SAP Madrid 425/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:9847
Número de Recurso525/2003
Número de Resolución425/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZD. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 511/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada doña Ángela , de otra, como apelado-demandante don Federico , de otra como apelado-demandado El Hogar y la Moda s.a. y de otra como apelado El Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente el suplico de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos de Zulueta y Cebrián en nombre y representación de D. Federico contra "El Hogar y la Moda SA" (HYMSA) y contra Dª Ángela representadas ambas por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ferrer Recuero; interviniendo el Ministerio Fiscal por ministerio de la ley; y:

PRIMERO

DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandante, D. Federico , ha sufrido una intromisión ilegítima en sus derechos a la intimidad personal y familiar y al honor por la publicación de reportaje titulado " María Milagros y Federico camino de la reconciliación" publicado en el número 2610 de la revista Lecturas correspondiente a la semana de doce de abril de dos mil dos.

SEGUNDO

DEBO DECLARAR Y DECLARO que la publicación del mencionado reportaje ha ocasionado al demandante daños morales cuantificados en cincuenta mil (50.000) euros.

TERCERO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas "El Hogar y la Moda" S.A. (HYMSA) y Dª Ángela a abonar solidariamente al demandante la cantidad de cincuenta mil (50.000) euros.

CUARTO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a publicar a su costa la presente sentencia en el número de la revista Lecturas inmediato posterior a la fecha en que adquiera firmeza, a que la publiquen en las mismas condiciones que el reportaje de autos, a editar el mismo número de ejemplares que en el nº 2610 y a distribuirla garantizando su difusión.

QUINTO

ABSOLVIENDO a las demandadas del resto de pretensiones deducidas en su contra.

Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por doña Ángela , mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes, presentando don Federico escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las referencias fácticas y los razonamientos jurídicos de la sentencia dictada en la primera instancia se dan ahora por reproducidas en su integridad, salvo en lo relativo a la cuantificación del daño.

SEGUNDO

I. En el mes de abril de año 2002, de la revista española de periodicidad semanal"Lecturas" era editora la persona jurídica denominada "El Hogar y la Moda s.a." y la directora doña Ángela , ambas demandadas en el presente proceso, que se inició con una demanda presentada, el día 29 de mayo de 2002, por don Federico .

Cuando el ataque al honor se produce por medio de material impreso (libro, revistas, prensa), la Ley de 18 de marzo de 1966 de Ordenamiento Jurídico de la Prensa e Imprenta, derogada en parte, dispone en su artículo 65 número 2, éste no derogado expresamente, que la "responsabilidad civil por actos u omisiones ilícitos, no punibles, será exigible a los autores, directores, editores, impresores e importadores o distribuidores de impresos extranjeros, con carácter solidario".

Las dudas suscitadas acerca de la posible inconstitucionalidad del reseñado artículo, al ser una norma contraria a la libertad de expresión, reconocida en el número 1 del artículo 20 de la Constitución , por razón de su origen (la Ley de Prensa de 1966 , se basaba en un sistema de censura) y por razón de la extensión desmesurada que se hace de una responsabilidad solidaria que en nuestro Derecho civil tiene carácter extraordinario; Fueron pronto disipadas por el Tribunal Constitucional que proclamó la absoluta constitucionalidad del precepto, indicando que la responsabilidad civil solidaria, entre otros, del director y de la propia empresa editora se justifica en la culpa "in eligendo" o "in vigilando" del editor o del director, dado que ninguno de ellos es ajeno al contenido de la información y opinión que se difunde en el escrito impreso ( sentencias de la Sala Segunda del T.C. 171/1990 de 12 de noviembre de 1990 y 172/1990 de 12 de noviembre de 1990, publicadas ambas en el B.O.E. número 287 del viernes 30 de noviembre de 1990).

