STSJ Canarias 547/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2006:2937
Número de Recurso1086/2005
Número de Resolución547/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS y TELÉGRAFOS, SA" contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 798/2003 sobre procedimiento de oficio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se inició proceso de oficio a instancias de la Dirección Territorial de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias contra la "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS y TELÉGRAFOS SA" y contra Dª Daniela , Dª Dolores , Dª Encarna , Dª Inés , Dª Lina , Dª Marina , Dª Paloma y D. Gustavo y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de noviembre de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Tras actuación inspectora de la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social realizada el 22/7/02 se extiende acta de infracción a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA el 9/10/02, por reproducida, al constatarse que la empresa había suscrito diversos contratos de carácter eventual con los trabajadores demandados sin que en los mismos se consigne con claridad y precisión la causa que los justifique, y se propone la imposición de una sanción de 1.202 euros por falta grave en grado medio, esto último en consideración al número de trabajadores afectados.

SEGUNDO

La Dirección General de Trabajo acuerda tras estimar recurso de alzada contra resolución sancionadora del Servicio de Promoción Laboral iniciar procedimiento de oficio ante la jurisdicción social a fin de que se pronuncie sobrela concurrencia o no de fraude de ley en la contratación de los trabajadores que se citan. TERCERO.- La empresa demandada celebró con los trabajadores que se detallan a continuación, los cuales tienen la categoría de sustitutos de OTP o ACR, los siguientes contratos de trabajo: 1º) Dª Daniela , del 6 al 15/2/02, contrato eventual por acumulación del tráfico; del 9 al 13/4/02, contrato eventual por circunstancias del servicio producidas por componente de absentismo; del 7 al 18/5/02, igual que el anterior; del 21 al 29/5/02, igual que el anterior; del 3 al 7/6/02, contrato eventual celebrado por insuficiencia de plantilla en vacaciones; del 10 al 28/6/02, igual que el anterior; del 1 al 31/7/02,componente de absentismo. 2º) Dª Dolores , del 1 al 30/6/01, contrato eventual por insuficiencia de plantilla, 1 mes de duración; del 2 al 31/7/01, contrato eventual igual que el anterior, 1 mes; del 1/8/01 al 29/9/01, igual que el anterior, del 2 al 31/10/01, igual que el anterior, del 5 al 30/11/01, igual que el anterior; del 14 al 17/02/02, contrato de interinidad, del 1 al 31/7/02, insuficiencia de plantilla. 3º) Dª Encarna , del 21 al 30/6/01, contrato eventual, por reestructuración de servicios; del 2 al 30/7/01, contrato eventual igual que el anterior; del 31/7/01 al 31/8/01, igual que el anterior; del 1 al 30/9/01, igual que el anterior; del 1 al 31/7/02, interinidad. 4º) Dª Inés , del 13 al 22/2/02, contrato eventual, por acumulación de tráfico; del 11 al 27/3/02, contrato eventual con causa componente de absentismo; del 1 al 30/4/02, igual que el anterior; del 13 al 17/5/02,

igual que el anterior; del 24/05/02 al 01/06/02, igual que el anterior del 3 al 07/06/02, eventual que indica insuficiencia de plantilla de vacaciones del 10 al 14/6/02, interinidad del 1 al 31/7/02, componente de absentismo. 5º) Dª Lina , del 2 al 30/4/01, contrato eventual, por reestructuración de servicios; del 2 al 31/5/01, contrato eventual igual que el anterior; del 1 al 30/6/01, igual que el anterior; del 02/7/01 al 29/09/01, igual que el anterior; del 19 al 28/11/01, igual que el anterior; del 19/12/01, ocupación de vacante hasta ser cubierta por personal fijo. 6º) Dª Marina , del 2 al 30/4/01, contrato eventual por insuficiencia de plantilla; deI 2 al 31/5/01, componente de absentismo; del 1 al 15/6/01, insuficiencia de plantilla; del 16 al 29/6/01, componente de absentismo; del 2 al 31/7/01, interinidad. 7º) Dª Paloma , del 2 al 29/5/02, contrato eventual por insuficiencia de plantilla; del 3 al 28/6/02, insuficiencia de plantilla; del 1 al 31/7/02, insuficiencia de plantilla. 8º) D. Gustavo , del 17 al 30/1/02, contrato de interinidad; del 4 al 27/3/02, eventual por componente de absentismo; del 1 al 15/4/02, interinidad del 29/04/02 al 10/05/02, interinidad; del 20 al 24/5/02, interinidad; del 3 al 28/6/02, eventual por componente de absentismo; del 1 al 31/7/02, interinidad.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias contra la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA y los siguientes trabajadores: Dª Daniela , Dª Dolores , Dª Encarna , Dª Inés , Dª Lina , Dª Marina , Dª Paloma y D. Gustavo y en su virtud declaro que las contrataciones relacionadas en el acta de infracción nº 2369/02 se efectuaron por la empresa demandada en fraude de ley.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS y TELÉGRAFOS, SA", siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, en el proceso de oficio instado por la Dirección Territorial de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, estima la demanda presentada contra la empresa "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS y TELÉGRAFOS SA" y contra Dª Daniela

, Dª Dolores , Dª Encarna , Dª Inés , Dª Lina , Dª Marina , Dª Paloma y D. Gustavo , por entender que los contratos temporales, en la modalidad de eventuales por circunstancias de la producción, celebrados sucesivamente por la empresa demandada con dichos trabajadores, materia objeto del expediente sancionador de referencia, han sido suscritos sin que en los mismos se consignara con claridad y precisión suficiente la causa que los justifica. Frente a la misma se alza la Sociedad Estatal demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea desestimada la demanda de oficio (comunicación) que da origen al presente procedimiento por no existir infracción del artículo 15 párrafo 1º letra b) del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS y TELÉGRAFOS SA" la infracción de los artículos 1 y 2 del Real Decreto 2.720/1998, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación temporal. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que los contratos de trabajo eventuales suscritos por la Sociedad Estatal demandada para cubrir el absentismo laboral y para poderllevar a cabo la reestructuración de su plantilla son ajustados a derecho y, si bien no se especifica en ellos suficientemente la causa que les sirve de objeto, no implican la comisión de una infracción (sic).

Primeramente y desde una perspectiva procesal hemos de dejar bien sentado ¿que es? y ¿para qué sirve? el denominado procedimiento de oficio previsto como modalidad procesal (procedimiento especial) en la Ley de Procedimiento Laboral y, más concretamente, la subespecie del mismo recogida en el artículo 149 párrafo 2º de la referida Ley de Procedimiento Laboral.

La actividad sancionadora de la administración puede entrar en concurrencia en determinados supuestos con la jurisdicción social y en...

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