SAP Murcia 128/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2007:962
Número de Recurso370/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 128

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 346/04 (Rollo nº 370/06), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de San Javier, siendo partes, como demandantes y reconvenidos, D. Carlos Daniel y Dª. Gema , representados en la primera instancia por la Procuradora Dª.Rosa Nieves Martínez Martínez y en esta alzada por el Procurador D.Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y defendidos por el Letrado D.José Antonio Izquierdo, y, como demandados y reconvinientes, D. Jose Antonio , Dª. María Inmaculada y "FONTA-ELEC ROLDÁN, S.L.", representados en la primera instancia por la Procuradora Dª.Alicia Ros Hernández y en esta alzada por el Procurador D.Alejandro Lozano Conesa y defendidos por el Letrado

D.Carlos Díez Alcalde, siendo parte también, como demandada, "DOYES, S.L.", declarada en rebeldía, y,como reconvenida, "INSTALACIONES Y SERVICIOS HERMASA, S.L.", representada en la primera instancia por la Procuradora Dª.Rosa Nieves Martínez Martínez y en esta alzada por el Procurador D.Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y defendida por el Letrado D.José Antonio Izquierdo, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de San Javier, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 346/04 , se dictó Sentencia con fecha 4 de octubre de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Daniel y Gema condenando a Doyes s.l. Jose Antonio , María Inmaculada y la mercantil Fonta Elec Roldán s.l. a pagar las siguientes cantidades de forma solidaria, a Carlos Daniel 18787,40 euros y en 10121,66 euros a Gema , más el interés legal de dichas cantidades desde la fecha de la demanda hasta su completo pago. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ros en nombre de Jose Antonio y María Inmaculada absolviendo a Carlos Daniel , Gema y condenando a la mercantil Instalaciones y Servicios Hermasa s.l. a abonar la cantidad de 2922,41 euros y los intereses legales desde la fecha de la demanda. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación, respectivamente, por la Procuradora Dª.Rosa Nieves Martínez Martínez, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , Dª. Gema e "INSTALACIONES Y SERVICIOS HERMASA, S.L.", y por la Procuradora Dª.Alicia Ros Hernández, en nombre y representación de D. Jose Antonio , Dª. María Inmaculada y "FONTA-ELEC ROLDÁN, S.L.", que, una vez admitidos a trámite, interpusieron en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, las argumentaciones que les sirven de respectivo sustento. De los escritos de interposición de los recursos se dio traslado recíproco a las partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escritos de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 370/06, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 3 de abril de 2.007 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento general

Frente a la Sentencia de primera instancia, que efectúa los pronunciamientos que se contienen en su fallo y que han sido transcritos en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se interponen los recursos de apelación que ahora corresponde resolver. En este sentido, lo primero que debe resaltarse es que pese a que formalmente sólo se han interpuesto dos recursos de apelación, lo cierto es que en cada uno de esos recursos se combaten extremos de la Sentencia que afectan a litigantes diferentes, lo que exige, para la debida claridad, que se proceda al estudio separado de las correspondientes impugnaciones. Y, a fin de seguir un orden lógico, parece conveniente analizar, en primer lugar y en atención a los concretos motivos de recurso que cada uno de los apelantes invoca, la responsabilidad que cabe atribuir a los diferentes demandados y reconvenidos, procediendo, a continuación, a analizar las restantes impugnaciones, referentes al objeto de la condena y a la imposición de costas. Así, los puntos concretos que han de ser analizados en los siguientes ordinales son los siguientes: 1º)la legitimación de los demandados y reconvinientes para impugnar la condena de "Doyes, S.L."; 2º)la responsabilidad de D. Jose Antonio como administrador de "Doyes, S.L."; 3º)la responsabilidad de "Fonta-Elec Roldan, S.L." y de Dª. María Inmaculada ; 4º)la responsabilidad de "Instalaciones y Servicios Hermasa, S.L."; 5º)la procedencia o improcedencia de que le sean abonadas a D. Carlos Daniel las costas procesales derivadas del proceso judicial en el que fue demandado como fiador de "Doyes, S.L."; 6º)la procedencia o improcedencia de que le sea abonada a D. Carlos Daniel la cantidad reclamada en concepto de pago a proveedor de "Doyes, S.L."

