SAP Murcia 371/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:2066
Número de Recurso233/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 371

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a treinta de Noviembre de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 335/2002 -Rollo 233/2005-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier , entre las partes: como actor Don Gabriel , representado por el Procurador Don Francisco Rubio García y dirigido por el Letrado Don Vicente Miguel Fuster Sánchez, y como demandada la DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Doña María José Garcerán Martínez y dirigida por el Letrado Don Julio J. García Ruiz. En esta alzada actúa como apelante el demandante, representado ante este tribunal por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa, y como apelada la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 335/2002, se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rubio en nombre y representación de Gabriel absolviendo a la DIRECCION000 de todos los pedimentos formulados frente a ella.

Condenar en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 233/2005, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 22 de noviembre de 2005 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda por la representación procesal de Don Gabriel , ejercitando, ex artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , la acción de impugnación de acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios de la DIRECCION000 ", celebradas los días 26 de marzo y 3 de mayo de 2002 que aprueban las cuentas de los ejercicios de los años 2000 y 2001, respectivamente, y, en la segunda, el presupuesto para el ejercicio del año 2002, por haber sido adoptados con abuso de derecho, así como la inclusión de los gastos extraordinarios en el presupuesto aprobado de 2002 y la realización de las obras de pintura aprobadas, por no haberse incluido en el orden del día de la convocatoria, y desestimada dicha demanda por la sentencia de instancia, contra ésta interpone recurso de apelación el demandante, discrepando de la apreciación de la prueba efectuada por el Juez "a quo" e insistiendo, en definitiva, en que:

  1. se están incluyendo gastos para el adecuado sostenimiento del inmueble que en realidad los son por unos elementos que sólo redundan en beneficio de una explotación turística de otros comuneros, además, incluyendo gastos que no están justificados; y b) aquellos gastos extraordinarios, por las obras de pintura, no estaban incluidos en el orden del día.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso lo basa fundamentalmente el recurrente en que, estando la totalidad del edificio que conforma la Comunidad de Propietarios al desarrollo en el mismo de una actividad lucrativa, en concreto a hotel, que reporta beneficios únicamente a quien la explota, que es nula su participación en el desarrollo de tal actividad como en esos beneficios y que servicios tales como consejería, recepción, centralita telefónica y aseos, prestados en los elementos comunes, son de utilización exclusiva de quien explota la actividad, considera que sólo los comuneros que explotan aquella actividad lucrativa deben afrontar el pago de los gastos de mantenimiento de esos servicios y no los demás, al tratarse de gastos susceptibles de individualización, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal ; y que el Juez de instancia incurre en error en la apreciación de la prueba, en cuanto que identifica en su razonamiento el "adecuado sostenimiento del inmueble" con el "adecuado sostenimiento de la explotación".

Pues bien, es el ahora apelante el que en su escrito de demanda asegura que él "y su esposa son propietarios de los elementos independientes núm. 5 y 7 del Edificio destinado a Hotel y DIRECCION000 ", elementos que consisten en la 1ª y 2ª Planta del citado edificio en el que se encuentran instalados doce habitaciones en...

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