STSJ Asturias 3363/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3701
Número de Recurso1748/2007
Número de Resolución3363/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1748/2007, formalizado por el Letrado RAMON M. TRIGUERO ESTÉVEZ, en nombre y representación de Gerardo , contra la sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 21/2007, seguidos a instancia de Gerardo frente a MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, parte demandada representada por el Letrado FRANCISCO JULIO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- El demandante, D. Gerardo , es personal laboral del Ayuntamiento de Avilés con una antigüedad de 13.8.2001. En esa fecha formalizó contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, con la categoría profesional de "Técnico Medio", para realizar labores de seguimiento y control de los proyectos del Plan de Empleo Local según las bases de la plaza aprobadas por el Decreto de Alcaldía núm. 4079/01 de 9 de julio, expediente 31.354/01 .

Se fijó una retribución total de 1.324,20 euros brutos mensuales más dos gratificaciones anuales de igual cuantía.

Las funciones señaladas en la convocatoria de la plaza eran las siguientes:

- Coordinar el cumplimiento de los objetivos del plan de empleo: Trabajo/Formación/Inserción sociolaboral.

- Coordinar con los técnicos municipales el programa de trabajo y formación de los proyectos del plan de empleo local.

- Seguimiento de los procesos de cualificación de las personas contratadas en el Plan de Empleo Local.

- Seguimiento y control de las incidencias del personal contratado y del cumplimiento de la normativa en el Plan de Empleo Local.

- Prever las medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo.

- Elaborar informes para propuestas de contratación de maquinaria, obras y servicios del Plan de Empleo.

- Control de las tareas administrativas y contables del Plan de Empleo Local.

- Elaborar informes de seguimiento, evaluación de resultados y memoria del Plan de Empleo.

  1. - A propuesta de la Concejal de Desarrollo Local y Empleo y previo informe del Jefe del Servicio de Desarrollo Local y Empleo sobre aumento de funciones en dicha plaza de titulado medio del plan local de empleo, el Alcalde dictó Resolución en el Expediente 31.354/01 con fecha 29.4.2002 reconociéndole con efectos de 1.1.2002 un "incremento de funciones y una equiparación retributiva equivalente al puesto de Director de Escuela Taller o Taller de Empleo", lo que aumentó su salario a 1.617,12 euros brutos mensuales.

    Las funciones no contempladas en la plaza y que tuvo que asumir se relacionaban con los proyectos de Obras Públicas Urbanas y Mantenimiento de Zonas Verdes organizados por el Servicio de Desarrollo Local y Empleo del Ayuntamiento de Avilés y consisten en:- La previsión de zonas y tareas de trabajo, mediante el contacto y coordinación con los servicios municipales o entidades públicas implicados.

    - Previsión, petición y provisión de materiales, herramientas y maquinaria para ejecución de las obras.

    - Intervenir directamente en la coordinación y distribución de tareas, recursos y personal.

    - Coordinar con las encargadas el uso de recursos humanos y técnicos en las obras.

    - Coordinación con los servicios administrativo-contables del Servicio de Desarrollo Local y Empleo.

    - Definición, contratación o coordinación para realizar las acciones de Formación Profesional y Orientación Laboral en los dos proyectos.

  2. - Por Resolución de la Alcaldía de 27.4.2004 se dispuso la extinción del contrato del actor con efectos de 30.4.2004.

    El 1.5.2004 ambas partes firmaron nuevo contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio ,con la categoría profesional de "Técnico Medio", para el desempeño de funciones propias de cada categoría en el Marco del Acuerdo de Desarrollo Económico, la competitividad y el empleo 2004-2007,estimando como fecha de fin de contrato el 31 de diciembre de 2007 .

    A partir del contrato de 1.5.2005 el actor ha venido desempeñando funciones de coordinación y seguimiento de los programas de trabajo y formación, y en general objetivos marcados en el marco de nuevos programas de empleo ubicados en el municipio de Avilés, incluidos, al igual que bajo la vigencia del contrato anterior, las Acciones Complementarias a los Planes de Empleo Local.

  3. - El actor ha desarrollado los siguientes proyectos:

    PERIODO PROYECTO Nº TRABAJADORES 2001-2002 PLAN DE EMPLEO OBRAS PUBLICAS 36 2001-2002 PLAN DE EMPLEO MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES 25 2001-2002 ACCIONES COMPLEMENTARIAS MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES 8 2002-2004 PLAN DE EMPLEO OBRAS PUBLICAS 41

    Jun.2002-Dic.2002 ACCIONES COMPLEMENTARIAS MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES 8 2003-2004 PLAN DE EMPLEO MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES 28 2003-2004 ACCIONES COMPLEMENTARIAS MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES 15 2004-2005 PLAN DE EMPLEO OBRAS PUBLICAS 6

    Jun.2004-Feb.2005 ACCIONES COMPLEMENTARIAS OBRAS PUBLICAS 37

    Enero 2003-Sep.2003 LIMPIEZA DE PLAYAS 20

    Oct.2004-Dic.2004 LIMPIEZA DE PLAYAS 3

  4. - El demandante presentó reclamación previa el 30.7.2004 y demanda judicial el 14.10.2004 frente al Ayuntamiento para que se le reconociese el carácter indefinido -no temporal- de su vinculación laboral y un salario equiparado al puesto de R.P.T. de "Coordinador de Programas Europeos", siguiéndose los Autos 725/2004 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés .

    Concluyó por sentencia de 24.5.2005 que declaró la relación laboral de indefinida. El recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Avilés fue desestimado por sentencia del TSJA de

    27.10.2006 .Ambas sentencias, obrantes en autos, se dan por reproducidas.

  5. - Tras la sentencia de 24.5.2005, pidió por Registro Municipal el 31.5.2005 la valoración de su puesto de trabajo y la inclusión en la R.P.T. con efectos económicos de 1.5.2004 y, subsidiariamente, que se le abonasen los atrasos por las diferencias con el salario de Director de Escuela Taller o Taller de Empleo que había venido percibiendo hasta el nuevo contrato de 1.5.2005.

    No siendo atendidas sus pretensiones, formuló reclamación previa el 28.7.2005 reclamando los atrasos desde mayo de 2004 con relación al sueldo de Director de Escuela Taller o Taller de Empleo y la antigüedad, ante cuya desestimación y tras nueva reclamación previa interpuesta el 28.10.2005 para que se le reconociera el salario de Técnico Medio de RPT, presentó demandada judicial el 28.10.2005.

    Fue conocida también por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en Autos 822/2005, en los que, tras celebrarse el juicio el 6.2.2006 , se dictó sentencia el 7.7.2006 , que se da por reproducida, que estimaba parcialmente su reclamación reconociéndole el derecho a cobrar el salario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 188/2012, 22 de Marzo de 2012
    • España
    • 22 Marzo 2012
    ...de la documentación medica aportada. Senala el recurso que en ese sentido se pronuncia la STS de 20 de septiembre de 2005, y STSJ de Asturias de 20 de julio de 2007 . La STS de 20 de septiembre de 2005, considera que la decisión sobre la práctica de la prueba prevista por el artículo 93 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR