SAP Murcia 314/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2005:2171
Número de Recurso221/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 314/2005

Ilmos Sres.:

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En Murcia, a treinta de Noviembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario num. 103/03 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia num. Siete de Murcia , entre partes, como actora "Larios Pernod Ricard S.A.", representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Veiga Conde y como demandada "Destilerías La Huertana SL.", representada por la Procuradora Sra. Carles Cano- Manuel y dirigida por el Letrado Sr. Torres Gómez. En esta alzada actúa como apelante y apelado ambos intervinientes.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Abdón Díaz Suárez, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 15 de diciembre de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la mercantil "Larios Pernod Ricard SA", representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, contra la mercantil "Destilerías La Huertana", representada por la Procuradora Doña Elisa Carles Cano Manuel, debo declarar y declaro: 1º.- Que la mercantil demandada con la utilización de las etiquetas que incluye en su bebida de ginebra EMISARIO interfiere y lesiona en los derechos derivados de la inscripción a favor de la actora de sus marcas nacionales números 1.106.126,

1.234.748, 1.773.227 y 2.345.574, constituyendo ello violación del derecho de exclusiva que sobre tales marca posee la demandante por lo que la demandada deberá de cesar de forma inmediata en el uso de las etiquetas que se sirven de lo reivindicado por las antedichas marcas y de abstenerse de utilizar cualquier otro diseño que con ellas se confunda y, 2º.- Que la demandada con la utilización en la comercialización de la bebida de ginebra de su elaboración presentación semejantes y confundibles con la etiqueta y demás elementos de presentación de la bebida LARIOS, sin consentimiento de su representada, ha tenido un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe y ha realizado actos de confusión e imitación de la presencia de la bebida LARIOS, así como actos de explotación de la reputación ajena, produciendo un acto de competencia desleal frente a la actora, condenado a la demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y, en su consecuencia, a que:

  1. - Cese inmediatamente en el uso de las etiquetas y demás elementos que utiliza en la presentación de la bebida de ginebra EMISARIO de su elaboración que se han denunciado en los hechos de la presente demanda o cualesquiera otra etiquetas cuyas características resulten confundibles con lo reivindicado y protegido por las mercas nacionales números 1.106.126, 1.234.748, 1-773.227 y 2.345.574, así como los demás elementos de presentación prioritarios de la demandante y su bebida LARIOS.

  2. - Retire del tráfico mercantil, elimine de su catálogos y publicidad, incluida la efectuada por vía Internet, y destruya las botellas ilícitamente identificadas con las etiquetas denunciadas en los hechos de la demanda, a que se refiere el anterior punto de condena.

  3. - A que indemnice a la demandante con una cantidad, a determinar en ejecución de sentencia, que resulte de aplicar el 1 por 100 de la cifra de negocios realizada por la demandada con el producto ilícitamente marcado desde el año 2000 hasta la fecha en la que cese o haya cesado en la comercialización del mismo.4.- A que, a su costa, publique la sentencia dictada en esta litis en un solo medio de comunicación social escrito (revista o periódico), difusión nacional o inferior, que libremente designe la demandante sea de información general o especial con tal que sus destinatarios sean los consumidores cuyo contenido se limitará a los elementos esenciales de la sentencia, esto es, partes, términos en los que quedó planteada la controversia según se expone en el primer fundamento de derecho y la parte dispositiva o fallo.

Todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se prepararon e interpusieron recursos de apelación por las representaciones de "Larios Pernod Ricard SA" y "Destilerías La Huertana SL", pidiendo la revocación de la sentencia. Admitidos a trámite los recursos, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 221/05. Por resolución se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose el día 23 de noviembre de 2005 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia de instancia acogió parcialmente la demanda, apreció violación del derecho de exclusiva que sobre sus marcas nacionales posee la demandante y un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe e incurso en competencia desleal, con la utilización de etiquetas semejantes y elementos de presentación confundibles en la comercialización de la bebida de ginebra de su elaboración, imponiendo el cese inmediato en su uso, su retirada del tráfico, eliminación de catálogos y publicidad y destrucción de botellas, otorgando indemnización a la actora y acordando la difusión de la sentencia en un medio de comunicación.

Tales pronunciamientos suscitan la reacción impugnativa de la demandada y la formulación de un recurso de apelación que viene a vertebrarse a través de motivos que invocan inexistencia de infracción de los derechos de la marca "LARIOS" y, que tanto, inexistencia de actos de competencia desleal, postulando en régimen de subsidiariedad un pronunciamiento revocatorio de la indemnización y su determinación en ejecución de sentencia y de la condena en costas.

SEGUNDO

En su desarrollo...

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