STSJ Murcia 299/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2005:2341
Número de Recurso860/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución299/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 299/2005

Iltmos. Sres.:

D. ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH

Presidente

D. JOAQUIN MORENO GRAU

D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES

Magistrados

En Murcia veintidós de abril de dos mil cinco.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contenciosoadministrativo que con el nº 860/2002 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por JUNTAS DE COMPENSACION DE LOS POLIGONOS

2.1 Y 2.2 DEL PLAN PARCIAL CIUDAD RESIDENCIAL Nº 3, representadas por el Procurador Don Francisco Javier Berenguer López y defendidas por el Letrado Don Fernando Martínez Garrido, y en el que ha sido parte demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Doña Cristina Lozano Semitiel y defendido por la Letrada Doña Ana María Vidal Maestre, contra el Decreto del Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de fecha 11 de enero de 2002, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Bombeo de Aguas Pluviales en el paso subterráneo de la Avenida de Europa de Murcia que afecta a los Polígonos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del Plan Parcial Ciudad Residencial nº 3 de Murcia, redactado por la empresa municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de febrero de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que se estime la demanda, declarando la nulidad del Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, de fecha 11 de enero de 2002, en virtud del cual se aprueba definitivamente el Proyecto de Bombeo de Aguas Pluviales en el paso subterráneo de la Avenida de Europa de Murcia capital en base a los motivos expuestos en el escrito de demanda y que se concretan en:a) no proceder la partida o capítulo VI denominado "Sistema de Telealerta" por importe de 4.785.000 pesetas.

  1. nulidad del criterio de reparto de costes del Proyecto aprobado entre los distintos polígonos afectados.

  2. por haber sido recepcionadas definitivamente las obras de urbanización de los Polígonos 2.4 y 2.3, creando una situación de discriminación hacia el resto de polígonos implicados.

Subsidiariamente y para el supuesto de no estimar la nulidad del Decreto, se declare el derecho de la Junta de Compensación del Polígono 2.2 a ser indemnizada por la cantidad de 2.763.114 pesetas, coste abonado por la instalación de las bombas de bombeo de aguas pluviales aprobadas definitivamente en el Proyecto de Urbanización por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia; e igualmente se declare el derecho de las Juntas de Compensación 2.2 y 2.1 a reintegrarse de los gastos de urbanización que abonen por este proyecto de la empresa suministradora Aguas de Murcia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 8 de abril de 2005, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el presente recurso las Juntas de Compensación de los Polígonos 2.1. y 2.2 del Plan Parcial Ciudad Residencial nº 3 de Murcia, contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Murcia de fecha 11 de enero de 2002 por el que se aprueba definitivamente el proyecto de bombeo de aguas pluviales en el paso subterráneo de la Avenida de Europa de Murcia. Los motivos de...

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