SAP Las Palmas 145/2005, 28 de Marzo de 2005
Ponente | ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA |
ECLI | ES:APGC:2005:856 |
Número de Recurso | 550/2004 |
Número de Resolución | 145/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de diciembre de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Gerardo VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 20 de diciembre de 2002 , seguidos a instancia de D./Dña. Gerardo representados en esta alzada por el Procurador D./Dña. PILAR GARCIA COELLO y dirigidos por el Letrado
D./Dña. CARLOS MARTINEZ GARCIA , contra D./Dña.ENTIDAD MERCANTIL SWIFT ACCESS representados en esta alzada por el Procurador D./Dña. JUANA A. GARCIA SANTANA y dirigidos por el Letrado D./Dña. MARIO IZQUIERDO LAWLOR .
El Fallo de la Sentencia apelada "Desestimo la demanda interpuesta por Gerardo , representado por el Procurador Sra. Tello Checa contra, como demandado, SWIFT ACCESS S.L., representado por el Procurador Sra. Cabrera Perez, y condeno al actor al abono de las costas procesales .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 7-2-2005 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.
Se alza el demandante contra el fallo de instancia, desestimatorio de la demanda interpuesta por la que se ejercitaba una acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en Junta General Ordinaria de la entidad SWIFT ACCESS S.L., celebrada el día 14 de marzo de 2002. Como motivo de recurso, insiste el actor en las consideraciones expuestas ante el juez a quo sobre el derecho de información que entiende infringido en este caso, alegando error en la valoración de la prueba en que a su juicio se ha incurrido, por lo que en definitiva interesa la revocación del fallo apelado y consiguienteestimación de su demanda.
Como acertadamente expresa el juzgador, la acción de impugnación de acuerdos sociales que aquí se deduce se ciñe a determinar si se ha vulnerado o no el derecho de información del socio demandante, siendo de notar que en el escrito de recurso se omite cualquier razonamiento al respecto de la pretensión de nulidad basada en el supuesto perjuicio para el demandante y otros socios que también se alegaba en la demanda pero que, en cualquier caso, no ha sido en modo alguno probado.
Ciertamente, y así se considera en la sentencia recurrida, el derecho de información de los socios tiene una relevancia fundamental...
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