SAP Las Palmas 558/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2005:3192
Número de Recurso749/2004
Número de Resolución558/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a quince de noviembre del año dos mil cinco.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario número 543/2003 ) seguidos a instancia de DON Ángel Daniel y DOÑA Melisa , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña María del Carmen Benítez López y asistida por el Letrado D. Miguel Mendoza Martín, contra VIAJES SONNENTRAVEL S. L., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Araceli Colina Naranjo y asistida por el Letrado D. Carlos Kaehler Romero, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Dos de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «ESTIMAR totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Montesdeoca CALDEÍN en nombre y representación de don Ángel Daniel y doña Melisa y hacer los siguientes pronunciamientos: 1º) Declarar nulo el contrato de 13 de marzo del dos mil tres, celebrado entre don Ángel Daniel y doña Melisa , y la entidad VIAJES SONNENTRAVEL, S.L., con el número 0036s-10.-2º) Condenar a la entidad VIAJES SONNENTRAVEL, S.

L., a entregar a los demandantes el importe abonado que asciende a CUATRO MIL SETECIENTOS EUROS, y a los intereses legales desde la interpelación judicial.- Condenar al pago de las costas procesales, a los demandados.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha veintitrés de abril del año dos mil cuatro , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos dado el cúmulo de trabajo pendiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la resolución del juzgador a quo, que estimó totalmente las pretensiones de la parte actora, entendiendo que era inaplicable la Ley 42/1998 al contrato litigioso, así como que el contrato no era abusivo, por lo que, reiterando los argumentos que adujo en su momento, interesó la revocación de la sentencia y se dictase otra por la que se desestimase la demanda, con la consiguiente imposición de las costas.

Frente a ello se opuso la parte actora, la cual interesó la desestimación del recurso con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Por esta misma Sección se dictó en el Rollo de apelación número 257/2004, dimanante de...

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