SAP Girona 682/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL MARIA JAEN VALLEJO
ECLIES:APGI:2008:1490
Número de Recurso707/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución682/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 682/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA

En Girona a seis de noviembre de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 170/2008, de 26-8, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en el P. A. nº 247/2008 (rápido), seguido por dos presuntos delitos contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte recurrente Ángel , que actúa bajo la representación del Procurador D. Jordi Ametlla Rivas, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.ANTECEDENTES

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Ángel , como autor directo y responsable de dos delitos contra la seguridad vial, uno en su modalidad de conducción de un vehículo a motor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0'60 mgs./l y otro en su modalidad de conducir un vehículo a motor tras haber sido privado definitivamente del permiso de conducir por decisión judicial, previstos y penados en los arts. 379.2, inciso segundo, y 384, inciso segundo del apartado segundo , CP, respectivamente, siendo autor de los mismos el acusado, a tenor del art. 28 CP , con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6ª CP , en relación con los arts. 20.2º y 21.1ª del mismo texto legal, respecto del segundo de los delitos, y la agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP, respecto del primero de los delitos, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS, por el primero de los delitos, y a la PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo de los delitos, así como al pago de las costas procesales generadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por el Procurador D. Jordi Ametlla Rivas, en representación de Ángel , contra la Sentencia de fecha 26-8-2008, con los fundamentos que se expresan en el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La representación procesal del recurrente basa su recurso, en primer lugar, en "falta de prueba de cargo suficiente o en su defecto error en la valoración de la prueba, efectuada por el juez a quo en relación a la declaración testifical del Sr. Gustavo ", quien declaró que su hijo se vio obligado de forma puntual a conducir el vehículo a motor de éste dado que se encontraba mal de salud y que esta circunstancia le impedía conducir el vehículo, y, en segundo lugar, en la infracción del art. 24.2 CE y del principio "in dubio pro reo", porque la tasa de alcohol que tenía el acusado "no afecta tanto en su caso, como si se tratara de una persona que no es corpulenta y que no tiene ni su estatura ni su peso".

El recurso debe ser desestimado.

  1. Reiteradamente viene afirmando el Tribunal Constitucional que el art. 379 CP sanciona, entre otros supuestos, la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que requiere no sólo la presencia de una determinada concentración alcohólica, sino además que esta circunstancia influya o se proyecte sobre la conducción (SSTC 137/2005, 319/2006 y 43/2007 ).

    Además, hoy esta perspectiva exigente de la jurisprudencia constitucional sobre esta...

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