SAP Las Palmas 192/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2005:2388
Número de Recurso111/2005
Número de Resolución192/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Rollo núm. 111 de 2005.

Autos núm. 313 de 2004.

Procedimiento Abreviado.

Juzgado de lo Penal núm. TRES de Las Palmas.

Iltmos. Srs.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano (Ponente).

Magistrados:

D. Javier Varona Gómez Acedo.

D. Nicolás Acosta González.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de Julio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 313 de 2004, del que dimana el presente Rollo núm. 111 de 2005, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. TRES de esta Capital , por delito de robo con fuerza, contra Casimiro , nacido el 26 de Octubre de 1969, natural de Mendoza (Argentina) y vecino de Las Palmas, con documento de identidad núm. NUM000 , representado por el Procurador Sr. Crespo Sánchez y defendido por la Letrada Dª Antonia Mª Santana Melián, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 11 de Noviembre de 2004 , siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, indemnización a la entidad CODIEUR en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, importe de los daños causados en la caja registradora y el cajetín telefónico, y pago de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día seis de los corrientes, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el apelante su escrito de fundamentación del recurso interpuesto alegando, de una parte, el error en la valoración de la prueba, sin que existan las que puedan considerarse de cargo contra el acusado, y de otra, una especie de falta de legitimación activa de la denunciante para interponerla, sin que haya presentado ningún poder para entablar pleitos, no personándose con poder de la empresa para emprender acciones legales.

Contestando en primera lugar a este segundo motivo de apelación, ha de ponerse de manifiesto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 259 ) obliga a quien presenciare la perpetración de cualquier delito público a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Instrucción o funcionario del ministerio fiscal, por lo que la denuncia formulada por la Sra. Rita no es más que el resultado del cumplimiento del deber que le impone tal precepto, sin que sea preciso para denunciar un hecho punible el ejercicio de ningún tipo de acción para la que se necesite una especial legitimación, sino que basta -y es obligación de cualquier ciudadano- para poner en conocimiento de la autoridades competentes para la instrucción o persecución de las infracciones penales el conocimiento que tenga un ciudadano de la perpetración de un hecho punible.

SEGUNDO

Alegándose el error en la valoración de la prueba en cu8anto no existen indicios de la participación del apelante en la ejecución de los hechos que se le imputan, como premisa inicial, conviene recordar que la...

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