STSJ Canarias 1043/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2007:3218
Número de Recurso332/2005
Número de Resolución1043/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SSP AIRPORT RESTAURANTS SL contra el auto de fecha 14.09.2004 dictada en los autos de juicio nº 0000064/1996 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Eugenio , contra SS AIRPORT RESTAURANTS SL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23.04.2002 se solicitó por los actores la ejecución parcial de la sentencia por ser firme en cuanto el principal y centrarse el debate en unificación de doctrina en el tema de los intereses moratorios. El 11.03.2003 se requirió a la demandada para que ingresara a favor de los demandantes las cantidades objeto de condena bajo apercibimiento de ejecutar parcialmente el aval. El 15.04.2003 se ingresaron en la cuenta del juzgado las cantidades objeto de condena.

SEGUNDO

Se procedió a dictar diligencia de tasación de costas y liquidación de intereses el

10.05.2004. Dicha diligencia ha sido impugnada por la parte ejecutada el 03.06.2004.

TERCERO

En fecha 03.06.2004 la empresa presenta escrito de impugnación de la tasación de costas efectuada, dictándose auto en cuya parte dispositiva del auto de instancia dice: se acuerda estimar en parte la impugnación de la liquidación de intereses practicada el 10.05.2004 y establecer los mismos en

3.336,51 euros. CUARTO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 14 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado de instancia, estima en parte la impugnación, que la empresa recurrente , SSP AIRPORT RESTAURATNS. S.L., formuló contra la liquidación de intereses practicada el 10.05.2004 y establece los mismos en 3.336,51 euros.

Y frente a dicha resolución judicial se alza la dirección legal de la empresa, SSP AIRPORT RESTAURANS, S.L., articulando el presente recurso de suplicación en base a un único motivo y, al amparo de la letra c) del artículo 191 TRLPL , denuncia la infracción de los artículos 29.3 del E.T. -(R.D. Legislativo 01/95, de 24 de marzo)-, 1.108 del Código Civil; el Pacto de Viabilidad de Empresa de fecha 14 de marzo de

1.997; artículos 576 de la Ley 01/2000, de 07 de enero, de Enjuiciamiento Civil (anteriormente el artículo921 de la LEC ); y la no aplicación de los artículos 1254, 1255, 1258 y concordantes del Código Civil . El recurso ha sido impugnado por la parte actora y ejecutante.

SEGUNDO

Previamente a dar respuesta a las cuestiones suscitadas en el presente procedimiento se hace necesario traer a colación los siguientes elementos fácticos:

  1. ) Que en fecha 14 de abril de 1997 se pacta, entre la empresa, SSP AIRPORT RESTAURANTS, S.L. ya la Representación Legal de los trabajadores, el Protocolo el Pacto de Regulación de las Relaciones Laborales y de Viabilidad de Carácter Interno y en cuya Estipulación 12º.2 .- se pacta entre otros extremos lo siguiente: "Las cantidades a pagar no devengarán interés alguno "folios nº 251 a 261).

  2. ) Que en fecha 26.03.1999 se dicta sentencia por el Juzgado de instancia estimando la demanda interpuesta pro la parte actora (folios nº 401 a 406).

    Posteriormente, en fecha 29 de octubre de 2001, esta Sala de lo Social, en el recurso nº 1529/1999 , dicta sentencia estimatoria en parte del mismo y suprime del Fallo la condena al pago de los intereses.

  3. ) Que en fecha 17 de enero de 2003 el Tribunal Supremo -Sala de lo Social- dicta Auto inadmitiendo el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte actora.

  4. ) Que en fecha 10.05.2004 se practica, Diligencia de tasación de Costas y Liquidación de Intereses y arrojando un total de 5.142,07 euros por este último concepto.

    Posteriormente, en fecha 03 de junio de 2004, por la empresa demandada se presenta escrito de impugnación de la citada Tasación de Costas y Liquidación de Intereses.

    Sentado todo lo que queda expuesto anteriormente se hace necesario resaltar que la cuestión debatida gira alrededor de la naturaleza jurídica de los denominados intereses procesales previstos y regulados en el art. 576 LEC (antes 921 LEC) y, en su caso, si son o no exigibles conforme a la Estipulación 12º.2.- del Pacto de 14 de marzo de 1.997 .

    Por lo tanto, en cuanto a la naturaleza jurídica de los intereses procesales o disuasorios se ha de señalar, a los efectos de determinar la misma, lo que dispone el precitado art. 576 de la LEC al señalar: "Intereses de la mora procesal. 1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acredor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la Ley.

    1. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional que contengan condena al pago de cantidad líquida (...)".

    Y, efectivamente, el devengo de los intereses procesales en el procedimiento laboral trae su causa del precitado art. 576 LEC (antes 921.4 LEC) y por remisión a dicha disposición normativa en virtud de los artículos 235 y 249 y Disposición Adicional Primera de la L.P.L . -(R.D. Legislativo 02/95, de 07 de abril )-.

    Así pues, nos hallamos ante lo que e conoce como intereses de la mora procesal, que los devengan > los títulos judiciales (sentencias y autos) y asimilados en los que se condena al pago de una cantidad de dinero determinada, hasta el momento en que la resolución sea efectivamente cumplida. Y como afirma la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia de 18 de junio de 2004 la finalidad a que responden los intereses procesales es la de aminorar los efectos del...

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