ATS, 8 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5901A
Número de Recurso2403/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Montextil, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación n.º 181/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 976/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 15 de octubre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dña. M.ª Luisa González García presentó escrito el 14 de noviembre de 2013, en nombre y representación de Montextil, S.L., personándose en concepto de recurrente. La procuradora Dña. Rosa Sorribes Calle presentó escrito el 22 de noviembre de 2013, en nombre y representación de Mery y Celim, S.A. y Robest, S.L., personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casacióny extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Montextil, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Montextil, S.L. contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación n.º 181/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 976/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

  2. ) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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