SAP Asturias 367/2005, 25 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2005
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha25 Octubre 2005

SENTENCIA: 00367/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000438 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 746/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 438/05, entre partes, como apelante y demandado CORPORACIÓN DERMOESTETICA S.A. y, como apelada y demandante DOÑA Asunción .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Sastre Quirós, en nombre y representación de Dª Asunción contra CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA S.A, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a abonar a la parte actora la suma de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (5.726,75 EUROS) por los conceptos referidos en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución, sin expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Corporación Dermoestética S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por Doña Asunción frente a la entidad Corporación Dermoestética S.A. en reclamación tanto de la cantidad abonada como de los daños y perjuicios derivados de un inadecuado tratamiento de fotodepilación concertado entre ambas partes en contienda, y que ya desde la primera sesión, de las cinco de que constaba, había ocasionado a la demandante una serie de quemaduras en ambas piernas, resolución frente a la que se ha alzado la demandada.

Alega en síntesis dicha recurrente, como ya lo había hecho en su día, que ningún incumplimiento contractual se produjo desde el momento en que se pusieron a disposición de la actora los medios materiales y personales adecuados, fue debidamente examinada por los facultativos e informada adecuada, completa y comprensiblemente de las ventajas, riesgos de la intervención (recordemos que consistía en tratamiento fotodepilatorio de labio superior y piernas), así como sus consecuencias. Continúa aduciendo que cuando Doña Asunción concertó las sesiones se pospuso su comienzo a fin de que la misma recuperase la adecuada tonalidad de la piel, ello a fin de realizar el tratamiento adecuadamente. Siendo así que aquélla no acudió a las revisiones, pese a los requerimientos que a tal efecto se le formularon. En suma, considera que la paciente fue debidamente informada de las consecuencias de la intervención, no existiendo negligencia alguna ni relación causal...

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