STSJ Asturias 1396/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2006:1659
Número de Recurso591/2002
Número de Resolución1396/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1.396 -R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL BARRIL ROBLES

D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO

En Oviedo a veintisiete de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número interpuesto por la entidad mercantil ELECINCO CONSTRUCCIONES S.L. , representado por el Procurador Dª. Josefina Alonso Argüelles, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Lucia Alvarez Menéndez, contra la CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación deHechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declare nula por no ajustada a derecho la resolución impugnada, dejando sin efecto la misma, y subsidiariamente, se imponga a la recurrente, como autora de una infracción de carácter grave, una sanción en grado mínimo en su tramo inferior, por importe de 1.502,54 Euros, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de abril de dos mil cinco , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 20 de julio de dos mil seis, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución, de 16 de Mayo de 2002, del Ilmo. Sr. Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, que impuso a la entidad demandante una sanción de 12.020,24 euros por la comisión de una infracción grave de las tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

SEGUNDO

La demanda se articula sobre dos únicos motivos. El principal viene a negar los hechos reflejados en el acta de la Inspección de Trabajo, constitutivos de la infracción sancionada. En forma subsidiaria, entiende la actora, que la sanción debió imponerse en el grado mínimo y no en el medio, como hizo la Resolución impugnada.

Por que concierne al primero conviene recordar que, para resolver la cuestión planteada ,hay que partir de que las actas de la inspección de trabajo, así como las promovidas por los controladores laborales (art.52.3 de la ley 8/88 , sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), ya se refieran a infracciones en el ámbito laboral, ya determinen la práctica de liquidaciones de cotizaciones sociales, aparecen dotadas en cuanto a su descripción fáctica de una presunción de certeza que deriva del art.52.2 de la citada Ley 8/88 de 7 de Abril , cuyo precedente se halla en el art.38 del Decreto 1860/1975, de 10 de Julio , posteriormente recogida en los artículos 15 y 32.1.c) del Real Decreto 928/1998 de 14 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, y su última actualización en el art.53.2 del nuevo Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social aprobado por Real Decreto...

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