SAP Málaga 27/2003, 23 de Enero de 2003

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2003:256
Número de Recurso608/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte apelante solicita la revocación de la sentencia recaída en la primera instancia, impugnando el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, al no haber quedado acreditado en el procedimiento el grado ni tipo de minusvalía de la Sra. Fátima , lo que puede suponer que cualquier leve padecimiento mental serviría para dejar admitido que cualquier necesidad de la hija serviría para desposar por vía de adopción a cualquier menor; a sensu contrario no queda acreditado el padre de la menor, Sr. Victor Manuel , padezca minusvalía siendo capaz de atender a la menor y a la esposa.

El letrado de la Junta de Andalucía, interesa la confirmación de la sentencia recurrida, dado que en la propia demanda se admite el retraso mental de la actora, y el fundamento impugnado no se limita a este pronunciamiento, sino que se remite al auto de fecha 9 de febrero de 2000 del mismo Juzgado en el que se confirmó la situación de desamparo; en todo caso, el principio de protección del menor obliga a tener, en cuenta, fundamentalmente, la situación de hecho que existía en el momento en el que se decreta la situación de desamparo, noviembre de 1997, ratificada en febrero de 2000, situación que se mantenía cuando se produce el acogimiento preadoptivo de la menor, instado en septiembre de 1998, y resuelto judicialmente el 19 de mayo de 2000.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida, alegando que las cuestiones suscitadas ya fueron resueltas en las resoluciones que confirmaban el desamparo de la menor y que constituyeron el acogimiento preadoptivo, y tampoco el padre se encuentra en condiciones de atender a su hija como concluye el informe pericial de 14-1-00, por lo que existe material probatorio suficiente para considerar que los padres se encuentran incursos en causa de privación de patria potestad.

SEGUNDO

La sentencia recaída en la instancia declara que los apelantes se encuentra incursos en causa de privación de patria potestad respecto de su hija Patricia , y, que por tanto, no es necesario el asentimiento para la adopción en trámite que sigue en los autos de los que dimana este procedimiento. La fundamentación de la sentencia que nos ocupa, es remite al auto de fecha 9 de febrero que confirmaba la resolución administrativa de desamparo de la citada menor, concluyendo que ,los condicionantes que...

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