(D. Carlos Daniel ); 7º)la procedencia o improcedencia de aplicar la doctrina del enriquecimiento injusto a la reclamación que los demandantes efectúan contra "Doyes, S.L."; 8º)las costas de la primera instancia; y 9º)las costas de esta alzada.

SEGUNDO

Sobre la legitimación de los demandados y reconvinientes para impugnar la condena de la mercantil "Doyes, S.L."Comienzan los demandados y reconvinientes por afirmar, en su escrito de interposición del recurso de apelación, que no tienen nada que impugnar respecto de las cantidades que en la Sentencia apelada se reflejan como pagadas por los demandantes por cuenta de "Doyes, S.L.", pero que impugnan que se condene a esta última mercantil al pago a los actores de tales cantidades, por entender que en la reclamación de éstos concurre el abuso de derecho proscrito por el artículo 7 del Código Civil . Y es claro que no puede prosperar tal motivo de recurso, pues los demandados y reconvinientes carecen de legitimación para impugnar la condena impuesta a "Doyes, S.L.", máxime cuando tal defensa de esta mercantil se viene a realizar, por primera vez, en esta alzada, debiendo destacarse que los demandados y reconvinientes, al contestar a la demanda, manifestaron que nada tenían que oponer a la legitimación pasiva de "Doyes, S.L." en relación con las deudas y pagos que resultasen debidamente acreditados, añadiendo incluso que D. Jose Antonio no era ya administrador de tal mercantil y que carecía de facultades para promover su representación y defensa en juicio, de tal manera que "Doyes, S.L." fue declarada en situación de rebeldía procesal en la primera instancia, sin que nadie alegase en ésta, como defensa específica frente a la reclamación formulada contra "Doyes, S.L.", que la conducta de los actores, al reclamar lo que abonaron en pago de deudas propias de esa mercantil, incurriese en abuso de derecho. Se trata, en definitiva, de un planteamiento novedoso de los demandados y reconvinientes, que esgrimen por primera vez en esta alzada y que, por tanto, resulta de imposible acogida. Pero es que, en cualquier caso, las deudas de "Doyes, S.L.", que fueron pagadas por los demandantes y a cuyo abono ha sido condenada en la primera instancia la mercantil citada, no consta que tengan su origen o nacimiento en conductas de los actores que puedan considerarse abusivas o teñidas de mala fe. Es decir, las deudas de "Doyes, S.L." existían y fueron abonadas por los demandantes, por lo que se encuentran legitimados para efectuar la reclamación, con independencia de los efectos que, en otros órdenes, puedan derivarse de las conductas de éstos, que los demandados y reconvinientes ponen de relieve en su recurso. El motivo, por tanto, debe ser desestimado, en la medida en que pretende que se deje sin efecto la condena impuesta a la mercantil "Doyes, S.L.".

TERCERO

Sobre la responsabilidad de D. Jose Antonio como administrador de "Doyes, S.L."

Debe ser revocado el pronunciamiento de la Sentencia apelada que condena a D. Jose Antonio al abono de las cantidades reclamadas sobre la base de entender que incurrió en causa de responsabilidad por aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo , que regula las Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). En este sentido, debe comenzarse por señalar que tiene razón el recurrente cuando se queja de que el Juzgador "a quo" no haya indicado en su Sentencia, de forma expresa, el supuesto concreto de entre los previstos en el artículo 104 citado que, a su juicio, genera la responsabilidad del administrador. Pero parece claro que ha de tratarse de uno de los contemplados en la letra c) del apartado 1. del artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , al ser esa misma letra c) la que se cita en la demanda como fundamento de la responsabilidad que se pretende que sea declarada en base al artículo 105 del mismo cuerpo normativo. Cierto es que en el escrito iniciador del proceso se hace referencia a que la responsabilidad que se pretende derivaría del cese de la actividad social llevado a cabo por el administrador sin previa convocatoria de la Junta General de socios, pero no es menos cierto que, como apunta con acierto la parte...

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