SAP Las Palmas 354/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2005:2279
Número de Recurso706/2004
Número de Resolución354/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D. Victor Manuel Martín Calvo

Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CINCO.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº ONCE LAS PALMAS en los autos referenciados (Ordinario 160/2003 ) seguidos a instancia de DON Jesús Manuel , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Dña. Pilar García Coello y asistida por el Letrado D. Nicolás González Cuellar, contra DON Domingo , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y asistida por el Letrado D. Rafael Pombriego Castañares, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen Maria Simon Rodriguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. ONCE LAS PALMAS, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Pilar García Coello, actuando en nombre y representación de D. Jesús Manuel , contra D. Domingo , representado por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.

Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 10/03/2004 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 07/04/2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Sr. Jesús Manuel se interpuso demanda de juicio ordinario sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (Honor, Intimidad Personal y Familiar, y Propia Imagen), contra D. Domingo , pretendiendo que la sentencia a dictar declarase que el demandado cometió intromisión ilegítima en el derecho del honor y se condenase al mismo al pago de la cantidad de 30.000 € como indemnización de los perjuicios causados, así como que la sentencia condenatoria fuese publicada al menos en tres medios de comunicación escrita de difusión en todo el territorio nacional. Tales pretensiones traen como causa la entrevista realizada al demandado el 20 de junio de 2002, en el programa radiofónico el Drago. El demandado, Secretario General de la Asociación de Importadores de Vehículos (AIVA) y Abogado, fue entrevistado para dicho programa, refiriéndose al Sr. Jesús Manuel , conocido empresario grancanario y, actualmente Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas con el apelativo delincuente.

El Juzgado de Primera Instancia nº Once de esta Ciudad dictó Sentencia desestimatoria de la demanda con fundamento en que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sin que pueda considerarse que por el demandado se emitió juicio de valor alguno sobre la persona del actor o que la expresión "delincuente" pueda considerarse un insulto o que haya sido emitido con ánimo vejatorio o difamatorio, a la vista del contexto en que se emite, de la proyección pública de los implicados y del resto de elementos expuestos en la fundamentación jurídica y; contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso por el demandante el recurso de apelación que ahora se conoce, argumentando que desde la perspectiva del derecho de información el apelativo delincuente es completamente inveraz pues la sentencia de 28 de febrero de 2002 condenó al Sr. Jesús Manuel por una falta de coacciones, y que cualquier ciudadano percibe la diferencia entre llamar a alguien delincuente y afirmar que una persona ha sido condenada por una falta. Se alega también que desde la perspectiva de la libertad de expresión el término delincuente conlleva una carga peyorativa en cuanto denota la idea de una persona dedicada a cometer delitos por lo que con su utilización se trató de extender al Sr. Jesús Manuel un reproche social inmerecido, injusto y reprobable y; que

Por su parte el demandando-apelado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley Procesal Civil , rebate los motivos del recurso alegando en síntesis lo siguiente: que el actor apelante ha pretendido basar todo el procedimiento en una sola expresión, "delincuente sacando esa sola palabra de contexto, sin analizar la misma en su conjunto; que cuando interviene en el programa de radio no lo hace como letrado sino en su condición de representante empresarial empleando el término delincuente correctamente y basando su información en la existencia de una condena penal firme contra el actor, que detalló con la lectura...

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