SAP Palencia 5/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2006:108
Número de Recurso15/2005
Número de Resolución5/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 5/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 4 de Abril de dos mil seis.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 32/05 (antes Diligencias Previas número 487/05), procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia ), seguido por un delito de detención ilegal, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusada Penélope , nacida en Perazancas de Ojeda (Palencia), el 9 de diciembre de 1962, hija de Antonio y de Ángela, con DNI nº NUM000 , domiciliada en CALLE000 , NUM001 de Perazancas de Ojeda, sin antecedentes penales, habiendo sufrido prisión por esta causa, representada por el Procurador Sr. Herrero Ruiz y bajo la dirección letrada del Sr. Pérez Andrés.Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2005 se iniciaron las presentes diligencias en virtud de atestado por un presunto delito de secuestro de un menor, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal a fin de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Penélope por un delito de secuestro de menor en grado de tentativa ( art. 163-1 y 165, en relación con los arts. 16-1 y 62, CP ), solicitando la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria legal.

TERCERO

Por la defensa de la acusada, en idéntico trámite, se interesó la libre absolución por estimar no constitutivos de delito los hechos de autos.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 27 de marzo de 2006, practicándose las pruebas admitidas, tras lo cual el Ministerio Fiscal realizó una calificación alternativa apreciando la concurrencia de la eximente incompleta de enajenación mental del art. 21-1 del C. Penal en relación con el art. 20-1 del mismo Código , interesando una pena de tres años de prisión e imposición de medida de seguridad de sumisión a tratamiento externo en centro médico o establecimiento de carácter socio sanitario por un plazo equivalente de tres años; la defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien también interesó la misma medida que el Fiscal con base en el art. 96-1 del C. Penal .

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que sobre las 13:40 horas del día 16 de junio de 2005, Penélope , mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó al menor Benjamín , de 10 años, que se encontraba jugando al balón en el patio del Colegio "Modesto Lafuente" de Cervera de Pisuerga (Palencia), y, pese a carecer de cualquier vinculación familiar con él, le indicó que era su madre y, seguidamente, le dijo que la acompañase a su casa. Como quiera que el menor se negó a ello, Penélope le agarró con brusquedad y, con el fin de llevárselo, le reiteró ambos extremos, propinándole seguidamente una bofetada, momento en que el menor tras entablar un breve forcejeo, consiguió liberarse, huyendo a la carrera hacia el edificio del Colegio en donde fue auxiliado por los profesores.

Penélope padece un trastorno delirante de tipo mixto (297.1 DSM-IV), basado en la creencia acerca de la irreal existencia de un hijo propio, idea delirante que motivó su actuación y que supone una profunda alteración del conocimiento y valoración de la realidad referida a los hechos enjuiciados hasta el punto de anular prácticamente su capacidad para comprender su ilicitud. Dicho trastorno es susceptible de tratamiento farmacológico pautado y controlado por médico psiquiatra.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de detención ilegal de un menor en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 163-1 y 165, en relación con los arts. 16-1 y 62, todos ellos del C. Penal. Concurren en la conducta de la acusada los diversos elementos que configuran el citado delito y que se articula básicamente, en el plano objetivo, en una acción destinada a privar a la víctima de la libertad ambulatoria, bien jurídico que se trata de proteger, sin que exista razón o título jurídico que legitime para tal conducta que se materializa en la retención o encierro de la persona afectada contra su voluntad. El tipo subjetivo doloso está integrado por el conocimiento y voluntad del sujeto activo de que, con su actuar, priva de la libertad ambulatoria a la víctima.

Pues bien, en el presente caso, fácil es apreciar en la conducta de la acusada Penélope esos elementos integradores del delito de detención ilegal, ya que, de forma consciente y voluntaria, trató de retener y llevar consigo al menor, privándole de su libertad ambulatoria, y ello sin que ostentase título jurídico alguno que le habilitase para tal fin, dado que carecía de cualquier vínculo familiar con el mismo que le permitiese limitar esa libertad ambulatoria al ser la condición materna que esgrimía una mera ideación irreal producto del trastorno delirante que sufre la acusada.

Realiza la conducta base que define el art. 163-1 del C. Penal , también procede la aplicación delsubtipo agravado específico contemplado en el concordante art. 165 del citado...

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