SAP Zaragoza 136/2001, 27 de Febrero de 2001

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2001:479
Número de Recurso812/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2001
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO TREINTA Y SEIS

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui |

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado |

D. Eduardo Navarro Peña |

En nombre de S.M. el Rey

En la Ciudad de Zaragoza a Veintisiete de Febrero de dos mil uno.

--------------------------------------------VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Julio de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza , en autos de Juicio de cognición seguidos con el número 566/1.999, sobre resolución contractual arrendaticio urbano , de que dimana el presente rollo de apelación numero 812/2000 en el que han sido partes, apelantes , los demandantes Dª Irene , Dª María Inés , mayores de edad, casados, vecinos de Zaragoza y D. Juan Enrique , mayor de edad, casado, vecino de Barcelona y Dª Lina mayor de edad, soltera vecina de Zaragoza representados por el Procurador D. Francisco de Asis García Mugica, y asistidos del Letrado D. Joaquín Gimeno del Busto, y asimismo apelantes los demandados: D. Jesús Ángel , mayor de edad casado, vecino de Zaragoza, D. Jose Daniel , mayor de edad, casado vecino de Madrid y Dª Cecilia , mayor de edad , soltera, vecina de Madrid representados por el Procurador D. Jorge Luis Guerrero Ferrandez y asistidos del Letrado D. Fernando Abenia Lasauca y apelados los demandados: Dª Fátima , Dª Ángela , Dª Montserrat , D. Pedro Antonio y D. Luis Alberto , declarados en rebeldía en primera instancia, no comparecidos en esta segunda, situación procesal alcanzable a las demas personas innominadas y desconocidas, que se consideren con derechos arrendaticios sobre los locales de negocio sitos en Zaragoza Plaza DIRECCION001 nº NUM000 , Locales NUM001 , NUM002 y NUM003 , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de Dª Irene , Dª María Inés , D. Juan Enrique y Dª Lina contra Dª Fátima , Ángela , Jesús Ángel , Jose Daniel , Cecilia , Montserrat , Pedro Antonio , Luis Alberto Y PERSONAS INNOMINADAS Y DESCONOCIDAS CON DERECHOS ARRENDATICIOS SOBRELOS LOCALES DE NEGOCIO SITOS EN ZARAGOZA, PLAZA DIRECCION001 NUMERO NUM000 , LOCALES NUM001 , NUM002 Y NUM003 , Ddebo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes en relación a los locales identificados con los números 2 y 3 de los existentes en los bajos del inmueble número NUM000 de la Plaza DIRECCION001 de esta Ciudad, condenando a los demandados a que los desalojen y dejen a la libre disposición de la propiedad dentro del plazo legal, con apecibimiento de lanzamiento en caso contrario; se desestima el resto de las pretensiones actoras y no se hace condena en costas"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las respectivas representaciones de los actores Dª Irene , Dª María Inés , D. Juan Enrique y Dª Lina , y de los demadados D. Jesús Ángel , D. Jose Daniel y Dª Cecilia , se interpusieron sendos recursos de apelación, en tiempo y forma, contra la misma, que fueron admitidos en ambos efectos remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, no habiéndose recibido el juicio a prueba en segunda instancia, ni considerado necesario la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 23 de Febrero de 2.001 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente la demanda ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, motivados en las pretensiones respectivamente desestimadas.

Se ejercitan en el presente juicio arrendaticio urbano, acción de resolución de contrato de arrendamiento de tres locales de negocio, sitos en la planta baja de la casa Plaza DIRECCION001 NUM000 de Zaragoza, conforme a la causa 5ª del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos texto Refundido de 1.964, (traspaso de Local de negocio realizado de modo distinto al autorizado en la Ley) y acción resolutoria del mismo contrato de arrendamiento en cuanto a dos de dichos locales (los designados como números NUM002 y NUM003 ) fundada en la causa once del citado artículo 114, en relación con el artículo 62-3ª de dicha Ley (cierre del local de negocio durante más de seis meses en el curso de un año).

SEGUNDO

La parte demandada comparecida ha opuesto la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes iniciales Dª Irene , Dª María Inés y D. Juan Enrique , titulares de tres veintiunavas partes del local, dice, que es objeto de procedimiento, para solicitar la resolución del contrato pues se atribuyen la representación de los demás copropietarios que no les ha sido conferida.

Señala la parte actora que los locales litigiosos eran propiedad de dos hermanas Dª Lina , y Dª María Antonieta por mitad y proindiviso, Dª María Antonieta falleció en 14 de Septiembre de 1.992, sin herederos forzosos, e instituyo herederos por partes iguales a sus trece sobrinos, de apellidos Maribel Claudia Simón Clemente Marí Jose María Inés Lourdes y Irene Juan Enrique , con derecho de sustitución simple o vulgar a favor de sus respectivos descendientes, y con derecho a nacer entre los instituidos si hay lugar a ello. (escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes de 10 de Marzo de 1.993, Documento uno de la demanda).

A la adquisición de un inmueble los contratos de arrendamiento regidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos existentes respecto al mismo, continúan con el nuevo propietario, que por lo tanto, puede ejercitar los derechos y acciones derivados de dichos contratos como los nacidos antes de su adquisición, si a...

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