STSJ Canarias 725/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:2410
Número de Recurso174/2006
Número de Resolución725/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriela contra sentencia de fecha 22 de noviembre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 1161/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Jose Carlos Y DON Gabriela , contra ALEVINES Y DORADAS, S.A. Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Don Gabriela y Don Jose Carlos han prestado sus servicios en la entidad demandada, con la categoría de oficial de 2ª, antigüedad de 27-5-02 y 1-6-04 respectivamente y salario de 40 y 48,41 Euros/día respectivamente.

SEGUNDO

En fecha 6-09-2005 los actores fueron despedidos por motivos disciplinarios mediante cartas que constan en autos y se dan por reproducida, por supuestas conducta constitutiva de trasgresión de la buena fe contractual y abandono del puesto de trabajo.

TERCERO

La empresa Alevines y Doradas S.A. se dedica a la cría y engorde de peces en tanques situados en tierra firme, correspondiendo a los actores en la misma la función de supervisar el funcionamiento de los dispositivos automáticos que regulan el oxígeno de los tanques y llevar a cabo la alimentación manual. El horario de los actores el Sábado, día en que no existe extracción de peces, sino solo alimentación, era de 7 a 19.00.

CUARTO

Ha quedado acreditado que el día 3 de Septiembre de 2005 el tanque C-3, cuyo cuidado corresponde a Don Gabriela , se encontraba averiado en su dispositivo de oxigenación, debiendo realizarse manualmente el control del oxígeno mediante un oxí metro que tiene una sonda que se deja en el tanque para computar el nivel cada hora. Los actores abandonaron su puesto de trabajo a las 16.00 horas. Posteriormente el vigilante que llegó a esa hora realizando su ronda habitual descubrió que en el citado tanque los peces se halaba boqueando, ante o cual telefoneó al superior señor Don Jesus Miguel , que llamó a los servicios técnicos. De 15.30 a 16.30 el nivel de oxígeno había descendido por debajo del nivel crítico pereciendo como consecuencia de lo anterior 4.146 peces

QUINTO

Los actores no son ni han sido durante el año anterior representantes legales o sindicales de los trabajadores.

SEXTO

Se produjeron actos de conciliación sin avenencia. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Jose Carlos y Don Gabriela contra Alevines y Doradas S.A. y el Fogasa, debo declarar y declaro la procedencia del despido de Don Gabriela y asimismo debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de Don Jose Carlos , condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 6.150 Euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido; debiendo advertir por ú último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión; condenando asimismo al Fogasa a estar y pasar por tal declaración. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente trabajaba en las empresa ALEVINES Y DORADAS SA dedicada a la cría y engorde de peces en tanques situados en tierra firme, cuidando el tanque C-3, con horario los sábados de 7 a 19 horas día en que no existe extracción de peces, sino solo alimentación . El 3 de Septiembre de 2005 sábado , el tanque C-3 tenía averiado su dispositivo de oxigenación, debiendo realizarse manualmente el control de oxigeno mediante un oximetro que tiene una sonda que se deja en el tanque para computar el novel cada hora . El recurrente y otro compañero abandonaron su puesto de trabajo a las 16 horas. El vigilante realizando su ronda habitual a esa hora descubrió que en el tanque C-3 los peces se estaban muriendo por lo que llamó al superior quien a su vez llamó a los servicios técnicos que comprobaron que el nivel de oxigeno había descendido entre las 15,30 y 16,30 horas , por debajo del nivel crítico. Pereciendo como consecuencia de lo anterior 4.146 peces . La empresa con fecha 6-9-2005 despidió a los dos trabajadores por abandono del puesto de trabajo e infracción de la buena fe contractual. La sentencia de instancia calificó el despido del hoy recurrente como procedente por ser el responsable del tanque en el que murieron los peces y de improcedente el despido del compañero por no acreditarse tuviera responsabilidad sobre el tanque donde se produjeron los hechos . Respecto a este ultimo la empresa optó por la indemnización.

Frente a la misma se alza el trabajador recurrente mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivo de censura jurídica a fin de que se revoque la de instancia y se declare la improcedencia del despido con las consecuencias legales .El recurso ha sido impugnado por la parte contraria .

SEGUNDO

Por medio del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente la infracción de los artículos 54.1 , 55.3 y 58.1 del ET y la doctrina sobre la graduación de las faltas . El motivo no prospera.

Del inalterado relato fáctico de la sentencia impugnada se...

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