SAP Valencia 581/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2005:4349
Número de Recurso646/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_581__

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de octubre del año dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fé Ortega Mifsud, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gandía, con el número 376/04, por Herencia Yacente de Carlos Jesús contra Dª. Daniela , sobre "Acción Reivindicatoria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Daniela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Gandía, en fecha 10 de Febrero de 2004 , contiene el siguiente FALLO: " que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario formuladapor el Procurador D.Joaquín Villaescusa García en nombre y representación de la HERENCIA YACENTE DE DON Carlos Jesús , representada por los herederos D. Pedro Enrique y D. Aurelio contra Dª Daniela , contra Dª Sonia , contra D. Gonzalo , contra Dª Antonieta y contra los cónyuges D. Marcelino y Dª Emilia , declaró: 1) La nulidad o inexistencia parcial de la escritura de compraventa, declaración de obra nueva y división en régimen de propidad horizontal de fecha 25 de febrero de 2002, autorizada por Dª Mª Teresa Marín Garrido, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Gandía, bajo el número 445 de su protocolo en cuanto se refiere a la venta de la participación indivisa sobre el solar a favor de Dª Daniela y la adjudicación a favor de la misma del pleno dominio con carácter privativo del componente número 49 de la propiedad horizontal, vivienda derecha, vista de la calle, del piso NUM000 , puerta NUM001 escalera NUM002 del número NUM003 de la CALLE000 , Gandía , finca rgistral NUM004 ..-2) La titularidad en pleno dominio y se condene al reintegro de la propiedad y posesión sobre la referida participación indivisa y finca registral por mitades indivisas a favor de Dª Daniela y de la HERENCIA YACENTE DE DON Carlos Jesús .-3).-La rectificación del Registro de la Propiedad, candelando el asiendo de inscripción de titularidad del pleno dominio con carácter privativo sobre la finca registral NUM004 a favor de Dª Daniela e inscribiendo la titularidad de dominio sobre la referida finca registral en laforma expresada en el párrafo anterior, expidiéndose el oportuno mandamiento para llevar a efecto lo interesado.- 4) Consecuentemente con lo anterior, condeno a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones.-Se condena expresamente a la demandada Dª Daniela a pagar las costas del juicio a la parte demandante . ".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación Dª Daniela ., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 13 de Octubre de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimaba la demanda formulada por la Herencia Yacente de Dº Carlos Jesús representada por sus dos herederos , D Pedro Enrique y D Pedro Enrique contra Dª Daniela y otros, formula recurso de apelación la señora Daniela con fundamento en infracción de normas y garantias procesales, incongruencia de la sentencia y por último impugnando el pronunciamiento de costas, según se desprende de su escrito de interposicion de recurso obrante al folio 269 de las actuaciones .

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de los motivos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR