 de julio de 2003 con Manuel Guerra Castellano, S.L., contrato de duración determinada que tenía por objeto

atender refuerzo de plantilla, atención a usuarios del Centro de Disminuidos Físicos del Sauzal. En la cláusula octava del contrato se estipulaba que le sería de aplicación el Convenio Colectivo de Centro de Atención a Minusválidos. El 31 de marzo de 2004 las partes comunican que el contrato devino indefinido el 7 de enero de 2004. Dña. Cecilia suscribió con Manuel Guerra Castellano, S.L., el 8 de octubre de 2003, contrato indefinido. Se estipulaba que le sería de aplicación el Convenio Colectivo de Centro de Atención a Minusválidos, folio 680 . Dña. Sara suscribió con Manuel Guerra Castellano, S.L., contrato indefinido el 10 de julio de 2003. En la cláusula décima del contrato se estipulaba que le sería de aplicación el ConvenioColectivo de Centro de Atención a Minusválidos, folio 683 . Dña. Flor suscribió el 8 de enero de 2003 con Manuel Guerra Castellano, S.L., contrato de duración determinada eventual que tenía por objeto atender refuerzo de plantilla, adjudicación de nuevos servicios en Centros de Día de P.I.R.P. En la cláusula octava del contrato se estipulaba que le sería de aplicación el Convenio Colectivo de Centro de Atención a Minusválidos. El 8 de octubre de 2003 las partes comunican la conversión del contrato en indefinido, folio 688. OCTAVO.- El 28 de noviembre de 2005 se remite desde el S. C.S, por el responsable del P.I .R.P., D. Romeo , al I.A.S.S. una comunicación en la que notificaba que se había procedida a la contratación de 4 psicólogos clínicos que prestarían sus servicios en el Centro de Día, indicando que se...

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