STSJ País Vasco 588/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2014:752
Número de Recurso476/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución588/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 476/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/002331

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0002331

SENTENCIA Nº: 588/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AURRERANTZ SOCIEDAD COOPERATIVA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Nuria frente a ASOCIACION ASISTENCIAL INTEGRAL LAGUNDUZ, AURRERANTZ SOCIEDAD COOPERATIVA, FOGASA, FUNDACION SALUD Y COMUNIDAD y UTE SAD BILBAO LOTE 3 .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Doña Nuria, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de UTE SAD BILBAO LOTE 3 (constituida por las empresas codemandadas ASOCIACIÓN INTEGRAL LAGUNDUZ y FUNDACIÓN SALUD Y COMUNIDAD), con categoría profesional de administrativa, antigüedad desde el 1/01/04 y salario bruto anual de 26.568,12 euros (2.214,01 x 12).

SEGUNDO

Hasta el 13/01/13 UTE SAD BILBAO LOTE 3 vino siendo adjudicataria del servicio municipal para la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Bilbao.

TERCERO

En 2013 se procede por el Ayuntamiento de Bilbao a iniciar nuevo proceso de adjudicación del servicio expresado en el Hecho anterior, dándose por íntegra y expresamente reproducidos los pliegos de cláusulas administrativas y de condiciones técnicas aportados como documentos nº 6 y 7 del ramo de prueba de la UTE si bien, a los efectos de interés actual, en el la cláusula cuarta apartado 4.6 del pliego de condiciones técnicas, bajo la rúbrica "Subrogación empresarial" se establece la obligación de las empresas de cumplir lo dispuesto en el convenio colectivo del sector y en cuantas disposiciones resulten aplicables "respecto a la subrogación del personal de auxiliares domiciliarias que estén adscritas a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de Bilbao".

CUARTO

La codemandada AURRERANTZ Sociedad Cooperativa fue la nueva adjudicataria del servicio con efectos al 14/01/13.

QUINTO

UTE SAD BILBAO LOTE 3 remitió a la actora comunicación fechada el 10/01/13, con el siguiente contenido:

"Le informamos que nuestra empresa finaliza, el próximo 13 de enero, el contrato para la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Bilbao, Lote 3, que tiene en la actualidad.

A partir del 14 de enero de 2013 la nueva empresa adjudicataria de dicho Servicio y Lote será Aurrerantz,

S. Coop.

Por ello, y dado que Ud. está adscrita a este servicio mediante un contrato de 38 horas semanales de jornada, le comunicamos que hemos trasladado sus datos laborales a dicha nueva adjudicataria del Servicio, con el fin de que procedan a su subrogación con fecha de 14 de enero de 2013.

Siendo esto así, procederemos a cursar su baja en la empresa UTE SAD BILBAO Lote 3 con fecha 13 de enero de 2013.

Sin más asuntos que tratar, y agradeciéndole los servicios prestados, le saludamos atentamente".

SEXTO

Se da por expresamente reproducido el listado de trabajadores de a UTE SAD BILBAO 3 aportado por la demandante como documento nº 3 de su ramo, en el que figuran 126 trabajadoras, de las cuales 121 tiene la categoría de auxiliar domiciliaria, 3 la de trabajadora social y 2 la de administrativa.

SÉPTIMO

El 14/01/13 la actora (junto a otras 4 trabajadoras, figurando todas ellas en el listado citado en el Hecho anterior como trabajadoras sociales o administrativas), se personó en las instalaciones de AURRERANTZ Sociedad Cooperativa, comunicándosele que se había procedido a la subrogación de las auxiliares domiciliarias, no procediendo a su subrogación al no figurar con tal categoría profesional en el listado remitido por la empresa saliente.

OCTAVO

No se discute que AURRERANTZ Sociedad Cooperativa, ha subrogado a la totalidad de trabajadoras con categoría de auxiliar domiciliaria procedentes de UTE SAD BILBAO LOTE 3.

NOVENO

Son de aplicación a la relación laboral las disposiciones del Convenio Colectivo para el sector Ayuda a Domicilio de Bizkaia publicado en el BOB 30/09/08, cuyo contenido se tiene por expresa e íntegramente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, su artículo 47 al regular la subrogación empresarial contempla en exclusiva el cambio de empresa de auxiliares domiciliarias.

DÉCIMO

La actora no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

UNDÉCIMO

Consta agotada la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Nuria contra AURRERANTZ SOCIEDAD COOPERATIVA, UTE SAD BILBAO LOTE 3, ASOCIACION ASISTENCIAL INTEGRAL LAGUNDUZ y FUNDACION SALUD Y COMUNIDAD y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando exclusivamente a AURRERANTZ Sociedad Cooperativa a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenía o a indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 29.152,14 euros.

Para el caso de optarse por la readmisión, AURRERANTZ Sociedad Cooperativa deberá abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 72,79 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el actor encontrara otro empleo si dicha colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditara por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

La empresa condenada deberá poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes expresado de CINCO DÍAS si opta o no por la readmisión, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarlo. Todo ello acordando la libre absolución de UTE SAD BILBAO LOTE 3 (constituida por ASOCIACIÓN INTEGRAL LAGUNDUZ y FUNDACIÓN SALUD Y COMUNIDAD) y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de...

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