SAP Asturias 178/2001, 4 de Abril de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2001:1427
Número de Recurso577/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2001
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 178/01

Rollo: RECURSO DE APELACION 577 /2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa.

D. Rafael Martín del Peso.

En OVIEDO, a 4 de abril de dos mil uno .

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía 385/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Num. 8 de Oviedo, Rollo de Apelación número 577/00, entre partes, como Apelante/s Regina , representado/s por el Procurador Sr./a. Tuero Aller, bajo la dirección letrada de Don/Dña. Juan Luis Tuero Aller, y como Apelado/s Carlos y Carlos Miguel , representados por el Procurador Sr. Lobo Fernández y defendidos por el letrado Don Jesús Antonio Solís Fernández. Fátima , representada por el procurador Sr. Aviles Caballero y defendida por el letrado Don Jesús Antonio Solís Fernández.

Eugenia y Teresa representados por el procurador Sr. Lobo Fernández y defendidos por el letrado Dña. María Pilar Martinez Rodriguez. Eugenia , representada por el procurador Sra. Roldan Vidal y defendida por el letrado Dña. Carmen Palicio Casaprima. Armando , representado por el procurador Sra. González Escolar y defendido por el letrado Dña. Natalia Alvarez Montes. Marí Juana y Araceli , representadas por el procurador Sra. García Garcia y defendidas por el letrado Javier Garcia Menendez.

Y Laura , representada por el procurador Sra. Fernández Fuentes y defendida por el Letrado Dña. Nuria Marron Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Num. 8 de Oviedo dictó Sentencia en los autosreferidos con fecha 30 de septiembre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales dña. Pilar Tuero Aller, en nombre y representación de dña. Regina , contra Don Clemente , don Carlos , dña. Marí Juana , don Carlos Miguel , dña. Teresa , dña. Araceli , dña. Fátima , don Armando , dña. Eugenia y dña. Laura , debo declarar y declaro no haber lugar en parte a la misma, absolviendo en consecuencia a los codemandados de las pretensiones ejercitadas, contra ellos por la actora que deberá hacerse cargo de las costas devengadas en este procedimiento.

Que estimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario esgrimida por la actora, dña. Regina , al contestar a la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales, dña. Ana María Roldan Vidal, en nombre y representación de dña Eugenia , debo absolver y absuelvo a dña. Regina de las pretensiones contra ella ejercitadas por dña. Eugenia de cuyo cargo serán las costas devengadas en el procedimiento reconvencional.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales dña. María Luz Garcia Garcia, en nombre y representación de dña. Araceli y dña. Marí Juana , contra dña. Regina , don Clemente , don Carlos , don Carlos Miguel , dña. Teresa , dña. Fátima , don Armando , dña. Eugenia y dña Laura debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma en el sentido de:

-declarar procedente la liquidación de la sociedad de gananciales de los causantes, don Marcelino y dña. Marcelina , y determinación de los bienes que la integraban de acuerdo con lo resuelto en el fundamento de derecho primero;

-declarar la nulidad del legado que tiene por objeto la casería de DIRECCION000 de naturaleza ganancial dispuesto por don Marcelino en su testamento a favor de su hija dña. Regina de acuerdo con el art. 862 del Código Civil;

-declarar la validez del legado que tiene por objeto la casería de Villamorsén de naturaleza ganancial dispuesto por don Marcelino en su testamento a favor de sus hijos don Clemente , don Carlos y don Carlos Miguel en cuanto a la parte de la que el causante era propietario el causante, es decir, la mitad de su valor, integrando la otra mitad el caudal hereditario de la herencia de dña. Marcelina a los efectos de la disposición cuarta de su testamento, de acuerdo con el art. 864 del Código Civil;

-declarar la validez del resto de los legados;

-fijar los derechos legitimarios que corresponden a las partes de acuerdo a lo dispuesto en los fundamentos de derecho tercero, cuarto y quinto, declarándose la insuficiencia de los derechos legitimarios de dña. Araceli y dña. Marí Juana en las herencias de sus padres, don Marcelino y de dña. Marcelina , y los de don Clemente , don Carlos y don Carlos Miguel en la herencia de su madre, dña. Marcelina , por lo que en las correspondientes operaciones de partición y liquidación de las dos herencias, los legados que en su caso corresponda deberán reducirse de acuerdo con las reglas contenidas en los arts. 820 y siguientes del Código civil.

-declarar la procedencia de la división y partición de las respectivas herencias de los causantes, don Marcelino y dña. Marcelina , en fase de ejecución de sentencia con arreglo a los criterios y bases establecidas en esta resolución.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas judiciales en este procedimiento de juicio de menor cuantía num. 207/00".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplido los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 2 de abril de dos mil uno, en cuyo 4 acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la Apelada su...

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