SAP Málaga 1044/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2005:3794
Número de Recurso921/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1044/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 1044

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª BIS

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D.JAIME NOGUÉS GARCÍA

Dª. JUANA CRIADO GAMEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 921/2004

JUICIO Nº 48/1998

En la Ciudad de Málaga a diez de octubre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Paloma que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Dª. MORENO VILLENA, ALICIA. Es parte recurrida María Cristina , Carina , Luis Carlos , Mauricio y Guadalupe que está representado por el Procurador D. MAGNO GOMEZ, EDUARDO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 30 de noviembre de 2.004 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala, conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de marzo de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demana formulada por la Procuradora Sra. Moreno Villena, en nombre y representación de Doña Paloma , contra D. Luis Carlos , Doña Susana , D. Augusto y D. Carlos Antonio , debo absolver y absuelvo a los demanddos de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello, con imposición a la parte actora de las costas causadas en éste procedimiento".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8 de julio de 2005 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME NOGUÉS GARCÍA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Paloma contra los herederos de Don Carlos Miguel , herederos de Doña Susana , Don Augusto y Don Carlos Antonio , en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por la actuación desleal de los demandados, administradores de la Sociedad de la que forman parte los litigantes, pronunciamiento contra el que se alza en apelación la demandante, reproduciendo los hechos que motivaron la interposición de la demanda, en concreto la existencia de responsabilidad por parte de los administradores de la Sociedad Promociones Ejea, Sociedad Anónima (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas ), por los perjuicios irrogados a consecuencia de la actitud negligente y desleal en el desempeño de sus funciones, invocando error en la apreciación por parte del tribunal de instancia de la prueba pericial practicada en autos, al no quedar acreditado, en contra del criterio expuesto en la resolución recurrida, que las pérdidas societarias fueran consecuencia de un acuerdo municipal que redujera el proyecto de edificación promovido por la sociedad, según se expresa en el fundamento jurídico cuarto. Por el contrario. Finalmente, combate el pronunciamiento sobre costas, tanto por la estimación del recurso de apelación, como, en caso contrario, por la aplicación de la excepción contenida en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , referida a las dudas de hecho que genera el relato fáctico de la demanda. Los herederos de Don Carlos Miguel y de Doña Susana (ambos fallecidos durante la sustanciación del procedimiento en la instancia) interesan la confirmación de la Sentencia recurrida, por ser ajustada a derecho, rechazando el invocado error en la valoración de la prueba pericial practicada y destacando que la demandante es la Presidenta del Consejo de Administración de la Sociedad, del que forman parte los demandados, por lo que de existir responsabilidad derivada de una mala gestión susceptible de generar perjuicios económicos resarcibles, también sería imputable a la misma, aunque en cualquier caso niegan la concurrencia de los requisitos exigidos para que la prospere la acción derivada del artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas .

SEGUNDO

Examinando la Sentencia recurrida, se observa que el tribunal de instancia basa la desestimación de la demanda en dos argumentos: 1) Inexistencia de una gestión dolosa o negligente por parte de los demandados, administradores de la Sociedad, que motive las pérdidas económicas que denuncia la hoy apelante, al considerar correcta y respaldada documentalmente la contabilidad a la vista de la pericial practicada, imputando las pérdidas sociales a determinadas resoluciones administrativas que incidieron en el menor volumen de edificabilidad del inmueble promovido por la sociedad. 2) Que tanto la demandante, Presidenta del Consejo de Administración, como su hija, vocal del mismo y no demandada, serían igualmente responsables de la gestión de la Sociedad, caso de apreciarse responsabilidad en tal concepto. Ésta Sala considera que, por razones sistemáticas, procede examinar, en primer lugar, éste segundo argumento, que la sentencia de instancia menciona de forma escueta y somera, como pronunciamiento añadido al que sustenta de forma principal la desestimación de la demanda (ausencia de responsabilidad de los administradores...

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