SAP Las Palmas 520/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2005:2994
Número de Recurso659/2005
Número de Resolución520/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 520

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 21 de octubre de 2005 .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 10 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 27 de enero de 2005 , instada esta apelación a instancia de D. Bernardo representado por la Procuradora Dña. Ana Teresa Kozlowski Betancor y dirigido por la Letrada Dña. Edith Volo Pérez , contra la DIRECCION000 representada por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y dirigida por el Letrado D. Diego Mesa Carrillo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Desestimar la demanda interpuesta por Don Bernardo , absolviendo a DIRECCION000 , NUM000 , La Paterna de las pretensiones en ella contenidas y condenando al actor al pago de las costas del juicio.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 20 de octubre de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza frente a la sentencia dictada en primera instancia la representación de DonBernardo , demandante inicial, por cuanto la resolución impugnada no acoge los pedimentos de la demanda, y se reiteran en el escrito de interposición del recurso los argumentos ya expuestos en dicho escrito iniciador del proceso.

El apelante, en su calidad de propietario del local comercial situado en la segunda planta, bajando, parte derecha, del Edificio de la CALLE000 nº NUM001 de esta ciudad, y encontrándose ubicado dentro de su local un dispositivo de registro de la red de saneamiento del propio edificio (arqueta de registro), que ha originado vertidos de agua residual al local cuando se atasca alguna tubería comunitaria que se conecta a la arqueta, pretende que la Comunidad de Propietarios realice obras de instalación de una arqueta de registro en el exterior del edificio y se condene la ubicada en el interior de su local.

En apoyo de esta pretensión el apelante acompañó informe del Ayuntamiento de Las Palmas favorable a la instalación de la arqueta en el exterior, anulando la ubicada en el interior, previa obtención de los permisos correspondientes, de fecha 17 de febrero de 2000. Reconoce la parte que la Comunidad de Propietarios en su momento se hizo cargo de la reparación de las tuberías comunitarias obstruidas y se le indemnizaron los daños.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en atención a la constatación de que para que la demanda pudiera estimarse, es necesario que algún precepto legal (ya civil o administrativo) imponga esa obligación que reclama, y después de analizar el contenido de los artículos 7.1, 9, 10.1 y 11.1 de la Ley de Propiedad Horizontal , concluye que no existe tal obligación en la Ley de Propiedad Horizontal, la que, además, prevé la posibilidad de instalaciones comunes incluidas dentro de un piso privativo, e impone el deber del propietario de respetarlas y permitir las reparaciones.

Estima el Juez a quo que salvo que los elementos comunes impidan el normal disfrute del propietario de su local de negocio o lo limiten extraordinariamente, no puede deducirse de la ley la obligación de la comunidad de variar la situación de los elementos comunes que por la configuración del edificio están incluidos en el local. Y razona finalmente que...

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