SAP Navarra 81/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2006:777
Número de Recurso13/2006
Número de Resolución81/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 81/2006

Presidente

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PEREZ

Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 20 de junio de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 13/2006, derivado del Procedimiento Abreviado nº 362/2005 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona, sobre un delito de atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionarios; siendo apelante, D. Luis Manuel , representado por la Procuradora Dª. Inés Zabalza Azcona y defendido por el Letrado D. Jose Aguilar Garcia; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 2.005, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "El acusado Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales el día 3 de Abril de 2.005 cuando los Agentes de la Policía Municipal de Barañain Cabo nº NUM000 y Agente NUM001

, se encontraban auxiliando al conductor de la grúa que retiraba un vehículo en la Avda. Central de Barañain se ha dirigido a los Agentes con expresiones tales como "gilipollas e incompetentes" para a continuación cuando ha sido requerido por éstos para identificarse negarse a ello.

A continuación como fuera que los funcionarios intentaban que el acusado no abandonara el lugar sin identificarse éste ha propinado puñetazo al Cabo NUM000 sin alcanzarle y rodillazo a la entrepierna del Agente NUM001 sin lograr alcanzarle pese a que con la grave resistencia ofrecida por el acusado en la detención ambos funcionarios hayan padecido lesiones que precisaron primera asistencia facultativa para su curación que se produjo en cuatro días la de ambos sin incapacidad.

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Luis Manuel en concepto de autor, de un delito de atentado del art. 550 y 551 del C.Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COSTAS.

Debo absolver y absuelvo a Luis Manuel de la acusación de las faltas de lesiones de las que veníasiendo objeto en la presente causa, declarando de oficio las costas por falta.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra . El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Luis Manuel .

TERCERO

En el trámite del Art. 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación el día 13 de junio de 2.006.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia cuya parte dispositiva se acaba de transcribir, se condenó al acusado como autor de un delito de atentado del artículo 550 en relación con el artículo 551 del CP , frente a ella interpuso recurso de apelación el condenado, fundado en dos motivos: vulneración del principio de presunción de inocencia y del de tipicidad, al considerar que los hechos han de subsumirse en la falta de resistencia que prevé el artículo 634 del texto legal citado.

SEGUNDO

Hemos dicho en otras ocasiones, con cita de la doctrina contenida en las sentencias del TC de 28 de enero 2002 y del TS de 14 de febrero 2002 , que el principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio, salvo las excepciones constitucionalmente admitidas, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito. En relación con la vulneración del referido principio lo que procede en este ámbito, dado el carácter de las pruebas que se practicaron en la primera instancia, es comprobar si hay prueba en sentido material, si esta prueba es de contenido incriminatorio, si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral, si ha sido practicada con regularidad procesal, si es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y, finalmente, si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador. Pues bien, es evidente la existencia de prueba de signo incriminatorio constituida por las declaraciones testificales prestadas por los miembros de la Policía municipal que intervinieron en el incidente, que fue obtenida y practicada con arreglo a las normas vigentes siendo suficiente para enervar el principio invocado por el recurrente, prueba que ha sido, desde la perspectiva del principio mencionado, y al margen las consideraciones que después haremos, racionalmente valorada y debidamente motivada por la juez de la primera instancia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR