STSJ Navarra 376/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2007:378
Número de Recurso415/2006
Número de Resolución376/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº : 376/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona, a ocho de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 415/2006 promovido contra Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra nº 1517, de 12 de abril de 2006, desestimatoria del recurso de alzada nº 05-4981 interpuesto contra acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Tudela de 30 de septiembre de 2005, por el que se aprobó definitivamente la plantilla orgánica municipal para el año 2005 y se establecieron las retribuciones complementarias del recurrente; siendo en ello partes: como recurrente, D. Jose Enrique , representado por la Procuradora Dña. Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA; y como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el ASESOR JURIDICO; y como codemandado, AYUNTAMIENTO DE TUDELA representado por la Procuradora Dña. ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA y defendido por el Letrado D. ALEJANDRO SANCHEZ ONGAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el catorce de septiembre de dos mil seis se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que "se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo nº 415/06 y, en consecuencia, deje sin valor ni efecto la Resolución nº 1517, de 12 de abril de 2006, del Tribunal Administrativo de Navarra y, en su lugar, se declare que D. Jose Enrique tiene derecho a que, con efectos retroactivos al 1 de abril de 2005 y mientras tenga la delegación de funciones realizada por el Interventor del Ayuntamiento de Tudela, esté retribuido con los siguientes complementos, ambos sobre el nivel B: el 55% por complemento de dedicación exclusiva y el 55 % por complemento de puesto de trabajo, con devengo de los intereses de demora correspondientes. Asimismo condene en costas al Ayuntamiento de Tudela".

SEGUNDO

Por escritos presentados el 25 de septiembre y el 5 de diciembre siguientes, respectivamente, se opusieron a la demanda el demandado Gobierno de Navarra y el codemandado Ayuntamiento de Tudela.

TERCERO

- Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 6-06-07; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con efectos de 9 de abril de 2005, el Interventor del Ayuntamiento de Tudela delegó en el hoy demandante, Técnico de Grado Medio de Intervención (nivel B), la función interventora de la Junta Municipal de Aguas de Tudela y del Centro Cultural Castel-Ruiz, ambos organismos autónomos del Ayuntamiento. A consecuencia de ello solicitó el delegado se le asignase a su puesto de trabajo los complementos de dedicación exclusiva (55%) y se incrementase el de puesto de trabajo (55%) que hasta entonces tenía asignado en (35%), pretensión que articuló mediante la impugnación en alzada de la plantilla orgánica aprobada con posterioridad a la delegación y que en su opinión debía haber recogido y no recogió tales asignaciones de complementos. Dicha pretensión fue rechazada por el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) en la resolución recurrida en este contencioso.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo de la cuestión, hace el demandante en su demanda una crítica "sobre los graves defectos procedimentales cometidos por el TAN " en la tramitación de su recurso que se concretan en la indebida inadmisión, por extemporáneas, de determinadas alegaciones del Ayuntamiento; la omisión de un traslado al recurrente de documentación aportada por el mismo Ayuntamiento; y la tergiversación (se habla de invención) de los argumentos vertidos por el repetido Ayuntamiento de Tudela.

Aunque lo que a consecuencia de tales irregularidades se pide de este Tribunal es que "deje sin valor ni efecto la resolución que combatimos", es lo cierto que ni se hace una valoración individualizada de cada una de ellas ni se indica, ni para todos ni para ninguna, en cual de las normas que en la LRJPAC (Ley 30/1992 arts. 62 y 63 ) regulan las causas de nulidad y anulabilidad de los actos administrativos y sus efectos han de incluirse tales irregularidades, que en el contexto todo de la demanda, mas que como motivo de anulación del acto, parecen traídos a colación con...

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