SAP Burgos 240/2002, 29 de Abril de 2002
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2002:626 |
Número de Recurso | 60/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 240/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 240
En Burgos, a veintinueve de abril de dos mil dos.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 60/2002, dimanante de Juicio de Menor Cuantía núm. 25/2001, del Juzgado de Primera Instancia número 7, de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha, 6 de Noviembre de 2001, sobre derechos de propiedad industrial, en el que han sido partes, como demandante-apelante, DOÑA Catalina , mayor de edad, vecina de Cacabelos (León), representada por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por la Letrada doña Esther Gutiérrez Fernández; y, como demandado-apelado, DON Valentín , mayor de edad, vecino de Astorga (León), representado por el Procurador de Alejandro Junco Petrement, y defendido por el Letrado don José Antonio Pérez González. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando sustancialmente la demanda de juicio de menor cuantía interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón, en nombre y representación de Dª Catalina , contra D. Valentín , representada en autos por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement, debo declarar y declaro que Dª Catalina es titular de la Marca de distintivo mixto "MESON APOSTOL" y ROTULO de establecimiento "APOSTOL", ambos para distinguir un negocio de mesón restaurante-hostal, absolviendo a D. Valentín de los pedimentos contenidos contra él en la citada demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
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: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, doña Catalina , se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día diecisiete de Abril de dos mil dos, en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La sentencia recurrida desestimó la demanda formulada por la parte actora, Dª Catalina , en la que ejercitó una acción de cesación y otra de indemnización de daños y perjuicios al amparo del artículo 36 de la Ley 32/1988 de 10 de noviembre de Marcas, con fundamento en la titularidad registral de la marca mixta, N º 1.539.715. de la clase 42 del Nomenclator " MESÓN APÓSTOL" y del rótulo de establecimiento nº 201.882 "APOSTOL", para designar e identificar el negocio al que se dedica de Mesón, Restaurante y Hostal, sito en la localidad de Cacabelos ( León). Se dirigió la demanda contra D. Valentín , titular de un establecimiento comercial que gira bajo el rótulo de establecimiento " EL APOSTOL", dedicado a la actividad de Bar- Restaurante en la localidad de Astorga ( León).
Los motivos aducidos en el escrito de recurso por la parte actora recurrente sobre la identidad de los signos en conflicto y el riesgo de confusión y de asociación por parte de los consumidores dada la semejanza de actividades empresariales a las que se dedican demandante y demandado no desvirtúan en modo alguno los acertados razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.
Afirma el juez de instancia que no se produce conflicto entre el rotulo del establecimiento " APOSTOL", registrado a nombre de la demandante y el rotulo del demandado " EL APOSTOL", ya que la protección que dispensa la ley a dichos signos distintivos es de ámbito local o municipal, a diferencia de las marcas que tiene un ámbito nacional.
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