SAP Burgos 198/2004, 7 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2004:582
Número de Recurso67/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2004
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 198.

En Burgos, a siete de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 67 de 2.004, dimanante del juicio ordinario número 401/01, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Aranda de Duero (Burgos), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 14 de Junio de 2.003, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la entidad mercantil "GARCIORTE, S.L." , con domicilio social en Fresnillo de las Dueñas (Burgos), representada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. GonzaloPáez Borda; y, como demandados-apelados, D. Tomás y Dª Irene , mayores de edad, vecinos de Aranda de Duero (Burgos), representados por el Procurador D. José Roberto Santamaría Villorejo y defendido por el Letrado D. Javier Pérez de la Torre. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Marcos María Arnáiz de Ugarte, sobre acción reivindicatoria, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en ella, todo ello con imposición de costas del procedimiento a la parte actora".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de Marzo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como cuestión previa, la parte apelada D. Tomás y su esposa Dª Irene , sin impugnar la sentencia de instancia, amparándose en su naturaleza de orden público y por lo tanto siendo apreciable de oficio, reproducen la excepción de cosa juzgada alegada en la contestación a la demanda y que fue rechazada por sendas resoluciones de Juzgado de Primera Instancia de Aranda de Duero nº 1 de 5.4.2002 (folio 277) y 9.5.2002 (folio 296).

En efecto, cabe la apreciación de oficio de la cosa juzgada cuando es notoria su existencia, conforme reiterada doctrina jurisprudencial, entre otras la STS de 23 de marzo de 1990 (RJ 1990/1724) que señala que " presentándose la cosa juzgada como una consecuencia de la jurisdicción, y por tanto derivada de la autoridad del Estado, en indudable tendencia a que no lleguen a pronunciarse sentencias contradictorias, revelando no afectar exclusivamente al interés privado, claro es que, al darse los aspectos que la configuran, puede y debe apreciarse por el correspondiente órgano jurisdiccional de oficio , según tienen declarado las recientes sentencias de 11 de noviembre de 1981 y 10 de mayo y 6 de diciembre de 1982, superando orientación anterior en contrario, toda vez que teniendo ciertamente la cosa juzgada su fundamento en razones de seguridad jurídica, e incluso en la confianza y prestigio de la justicia, perteneciendo a la esfera del Derecho Público, como viene reconocido en la doctrina alemana y se reflejó en el párrafo 411 del Reglamento procesal austriaco, no es preciso su alegación por vía de excepción concretamente, bastando que consten las identidades del artículo 1.252 del Código Civil, estableciendo un juicio comparativo con la sentencia anterior; y todo ello bien se considere la función negativa de la cosa juzgada, que supone un efecto preclusivo, traducida en el aforismo "non bis ni ídem", revelado por la existencia de un anterior juicio sobre el mismo objeto, conducente a la no posibilidad de replantear indefinidamente un problema ante los Tribunales de Justicia, reflejando la influencia romana del efecto consuntivo de la "litiscontestatio, o la función positiva de la cosa juzgada , consistente en la vinculación que produce en los Jueces respecto de un fallo futuro, que en caso de conocer de una misma cuestión vendrían vinculados a dictar una idéntica...

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