SAP Madrid 259/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2006:9025
Número de Recurso541/2004
Número de Resolución259/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª Mª ANGELES RODRIGUEZ ALIQUEEn Madrid, a dos de junio de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial

de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 487/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Rafael , y de otra, como apelado-demandado Jose Ignacio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1º Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 13 de abril de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. AGUSTIN SANZ ARROYO en representación de D. Rafael frente a D. Jose Ignacio , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio al actor."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, X habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 30 de mayo de 2006, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Rafael formuló demanda contra D. Jose Ignacio reclamando al mismo cierta cantidad que mantenía le adeudaba, en concepto de comisiones cobradas por la revisión del contrato y traspaso a otro club de fútbol del jugador Arturo , en virtud del acuerdo verbal a que habían llegado al haber conseguido él que este jugador firmara un contrato con el Sr. Jose Ignacio para que éste le representara.

D. Jose Ignacio se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas, negando que el contrato de representación por él convenido con el jugador de fútbol Arturo se hubiera firmado gracias a la intermediación del Sr. Rafael , así como la existencia de cualquier acuerdo con éste del que se derivara la obligación de pago que le reclamaba.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, siendo contra esta resolución frente a la que la representación del Sr. Rafael ha mostrado su disconformidad en base a dos alegaciones, la primera referida a la infracción de las normas contenidas en el Art. 218 de la LECv por falta de exhaustividad, congruencia y motivación de la sentencia, criticando la falta de referencia alguna en la misma a la prueba radiofónica que había presentado, así como a la falta de pronunciamientos sobre la prueba documental y testifical practicada, y, por otra parte y como segunda alegación se refirió a la infracción cometida por la Juzgadora de instancia de las previsiones contenidas en el Art. 435 de la LECv , al no decidir sobre la audición de la cinta por dicha parte aportada como medio de prueba en tal fase procesal.

SEGUNDO

Vistos los motivos de impugnación alegados por la representación del Sr Rafael contra la sentencia dictada en instancia, hemos de comenzar por indicar que la práctica de las denominadas "diligencias finales" a que se refiere el Art. 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es facultad discrecional del Juez acordarlas cuando concurren los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR