SAP Zaragoza 52/2001, 2 de Febrero de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2001:197
Número de Recurso327/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2001
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 52/2001

ILMOS. Señores:

Presidente

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza a dos de febrero de dos mil uno.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. ONCE de Zaragoza, con el núm. 479/1999; del que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 327/2000, promovidos a instancia de D. Pedro Miguel , representado por el Procurador D. ALFREDO BROCEÑO ESPONY y dirigido por el letrado D. MARCO ANTONIO MENJÓN MILLAS, asistiendo al acto de la vista en sustitución del mismo la letrada Dª MARIA CRISTINA CHARLEZ ARÁN, apelado; contra Dª Magdalena , representada por el Procurador D. IGNACIO TARTÓN RAMIREZ y dirigida por el letrado D NABIL GERMÁN GORGEES PASCUAL, apelante; y contra DIRECCION000 . y Dª Regina no comparecidos en esta apelación; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 136/2000 de fecha 15 de marzo de 2000, cuya parte dispositiva dice : "FALLO.- Que estimando la demanda promovida en Juicio de Menor Cuantía nº 479-A/99, a instancia del Procurador Sr. Broceño, en nombre y representación de DON Pedro Miguel , contra DIRECCION000 ., DOÑA Regina , ambas en situación procesal de rebeldía, y contra DOÑA Magdalena , representada por el Procurador Sr. Tartón, debo condenar y condeno a la Sociedad codemandada a pagar al actor 2.028.000 ptas., en concepto de principal más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda; asimismo debo declarar y declaro que dicha sociedad se encuentra incursa en causa de disolución prevista en el artículo 104.1º letras E y F de la

L.S.R.L. declarando igualmente la responsabilidad solidaria de Doña Regina y Doña Magdalena en su calidad de administradoras de la Sociedad, condenando a dichas demandadas a pagar solidariamente la cantidad adeudada de 2.028.000 ptas., en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición judicial de la demanda, condenando a todos los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Magdalena seinterpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibido los autos y personadas las partes, se formó el correspondiente rollo con el número ya indicado. Por el Procurador Sr. Tartón se solicitó recibimiento del pleito a prueba (documental), que fue admitida y practicada. Y tras los trámites legales, se señaló vista para el día 10 de enero de 2001 a las 10,15 horas. Celebrada la vista, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, según acta levantada al efecto y que obra en el presente rollo de apelación.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan a los siguientes, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

En la contestación a la demanda se hace oposición excepcionando tanto la prescripción de la acción frente a la sociedad, como la relativa a los administradores.

Conviene precisar la acción que se ha ejercitado frente a estos últimos, ateniendo a los términos en los que se ha desarrollado la contestación a la demanda.

Pues, frente a la alegada en esta, la acción ejercitada por la mercantil demandante no es la acción individual de responsabilidad de los socios, sino la asentada en los arts. 2603.3º, 4º y 5º de la L.S.A. y 104 de la L.S.R.L., en la que se contiene una responsabilidad legal y objetiva de los administradores por no acordar lo procedente en orden a la disolución y liquidación de la sociedad.

Por otro la responsabilidad de la apelante se asentará, no tanto en su actuación como administradora, sino acudiendo al levantamiento del velo de la personalidad jurídica, de creación jurisprudencial, que permite, en determinados supuestos, atender a la estructura personal que subyace tras la ficción del otorgamiento de personalidad a las personas jurídicas.

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