STSJ Murcia 177/2005, 28 de Marzo de 2005

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2005:2457
Número de Recurso1513/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución177/2005
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 177/05

En Murcia, a veintiocho de marzo de dos mil cinco.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1513/2001, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a:

Parte demandante: "Escudero Promotores, S.L.", representada por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y dirigida por el Letrado D. Francisco A. Espinosa Albacete.

Parte demandada: Ayuntamiento de San Javier, representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo y dirigido por el Letrado D. Antonio B. Muñoz- Vidal Bernal.

Parte codemandada: Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Única del Plan Parcial de "San Blas" de San Javier, representada por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez y dirigida por el Letrado D. Antonio García Medina; y D. Alfredo , representado por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez y dirigido por el Letrado D. Diego A. Martínez Caracena.Acto administrativo impugnado: Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Javier de 22 de junio de 2001 por la que se aprueba el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución Única del Plan Parcial San Blas.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare no conforme a Derecho y se anule la resolución impugnada, con imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de septiembre de 2001, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 18 de marzo de 2005, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la entidad mercantil recurrente el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Javier de 22 de junio de 2001 por el que se aprueba el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución Única del Plan Parcial San Blas. En síntesis, alega la actora que adquirió una finca de Dña. Remedios mediante escritura pública otorgada el día 15 de enero de 1991, y en la que se estipulaba que las cesiones que por razón de la actuación urbanística en tramitación que afectaba a la zona en que se encontraba la finca hubieran de hacerse, serían a cargo de la vendedora, de modo que la compradora conservara la finca con la extensión y contenido con que se transmitía, obligándose la compradora a contribuir a los gastos que le correspondieran con arreglo al módulo o porcentaje correspondiente a la parcela, en los gastos necesarios para hacer y sostener la urbanización. Constituida la Junta de Compensación del Plan Parcial la actora se adhirió a la misma mediante escritura pública otorgada el día 24 de diciembre de 1998, si bien haciendo constar que la adhesión, aportación, tradición y puesta en posesión y a disposición de la entidad urbanística de la finca, y, por tanto, la perfección y consumación de las operaciones jurídicas objeto de la escritura, quedaban en suspenso en tanto fuera aceptada por la Junta de Compensación las condiciones reflejadas en la cláusula segunda de dicho documento, es decir, que la aportación se hacía como parcela neta y en los términos y condiciones establecidos en la escritura de compraventa, debiendo contemplarse las mismas en el Proyecto de Compensación y, en consecuencia, detraer sobre la adjudicación a favor de la transmitente, o de cualquier otra persona que trajera causa de la misma, cuantos derechos y superficie fueran necesarios hasta compensar la adjudicación a favor de la actora de la misma finca aportada, sin perjuicio de la regulación de su configuración conforme al parcelario del Plan Parcial. Añade la recurrente que el Proyecto de Compensación, y concretamente la adjudicación de parcela a favor de la misma, vulnera los extremos antes expresados, ya que en dicho Proyecto se hace constar la finca aportada por la actora con la misma cabida y datos registrales que obran en la escritura, sin expresar ninguna observación respecto de las condiciones que figuraban en la escritura de adhesión, y se adjudica a la actora una parcela de muy inferior dimensión, 1726 m2, a la adquirida, mientras que se adjudican a Dña. Remedios 1640 m2 de esa misma finca. Con ello queda claro, a juicio de la recurrente, el claro incumplimiento de las condiciones suspensivas a que se supeditaba su adhesión a la Junta de Compensación y la aportación de la finca, y cuya consecuencia es que no podía entenderse realizada dicha adhesión y aportación. Por tanto, con la aprobación del Proyecto de Compensación se ha infringido el ordenamiento jurídico, lesionando gravemente el derecho de propiedad de la actora que, sin su consentimiento y sin mediar expediente de expropiación, se ha visto desposeída de la parte de su finca que se adjudica a la citada señora.

En segundo lugar alega la actora que la valoración de las fincas aportadas y de las resultantes no se ajusta al principio de proporcionalidad, vulnerándose el principio de justa distribución de beneficios y cargas que ha de legitimar el Proyecto de Compensación.

SEGUNDO

Según resulta del expediente administrativo y de la prueba practicada en el proceso, en fecha 15 de enero de 1991 se otorgó escritura pública de compraventa mediante la que Dña. Remedios transmitió a la mercantil recurrente una finca rústica sita en San Javier, partido de la Calavera, con una cabida de treinta y cinco áreas. En la estipulación cuarta del documento público se hacía constar lo siguiente: "Dado que la finca transmitida está incluida en zona afectada por el Plan de Ordenación Urbana en tramitación y puede verse afectada por el mismo, ambas partes pactan expresamente, que las cesiones que por razón del mismo se tengan que hacer, serán a cargo de la vendedora, de modo que la compradora conserve la finca con la extensión y contenido con el que se transmite. La compradora se obliga a contribuir a los gastos que le correspondan con arreglo al módulo o porcentaje que le corresponda a la parcela que adquiere, en los gastos necesarios para hacer y sostener la urbanización, tales como viales, carreteras, espacios verdes etc. y se obliga a soportar cualquier servidumbre urbanística resultante del trazado de las conducciones generales de agua, suministro de energía eléctrica o saneamiento, teléfono, telégrafo, etc, que pudieran cruzar la parcela enajenada como consecuencia de la Urbanización que ha de ejecutarse en el futuro y en virtud de dicho gravamen queda también obligada a observar entrance de construcción la mayor diligencia y cuidado a fin de no causar daño o menoscabo en dichas instalaciones o conducciones, siendo en otro caso responsable de cualquier perjuicio que pudiera producir en tales elementos; en todo caso, serán de cuenta de la parte compradora los gastos e inversiones necesarias para reparar tales instalaciones o volverlas a su primitivo ser y estar."

El Plan Parcial Residencial "San Blas", en Santiago de la Ribera, término municipal de San Javier, fue aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 7 de noviembre de 1995, estableciéndose como sistema de actuación urbanística el de compensación. El Ayuntamiento demandado, mediante acuerdo plenario de 25 de septiembre de 1997 aprobó definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Única del Plan Parcial San Blas, y el día 11 de noviembre de 1998 se aprobó la constitución de la Junta de Compensación, formalizada en escritura...

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