STSJ Murcia 678/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:816
Número de Recurso634/2006
Número de Resolución678/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Inés e hijos DOÑA Virginia Y Abelardo , contra la sentencia número 99/06 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 23 de febrero del 2006, dictada en proceso número 796/05, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Inés e hijos DOÑA NOELIA Y Abelardo frente SACYR, S.A. e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El 11 de octubre 1995 don Jose Ramón sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios como oficial de 1ª enconfrador por cuenta de la empresa demandada "Sacyr, S.A.", a resultas del cual murió. SEGUNDO: El 4 de octubre del 2002 Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el trabajo en el señalado accidente laboral, y acordó incrementar en un 50 por 100 las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo a cargo exclusivo de la patronal demandada. TERCERO: La anterior resolución administrativa fue confirmada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia el 22 de noviembre del 2003 ,autos núm. 288/03, resolución judicial ésta hoy firme. CUARTO: El trabajador fallecido estaba casado con la demandante doña Inés . El matrimonio tuvo dos hijos, Alejandro y Virginia . QUINTO: El repetido accidente de trabajo ha dado lugar a una pensión de viudedad, a sendas pensiones de orfandad para los dos hijos y a una indemnización a tanto alzado para éstos y para la viuda. SEXTO: El 21 de marzo del 2005 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió incrementar las dos pensiones de orfandad en un 50 por 100, las cuales quedaron fijadas en 524'86 euros mensuales según el siguiente detalle: base reguladora 1463'25 euros; porcentaje 20 por 100; pensión inicial 292'65 euros; revalorizaciones 85'88 euros; recargo por falta de medidas de seguridad 146'33 euros; total pensión 524'86 euros. Asimismo se practicaba liquidación de ambas pensiones por el periodo comprendido entre el 12 de octubre de 1995 y el 31 de marzo del 2005, resultando de ello un saldo de 16.629'70 euros a favor de cada uno de los huérfanos. SEPTIMO: El 5 de abril del 2005 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió fijar la pensión de viudedad en 1313,40 euros mensuales a resultas de la aplicación del recargo del 50 por 100. El detalle del cálculo contenido en esta resolución administrativa es el siguiente: Año 1995 Base Reguladora: 1463,25 euros. Año 2005, 1463,25 euros. Porcentaje: Año 1995, 45 %. Año 2005 52 %. Pensión inicial: Año 1995, 658,46 euros. Año 2005, 760'89 euros. Revalorizaciones: Año 2005, 223'28 euros. Recargo F.M.S.: Año 1995, 329'23 euros. Año 2005, 329'23 euros. Total Pensión: Año 1995, 987'39 euros. Año 2005, 1313'40 euros. Retención IRPF (9%) Año 2005, 118'21 euros. Líquido Pensión: Año 2005, 1195'19 euros. La liquidación que el organismo demandado practicada en la resolución, correspondiente al periodo transcurrido entre el 12 de octubre de 1995 y el 31 de marzo del 2005, establecía un saldo favorable a la viuda de 37.415,40 euros. OCTAVO: Contra las resoluciones mencionadas en los dos ordinales anteriores interpuso la demandante sendas reclamaciones previas, en las que, tras alegar que aquéllas no cumplían lo preceptuado en los arts. 48 y 123 LGSS al mantener constantes las bases reguladoras de las pensiones de viudedad y orfandad durante al periodo considerado (años 1995 a 2005), solicitaba que también fueran revalorizadas dichas bases para calcular las pensiones y la liquidaciones efectuadas en los acuerdos impugnados. NOVENO: El Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó las reclamaciones previas mediante resolución expresa de 19 de agosto del 2005, en la que se argumentaba que el recargo se calculó aplicando el 50 por 100 a la pensión inicial, dado que el art. 3 RD 2350/2004 excluye la revalorización del importe del recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Inés y sus hijos Abelardo y Virginia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Sacyr, S.A., debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA ENCARNACION MARTINEZ SEGADO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de SACYR, S.L., representada por DOÑA MARIA TERESA TELLECHEA SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora Dª Inés y sus hijos Abelardo y Virginia , presentó demanda, solicitando que: "1. Declare el derecho de mis representados a la revalorización de la base reguladora de las prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo de que son beneficiarios desde la fecha en que se produjo el accidente de trabajo del que trae causa (12-10-1995) y en lo sucesivo, condenado al INSS a estar y pasar por dicha declaración con el correspondiente abono y liquidación de las cantidades que resulten de aplicar dicha revalorización sobre la base reguladora incrementada con el recargo del 50%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 LGSS (sobre una base reguladora actualizada al comienzo de cada uno de los años, de tal forma que la base reguladora del último año sea la que corresponda en función de la revalorización acumulada de los años precedentes). 2. Subsidiariamente de lo anterior, y para el caso de que se desestime la anterior petición de condena al INSS al pago de la revalorización de la base reguladora que resulte procedente, declarando igualmente el derecho de mis representados a la revalorización de la base reguladora de las prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo de que son beneficiarios desde la fecha en que se produjo el accidente de trabajo del que trae causa (12-10-1995) y en lo sucesivo, condene a la codemandada SACYR, S.A. a estar y pasar por dicha declaración con el correspondiente abono y liquidación de las cantidades que resulten de aplicar dicha revalorización sobre la base reguladora incrementada con el recargo del 50%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 LGSS (sobre una base reguladora actualizada al comienzo de cada uno de los años, de tal forma que la base reguladora del último año sea la que corresponda en función de la revalorización acumulada de los años precedentes)".

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

La parte actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un grupo de motivos de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "Que dicte sentencia por la que con estimación del recurso se revoque la de instancia y se acuerde de conformidad con lo solicitadoen nuestros escritos de demanda y aclaración de suplico, que transcribimos a continuación:

  1. Frente al INSS: a.1.- que el recargo del 50% sobre las prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene debe aplicarse sobre el total de las pensiones revalorizadas desde que fueron causadas, es decir, incluyendo la revalorización anual de las...

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