STSJ Castilla y León 122/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2014:2499
Número de Recurso175/2013
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución122/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 175/13 interpuesto por Don Justino, representado por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado Don León Martínez Elipe, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de abril de 2013, estimando en parte las reclamaciones económico- administrativas Nº NUM000 y NUM001 anulando los acuerdos impugnados y desestimando las reclamaciones Nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 formuladas por el recurrente contra las liquidaciones provisionales practicadas por la Dependencia de Gestión Tributaria de Ávila de la AEAT en concepto de IRPF de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, y contra los Acuerdos de imposición de sanción por infracción tributaria derivados de las liquidaciones provisionales anteriormente referenciadas correspondientes a los ejercicios 2007, 2008 y 2009 habiendo acordado el TEAR anular únicamente los Acuerdos de imposición de sanción con relación a los ejercicios 2010 y 2011; compareciendo como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de julio de 2013.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de noviembre de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se tenga por formulada demanda " contra la resolución, de fecha 6 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, en la reclamación n° NUM002 y acumuladas, con las siguientes pretensiones:

.- Respecto de la liquidación provisional del IRPF del ejercicio de 2007, que se dicte resolución, tras los trámites legales oportunos, acordando la prescripción del derecho de la Administración a reclamar su importe.

  1. - Caso de no admitirse la prescripción relativa al ejercicio de 2007, y respecto de las demás liquidaciones provisionales del IRPF de los ejercicios de 2008, 2009, 2010 y 2011, se dicte resolución, tras los trámites legales oportunos, estimando el presente recurso, anulando los actos impugnados por no ser conformes a Derecho, y, en consecuencia, declarando procedentes las autoliquidaciones practicadas por mi representado, y nulos los acuerdos de imposición de sanción por infracción tributaria.

  2. - Que para el supuesto de que no se estimase el presente recurso respecto de las liquidaciones provisionales practicadas, se dicte resolución, tras los trámites legales oportunos, anulando los acuerdos de imposición de sanción por infracción tributaria derivados de las liquidaciones provisionales por el IRPF de los ejercicios de 2007, 2008 y 2009, por prescripción en el primer caso, y subsidiariamente, y para los demás casos por no ser los hechos constitutivos de infracción tributaria. "

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 10 de febrero de 2014 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso prueba, presentaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 22 de mayo de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de abril de 2013, estimando en parte las reclamaciones económico-administrativas Nº NUM000 y NUM001 anulando los acuerdos impugnados y desestimando las reclamaciones Nº NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 formuladas por el recurrente contra las liquidaciones provisionales practicadas por la Dependencia de Gestión Tributaria de Ávila de la AEAT en concepto de IRPF de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, y contra los Acuerdos de imposición de sanción por infracción tributaria derivados de las liquidaciones provisionales anteriormente referenciadas correspondientes a los ejercicios 2007, 2008 y 2009, habiendo acordado el TEAR anular únicamente los Acuerdos de imposición de sanción con relación a los ejercicios 2010 y 2011.

El actor interpone demanda para que se deje sin efecto la Resolución del TEAR recurrida en todo aquello que le es desfavorable, y se anulen las liquidaciones practicadas en concepto de IRPF correspondientes a los ejercicios 2007 a 2011, así como los Acuerdos de imposición de sanción por infracción tributaria con relación a los ejercicios 2007 a 2009, invocando en apoyo de sus pretensiones anulatorias:

  1. - Prescripción del derecho de la Administración para liquidar con relación al ejercicio 2007, al haber transcurrido con exceso el plazo prescriptivo de 4 años.

  2. - Correcto ejercicio de la opción de tributación conjunta al amparo de lo preceptuado en el art. 82.1.2º de la Ley 35/2006 con sus correspondientes consecuencias legales, en cuanto a la reducción por tributación conjunta negada por la Administración.

  3. - Correcta distribución del mínimo por descendientes, al no existir vínculo matrimonial y optar el recurrente por tributación conjunta con sus hijos menores, al amparo del art. 82.1.2º de la Ley 35/2006 .

  4. - Procedencia de la deducción por inversión en vivienda habitual, al quedar acreditado que la única vivienda de su propiedad es la sita en el término municipal de Maello (Ávila) donde reside aproximadamente 204 días anuales, estando empadronado en dicha localidad, donde además tiene su domicilio fiscal y consta inscrito en el censo electoral, sin perjuicio que por motivos laborales acuda a trabajar a Madrid, donde exclusivamente y por tal motivo, tiene alquilada una vivienda desde agosto de 2009, residiendo de forma efectiva en la vivienda de Maello desde diciembre de 2005, mereciendo la misma la calificación de vivienda habitual.

  5. - Prescripción de la sanción impuesta con relación al ejercicio 2007 por transcurso del plazo prescriptivo establecido al efecto.

  6. - Improcedencia de las sanciones impuestas y no anuladas por el TEAR, por ausencia de culpabilidad y concurrir un supuesto de interpretación razonable de las normas aplicables al caso.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes que juzgamos de interés y que resultan del expediente administrativo. 1.- El recurrente presentó autoliquidación por el IRPF correspondiente a 2007, practicada en régimen de tributación conjunta, con un resultado a devolver de 4.077,19 euros, consignando una reducción por tributación conjunta de 2.150 euros, un mínimo por descendientes de 3.800,00 euros, y una deducción por inversión en vivienda habitual por importe de 700,87 euros, parte estatal, y 345,20 euros, parte autonómica.

Con fecha 5-6-2012 se practica al recurrente liquidación provisional por los citados concepto y periodo, en la que se modifica el mínimo por descendientes, y se elimina la reducción por tributación conjunta y la deducción practicada por adquisición de la vivienda habitual.

Iniciado expediente sancionador, con fecha 21-8-2012 se acuerda la imposición de una sanción por infracción tributaria tipificada en el art. 193 de la LGT, calificada como leve, al ser la base de la sanción inferior a 3.000 # y no concurrir otras circunstancias que agraven la calificación, imponiéndose una sanción por importe de 1.325,97 euros.

  1. - El recurrente presentó autoliquidación por el IRPF correspondiente al ejercicio 2008, practicada en régimen de tributación conjunta, con un resultado a devolver de 3.517,85 euros, consignando una reducción por tributación conjunta de 2.150 euros, un mínimo por descendientes de 3.876,00 euros, y una deducción por inversión en vivienda habitual por importe de 656,98 euros, parte estatal, y 323,59 euros, parte autonómica.

    Asimismo se practica al actor liquidación provisional por los citados concepto y periodo, en la que se modifica el mínimo por descendientes, y se elimina la reducción por tributación conjunta y la deducción practicada por adquisición de la vivienda habitual.

    Iniciado expediente sancionador, con fecha 21-8-2012 se acuerda la imposición de una sanción por infracción tributaria tipificada en el art. 193 de la LGT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 69/2015, 24 de Abril de 2015
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
    • 24 Abril 2015
    ...1.ª de este artículo. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo" . Como ya señaló esta Sala en sentencia de 23 de mayo de 2014 (rec. 175/13 ) este precepto regula las dos modalidades de tributación conjunta reconocidas en el ámbito del IRPF: la biparental (regla 1º......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR