STSJ Cataluña 1133/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2008:12306
Número de Recurso33/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1133/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación núm. 33/2008

Partes: PONDEX S.A.U. C/ ORGANISME AUTÒNOM DE GESTIÓ I RECAPTACIÓ DE TRIBUTS LOCALS DE LLEIDA

S E N T E N C I A Nº 1133 / 2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUÍZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación núm. 33/2008, interpuesto por el PONDEX S.A.U., representada por la Procuradora Dª. Laura Carrión Rubio, contra el ORGANISME AUTÒNOM DE GESTIÓ I RECAPTACIÓ DE TRIBUTS LOCALS DE LLEIDA, representado por la Procuradora Dª. Alícia Barbany Cairó.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. ANA Mª APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Que debo desestimar y desestimo en su totalidad el recurso interpuesto por Pondex, S.A.U. contra el Decreto de fecha 11 de diciembre de 2006 dictado por el Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación de Tributos Locales de la Diputación de Lleida (en adelante, OAGRTL) por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas por importe de 449.172,77 euros practicada al recurrente correspondiente al ejercicio fiscal de 2006 por el ejercicio de la actividad descrita en el epígrafe 413.4 de la Sección Primera (incubación y venta de pollitos recién nacidos mediante la venta de huevos fértiles) según el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de diciembre por el que se establecen las tarifas de la citada figura impositiva. No ha lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por PONDEX S.A.U., que fue admitido por el órgano de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, que se personaron en tiempo y forma.

TERCERO

Desarrollada la apelación y, tras los oportunos trámites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional, se señaló para votación y fallo la fecha correspondiente.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La representación de PONDEX S.A.U. impugna en la presente alzada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lleida, en fecha 4 de febrero de 2008, desestimatoria del recurso contencioso administrativo núm. 74/2007, deducido por la citada contra el Decreto del Director del ORGANISME AUTÒNOM DE GESTIÓ I RECAPTACIÓ DE TRIBUTS LOCALS DE LLEIDA, de 11 de diciembre de 2006, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación en concepto de IAE, del ejercicio 2006, por importe de 449.172,77 euros.

La sentencia de instancia, tras recordar que el IAE es un impuesto de gestión compartida entre la administración tributaria del Estado y la de los Ayuntamientos, de la que al Estado le corresponde la "gestión censal" y a los Ayuntamiento la "gestión tributaria" o actos liquidatorios, desestima el recurso sin entrar a valorar sobre la corrección o incorrección de la subsunción de la actividad de la recurrente en el epígrafe 0422 o en el 4134, por tratarse de cuestiones que afectan a la calificación de las actividades y corresponde su adopción a la...

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