SAP Palencia 29/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2006:240
Número de Recurso30/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 29/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 29 de mayo de dos mil seis.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 30/06, interpuesto en nombre de Silvio , representado por el Procurador Don Juan Luís Andrés García y defendido por el Letrado Don Francisco Pérez Paredes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 31 de marzo de 2006, en el Procedimiento Abreviado nº 49/05 , procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 33/06, seguido por un delito de robo, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 31 de marzo de 2006, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo de condenar y condeno a Silvio , sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, a la pena de prisión de un año y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Costas procesales.

Deberá indemnizar Silvio a Claudia en la cantidad de 844,14 euros".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular y Popular, habiendo interesado los mismos la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, pero no el relato de hechos probados que contiene la misma, que se sustituye por el siguiente:

"Sobre las 2:40 horas del día 13 de mayo de 2005, personas no identificadas, actuando de común acuerdo y tras fracturar un cristal de la cafetería sita en la Avenida San Telmo de esta ciudad, regentada por Claudia , se introdujeron en su interior, apoderándose de la recaudación de dos máquinas tragaperras previa manipulación y rotura de sus mecanismos de cierre, haciendo suya la cantidad de 1.800 euros. La reparación de las máquinas ascendió a 844,14 euros y la del cristal, que fue indemnizado a Adoración por su compañía de seguros, a 146,16 euros.

No ha quedado suficientemente acreditada la intervención en estos hechos del acusado Silvio ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se sustituyen por los que se expone a continuación.

PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Silvio , se impugna la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia , por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza, previsto y penado en los artículos 237, 238 y 240 del Código Penal .

En el recurso se invoca como motivo de impugnación el error de hecho en la valoración de la prueba, si bien el recurso se centra, en realidad, en la vulneración del principio de presunción de inocencia por inaplicación del artículo 24 de la Constitución , pues la impugnación, aunque se despliega en el indicado motivo, se basa en realidad en la consideración de que la condena del recurrente, como autor del delito de robo con fuerza enjuiciado, se ha basado exclusivamente en la identificación que del mismo realizó el testigo Sr. Carlos Manuel , identificación que realizó por medio de fotografía en sede policial y, de forma no plena, en el acto de juicio oral, sin que existiese previo reconocimiento en rueda a presencia judicial en fase de instrucción.

Ciertamente, el examen de las actuaciones por esta Sala revela la infracción denunciada del principio de presunción de inocencia al no haberse practicado prueba suficiente acreditativa de la participación culpable del acusado en los hechos enjuiciados, errando la Juez de lo Penal en la valoración probatoria al atribuir esa suficiencia de cargo a las diligencias de identificación practicadas.

La base probatoria de la condena se asienta, como prueba única, en la identificación que del acusado recurrente hizo el testigo Don. Carlos Manuel como la persona que se encontraba próxima al establecimiento en el que suceden los hechos, avisando a quienes se encontraban ilegítimamente en su interior y huyendo todos a la carrera cuando se aproximó al lugar dicho testigo. Dicha identificación se realizó por medio de fotografía en sede policial y, sin que se practicase en instrucción reconocimiento enrueda bajo la presencia judicial, en el acto de juicio oral, si bien en este momento el testigo manifestó reconocerlo sólo "con bastante seguridad", remitiéndose a la identificación fotográfica como momento en que no tuvo duda, lo que indirectamente refleja la duda en el momento del juicio oral, duda lógica si tenemos en cuenta el transcurso del tiempo (nueve meses desde los hechos) y que como el propio testigo afirma "le vio durante segundos y era de noche, como a unos 10 mt", (acta de juicio oral).

En esta situación, estima esta Sala que...

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