STSJ La Rioja 168/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2014:244
Número de Recurso75/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución168/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 75/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 168/2014

En la ciudad de Logroño a 19 de junio 2014

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SEGURIDAD SOCIAL, interpuesto por DOÑA Lina, representada por el Procurador Don José Toledo Sobrón y asistido por el letrado don Jon Ezquerra Oteo, siendo demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 4 de febrero de 2013.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 18 de junio de 2014, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 4 de febrero de 2013 que estima parcialmente el recurso formulado contra el acto de fecha 28 de septiembre de 2012 que acuerda:

  1. declarar a Doña Lina en su calidad de administradora de la empresa "ALBA RUBIO S.A. S.L." (CIF A26069518) como responsable solidaria de las deudas contraídas por esta razón social, con la Tesorería de la Seguridad Social, al quedar demostrado que la mercantil señalada ha generado pérdidas que han dejado el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social sin que se haya efectuado ampliación de capital en la medida suficiente, y habiendo incurrido en las causas de disolución establecidas en el artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba la Ley de Sociedades de capital, el Administrador Solidario no ha procedido a convocar a la Junta General en el plazo de 2 meses desde que han concurrido las causas de disolución para que adopte el acuerdo de disolución, ni se ha solicitado la disolución judicial de la sociedad en el caso de que el acuerdo social hubiera sido contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, según se establece en el 365 de la precitada Ley 1/2010.

  2. reclamar a DÑA. Lina, la cantidad de 749.208,92 euros.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la disconformidad a derecho de la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 4 de febrero de 2013 y subsidiariamente para el supuesto de desestimación de la anterior pretensión se limite la responsabilidad económica exigida a los importes que resulten de la prueba que se practique, y se impongan las costas a la contraparte.

La parte demandante alega los siguientes motivos de impugnación: 1º El expediente administrativo se muestra incompleto y resulta irregular generando indefensión; 2º Variación de los motivos de derivación (mutatio libelli) sin audiencia de Doña Lina, generadora de indefensión; 3º La TGSS se ha apartado sin justificación ni motivación alguna de los criterios establecidos para la derivación pretendida; 4º La falta de fundamentación y prueba por la TGSS de los presupuestos para la derivación de responsabilidad pretendida; 5º La no concurrencia de causa de disolución (inexistencia de desbalance);.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. La mercantil "Alba Rubio S.A." se constituyo el 27 de junio de 1988 por tiempo indefinido con un capital social de 90.151,82 #

  2. Con fecha 2 de febrero de 1998 es nombrada administradora solidaria Doña Lina cesando el 24 de octubre de 2011.

TERCERO

El expediente administrativo se muestra incompleto y resulta irregular generando indefensión .

Se alega que el expediente está incompleto porque faltan páginas que se consideran en el cómputo global, se aportan páginas que no aparecen foliadas, y se incorporan documentos que ni han sido aportados por la parte demandante ni por supuesto obra tampoco la autenticación o compulsa que exigió la actora.

El motivo no puede prosperar porque aunque fuera cierto que el expediente estuviera incompleto en el proceso jurisdiccional interpuesto por la actora puede solicitar la prueba que considere oportuna para la defensa de sus pretensiones por lo que de ningún modo puede generar indefensión material.

CUARTO

Variación de los motivos de derivación (mutatio libelli) sin audiencia de Doña Lina, generadora de indefensión.- La parte actora expone que se ha producido una mutatio libelli porque la resolución de fecha 28 de septiembre de 2012 se explica que la derivación de responsabilidad está fundada por la no solicitud de disolución de la sociedad cuando el patrimonio neto ha quedado reducido a una cifra inferior al capital social y en la resolución de 4 de febrero de 2013 que resuelve el recurso de alzada se justifica en la concurrencia de una causa de insolvencia y a la no observancia...

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