SAP Burgos 240/2002, 29 de Abril de 2002

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2002:626
Número de Recurso60/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2002
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 240

En Burgos, a veintinueve de abril de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 60/2002, dimanante de Juicio de Menor Cuantía núm. 25/2001, del Juzgado de Primera Instancia número 7, de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha, 6 de Noviembre de 2001, sobre derechos de propiedad industrial, en el que han sido partes, como demandante-apelante, DOÑA Catalina , mayor de edad, vecina de Cacabelos (León), representada por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por la Letrada doña Esther Gutiérrez Fernández; y, como demandado-apelado, DON Valentín , mayor de edad, vecino de Astorga (León), representado por el Procurador de Alejandro Junco Petrement, y defendido por el Letrado don José Antonio Pérez González. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando sustancialmente la demanda de juicio de menor cuantía interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón, en nombre y representación de Dª Catalina , contra D. Valentín , representada en autos por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement, debo declarar y declaro que Dª Catalina es titular de la Marca de distintivo mixto "MESON APOSTOL" y ROTULO de establecimiento "APOSTOL", ambos para distinguir un negocio de mesón restaurante-hostal, absolviendo a D. Valentín de los pedimentos contenidos contra él en la citada demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, doña Catalina , se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día diecisiete de Abril de dos mil dos, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda formulada por la parte actora, Dª Catalina , en la que ejercitó una acción de cesación y otra de indemnización de daños y perjuicios al amparo del artículo 36 de la Ley 32/1988 de 10 de noviembre de Marcas, con fundamento en la titularidad registral de la marca mixta, N º 1.539.715. de la clase 42 del Nomenclator " MESÓN APÓSTOL" y del rótulo de establecimiento nº 201.882 "APOSTOL", para designar e identificar el negocio al que se dedica de Mesón, Restaurante y Hostal, sito en la localidad de Cacabelos ( León). Se dirigió la demanda contra D. Valentín , titular de un establecimiento comercial que gira bajo el rótulo de establecimiento " EL APOSTOL", dedicado a la actividad de Bar- Restaurante en la localidad de Astorga ( León).

SEGUNDO

Los motivos aducidos en el escrito de recurso por la parte actora recurrente sobre la identidad de los signos en conflicto y el riesgo de confusión y de asociación por parte de los consumidores dada la semejanza de actividades empresariales a las que se dedican demandante y demandado no desvirtúan en modo alguno los acertados razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.

Afirma el juez de instancia que no se produce conflicto entre el rotulo del establecimiento " APOSTOL", registrado a nombre de la demandante y el rotulo del demandado " EL APOSTOL", ya que la protección que dispensa la ley a dichos signos distintivos es de ámbito local o municipal, a diferencia de las marcas que tiene un ámbito nacional.

Se entiende por rótulo de establecimiento el signo o denominación que sirve para dar o conocer al público un establecimiento y para...

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