SAP Asturias 266/2005, 6 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2005
Número de resolución266/2005

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 192/2005, en autos de Juicio Ordinario nº 251/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo , promovido por HORMAS APLICACIONES Y SERVICIOS, S.L., demandante en primera instancia, contra HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y DON Íñigo , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo dictó Sentencia con fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la compañía Hormas, Aplicaciones y Servicios S.L. contra D. Íñigo y la compañía Houston Casualty Company Europa, Seguros y Reaseguros S.A. debo condenar y condeno a ambos a: 1) Al pago solidario de setecientos ochenta euros (780 €). 2) Al pago del interés devengado por dicha cantidad desde el 15 de noviembre de 2002 hasta idéntica fecha de 2004 calculado con arreglo al interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento, y un interés no inferior al veinte por ciento anual desde entonces. 3) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiocho de Junio de dos mil cinco.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación frente a la sentencia que puso fin al procedimiento en la primera instancia, la cual estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 780 euros. Con esta resolución se conformaron los condenados por lo que ese pronunciamiento ha ganado firmeza, debiendo decidirse en esta alzada únicamente si se eleva la indemnización tal y como pretende la actora con su recurso.

SEGUNDO

La argumentación vertida en el escrito de recurso se basa en la errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, ya que la apelante entiende que el incumplimiento de las obligaciones de defensa del cliente del Abogado demandado fue patente y total y que esta fue la causa de que no obtuviera sentencias favorables a sus pretensiones.

No cabe duda de que el Abogado incumple sus obligaciones contractuales cuando no acude a la citación judicial y el proceso se celebra en su ausencia, sin que su cliente pueda efectuar alegaciones y aportar pruebas, así como rebatir las propuestas de contrario. De hecho el examen de la Jurisprudencia pone de relieve que la mayor parte de los supuestos en que se apreció responsabilidad por parte de uno de estos profesionales se refieren a omisiones más que a actuaciones erróneas. Así cabe citar las sentencias de 20-10-89, 16-12-96, 228-1-98, 26-1-99, 14-5-99, 8-2-00 y 3-7-01 , entre otras.

El hecho de que exista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR