SAP Burgos 726/2000, 30 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2000:1839
Número de Recurso609/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución726/2000
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 726.

En Burgos, a treinta de Diciembre de dos mil.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 609 de 2.000, dimanante de los autos de juicio de cognición número 61/00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 21 de Junio de 2.000, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la entidad mercantil "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", con domicilio social en Bilbao, representada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Juan María Losada Tabernero; y, como demandada-apelada, Dª Francisca , mayor de edad, vecina de Burgos, no comparecida en el presente recurso, por lo que se han seguido las diligencias en cuanto a la misma en los estrados del Tribunal. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que con estimación parcial de la demanda debo condenar y condeno a Francisca , a que abone a "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", la cantidad de 153.187 pesetas (se quitan 2.174 pesetas liquidadas como intereses moratorios), más los intereses calculados anualmente al tipo del 15%, que se devengan desde el día 21 de Enero de 2.000 hasta el pago. No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte pagar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandante se presentó escrito fundamentado interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones; señalándose para votación y fallo el día 21 de Diciembre pasado, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Limita la parte apelante la impugnación de la sentencia apelada al interés de demora fijado en la póliza de préstamo al consumo, suscrita por las partes, en el porcentaje del 29% nominal anual, respecto del cual la sentencia recurrida declara que vulnera la Ley de los Consumidores y Usuarios y la Ley Azcarate, por lo que procede a su corrección aplicando el artículo 1.154 del Código Civil, " dada su naturaleza de cláusula penal" fijándolo en el interés moratorio del 15% anual.

SEGUNDO

La estipulación de intereses moratorios tiene no sólo el respaldo general de los artículos 50, 51 y 57 del C de Comercio y sus concordantes del Código Civil (artículo 1101 y 1108) , sino el especifico del artículo 319, párrafo primero, de aquel. La STS 13-4-1992 establece que no pueden confundirse los intereses remuneratorios pactados entre las partes en virtud de un aplazamiento del pago y que tienen un carácter retributivo, con los intereses moratorios, a los que se refiere el artículo 1.108 del ...

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