Aunque, después de la entrada en vigor de la Ley de 18 de marzo de 1966 , no se ha promulgado ninguna otra derogando expresamente el número 2 de su artículo 65, se sostuvo, por algún sector de nuestra doctrina, su derogación tácita, en aplicación de lo dispuesto en el Disposición Derogatoria Tercera de la Constitución. Hipótesis categóricamente rechazada por nuestro Tribunal Supremo que ha proclamado la plena vigencia del reseñado precepto ( sentencias de Sala Primera del T.S.: 218/2004 de 17 de marzo de 2004, R.J. Ar. 1927; 714/1995 de 15 de julio de 1995, R.J. Ar. 6011; 485/1993 de 20 de mayo de 1993, R.J. Ar. 3810; 22 de Abril de 1992, R.J. Ar. 3317; 23 de julio de 1990, R.J. Ar. 6164; 30 de abril de 1990, R.J. Ar. 2808; 19 de marzo de 1990; 11 de diciembre de 1989, R.J. Ar. 8817; 1 de junio de 1989, R.J. Ar. 4280; 18 de julio de 1988, R.J. Ar. 5726; 20 de mayo de 1988, R.J. Ar. 4319; 7 de marzo de 1988, R.J. Ar. 1603; 19 de febrero de 1988, R.J. Ar. 1119; 1 de diciembre de 1987, R.J. Ar. 9173 ).

En cualquier caso, aunque se prescindiera del artículo 65 de la Ley de 18 de marzo de 1966 , al director y al editor de la revista le sería de aplicación el artículo 1903 del C.c ., en cumplimiento del cual devendrían responsables solidarios.

  1. En la portada del número 2.610 de la revista "Lecturas" del día 12 de abril de 2002 aparecen las fotos (entre otras) de la cara de doña María Milagros (es la más grande y llamativa de todas las fotos) y don Federico (más pequeña en el ángulo superior derecho) y se lee: " Federico y María Milagros camino de la reconciliación" (sobre la foto de doña María Milagros y a la izquierda de la foto de don Federico ); "El diestro lucha por el perdón de su esposa y se somete a una terapia para superar su adicción a las mujeres" (sobre la foto de doña María Milagros y debajo de la foto de don Federico ). Y, en las páginas interiores (la 62, 63, 64, 65 y 66), se publica un artículo con fotos cuya redacción comienza en los siguientes términos: "La llama de su amor no se ha apagado y la fuerza de su cariño es aún tan intensa que la Duquesa DIRECCION000 parece dispuesta a dar otra oportunidad al hombre de su vida si él cumple las condiciones que ella le ha impuesto. El diestro lucha por el perdón de su esposa y se somete a una terapia para superar su adicción a las mujeres. María Milagros Federico camino de la reconciliación". Y, en este artículo, se informa de la separación de hecho, en febrero de 2002, de los cónyuges don Federico y doña María Milagros , que habían contraído matrimonio en el año 1998, explicando sus causas o motivos, circunstancias e intento de reconciliación, haciendo constar que don Federico se había sometido a una terapia para superar su pasión por las mujeres (considerada por doña María Milagros como una enfermedad), algo parecido a lo que le había ocurrido al actor Michael Douglas tras el rodaje de la película "Instinto básico" que también se sometió a una terapia para superar su compulsiva adicción al sexo.

  2. No habiéndose probado ni acreditado la veracidad del hecho publicado de que don Federico se hubiera sometido a una terapia para superar su adicción o pasión por las mujeres.

TERCERO

I. No se discute que don Federico sea un personaje público y la revista Lecturas de las llamadas rosa o del corazón.

Pero lo cierto es que, si bien los personajes con notoriedad pública inevitablemente ven reducida su esfera de intimidad, no es menos cierto que, más allá de este ámbito abierto al conocimiento de los demás,su intimidad permanece, y, por tanto, el derecho constitucional que le protege no se ve minorado en el ámbito que el sujeto se ha reservado y su eficacia como límite al derecho de información es igual a la de quien carece de toda notoriedad ( sentencias de la Sala Primera del Tribunal Constitucional número 134/1999 de 15 de julio de 1999; 83/2002 de 22 de abril de 2002; y de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 674/2004 de 7 de julio de 2004, R.J. Ar. 5237; 676/2004 de 7 de julio de 2004, R.J. Ar. 4945 ).

  1. En el número 1 del artículo 2º de la Ley Orgánica número 1/1982 de 5 de mayo de 1982 se dice que: "La protección civil ... de la intimidad ... quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona...

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