SAP Murcia 822/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2007:620
Número de Recurso72/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución822/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 82.2

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 15 de marzo de 2007.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 101/06 -Rollo nº 72/07 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, entre las partes: como actor Man B&W Diesel SAU, representado por el Procurador D. Pedro Hernández Saura y dirigido por el Letrado D. Luis Álvarez de León, y como demandados Náutica, Montajes y Compresores Naval Motor S.L. , representado por el Procurador D. Carlos M. Rodríguez Saura y dirigido por el Letrado D. Bernardino Guillén García. En esta alzada actúan como apelante Náutica, Montajes y Compresores Naval Motor S.L. , representado ante este Tribunal por el Procurador D. Carlos M. Rodríguez Saura y como apelado Man B&W Diesel SAU representado ante este Tribunal por el Procurador D. Pedro Hernández Saura. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 101/06 , se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Saura, actuando en nombre y representación de la mercantil Man B&W Diesel SAU contra Náutica, Montajes y Compresores Naval Motor S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a pagar a la actora la suma de 114.393,66 €, más los intereses legales y todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Náutica, Montajes y Compresores Naval Motor S.L. que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Man B&W Diesel SAU emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 72/07, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 13 de marzo de 2007 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la mercantil demandada contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda formulada y por la que se le condena al abono de la cantidad de 114.393,66 €. Considera que existe un evidente error en la sentencia de instancia por la aplicación de la teoría del levantamiento del velo a este caso, pues no se da la situación de apariencia jurídica sin contenido real y ser esta una teoría de aplicación muy restrictiva. Considera la apelante que no se ha probado en modo alguno los elementos básicos necesarios para que se aplique esta teoría, pues no se ha acreditado ni la insolvencia de la deudora por descapitalización, al tratarse Naval Motor de una empresa que está en funcionamiento actualmente; tampoco se ha acreditado el trasvase de bienes de Naval Motor a la demandada apelante, ni que se haya producido una asunción de pedidos de esta última con relación a los clientes de Naval Motor, ni ha asumido tampoco las deudas de esta última sociedad. Alega igualmente que las pruebas circunstanciales no son válidas ni suficientes para acreditar la ficción derivada de la creación de la mercantil apelante.

Por la apelada se opone a dicho recurso, destacando la mala fe de la apelante al eludir el cumplimiento de sus obligaciones. Considera acertada la aplicación realizada en la sentencia apelada de la teoría del levantamiento del velo, destacando los puntos de coincidencia de ambas sociedades, como la presencia de los mismos administradores, el mismo objeto social, nombre y domicilio, la falta de depósito por Naval Motor de las cuentas del año 2005 en el Registro Mercantil, la falta a la verdad de uno de los testigos en relación a la constitución de la nueva sociedad apelante, la confusión de domicilios y otros elementos que se describen en el recurso, sin que pueda ser aceptado el balance presentado. Por ello considera correcta la sentencia apelada y solicita su íntegra confirmación.

Segundo

Planteados en los términos anteriores las posiciones de las partes ante este recurso de apelación, debe anticiparse que la sentencia recurrida debe ser confirmada por sus acertados razonamientos, que esta Sala hace suyos e incorpora al texto de esta resolución, en los que de una forma exhaustiva analiza las pruebas practicadas, la doctrina del levantamiento del velo y lleva a cabo una aplicación lógica de las pruebas a dicha doctrina para obtener la conclusión de la aplicación a este caso de dicha teoría jurisprudencial. Realmente poco más de lo dicho en la sentencia de instancia se puede añadir, por lo que deberán repetirse argumentos ya señalados por el magistrado a quo, en aras a contestar los motivos de impugnación desarrollados por la parte apelante.

El recurso se fundamenta en la ausencia de la prueba de los requisitos necesarios para apreciar la teoría del levantamiento del velo, pues entiende que la parte actora no ha probado ni la insolvencia y descapitalización de la deudora, ni el trasvase de bienes entre ambas sociedades, ni la asunción por la apelante de las deudas o de los pedidos de Naval Motor S.L., negando eficacia a las pruebas circunstanciales de las que la sentencia apelada ha extraído la conclusión de la relación entre ambas sociedades y la continuidad por la apelante de la actividad desarrollada por la deudora. Hay que reconoceral apelante el notable esfuerzo argumentativo realizado en su recurso, pero el mismo no es suficiente para la revocación de la sentencia apelada, dado que se basa en una lógicamente parcial e interesada valoración de la prueba practicada, centrándose, como no podía ser menos por otro lado, en aquellas pruebas cuyo resultado le interesaba. Sin embargo la valoración conjunta de toda la prueba practicada lleva a esta Sala a la misma conclusión que la sentencia apelada.

Hay que partir de la base, tal como se destaca en el recurso, de que la jurisprudencia ha considerado la aplicación de la teoría del levantamiento del velo con un carácter muy restrictivo, siendo múltiples las sentencias del Tribunal Supremo que así lo afirman. Pero una...

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