SAP Valencia 372/2002, 23 de Julio de 2002

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2002:4538
Número de Recurso367/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2002
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____372/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de julio de dos mil dos

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Dª Susana Catalán Muedra, los autos de juicio de Cognición , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrente, con el núm. 319/00, por la

Asociación de Propietarios DIRECCION000 contra D. Benedicto y Dª Lucía sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Benedicto y DªLucía , representado por el Procurador D. Rafael Cervero Brell, bajo la dirección letrada de D. Rafael Ferrer Almenar contra la Asociación de Propietarios DIRECCION000 , representado por D. Pedro García-Reyes Comino, bajo la dirección letrada de D. Manuel Angel Paya Serer

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrente, en fecha 28-7-01 en el juicio de Cognición núm. 319/00 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LOS DEMANDADOS Y ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por ASOCIACION DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " representado en juicio por el Procurador de lo Tribunales D. Pedro García Reyes Comino, contra Benedicto Y Lucía ; debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia debo de condenar y condeno a la parte demandada a que una vez firme la presente resolución satisfaga a la parte actora la suma de 317.932 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, con imposición de las costas judiciales causadas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Rafael Cerveró Brell en nombre y representación de D. Benedicto y Dª Lucía , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Pedro García-Reyes Comino en nombre y representación de la Asociación de Propietarios DIRECCION000

. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de julio de 2002.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada, estimatoria de la demandada contra el ahora apelante formulada, alegando, en síntesis, que la urbanización y sus instalaciones corresponde realizarla a Urbanizadora de Calicanto, S.A., promotora de la misma y vendedora de todas las parcelas de que consta, que no nos hallamos ante una urbanización privada, y que, consecuentemente, la Asociación actora es ilegal por lo que no puede considerarse administradora de hecho por cuanto los servicios a prestar deben serlo en régimen jurídico-público, como lo son el abastecimiento de agua potable, el alumbrado, recogida de basuras y vigilancia, prohibiendo la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística y la Ley de Bases de Régimen Local que tales servicios sean prestados por una Sociedad privada. Que las obras de conservación de las obras públicas municipales son a cargo del Agente urbanizador en tanto no hayan sido entregadas al Ayuntamiento. Que no existen elementos comunes, sino elementos de carácter público que no se han finalizado, como las calles, las aceras o el alumbrado que sólo existe en forma incompleta. Que, consecuentemente, no puede aplicarse el régimen de propiedad horizontal ni siquiera analógicamente porque no existen elementos en copropiedad, ni cuota de participación ni título. Que el Urbanizador no puede delegar las funciones que le competen a la actora. Que la única Asociación legalmente constituida y con capacidad para representar a los propietarios en el momento en que se...

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