SAP Asturias 192/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2014:1703
Número de Recurso420/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00192/2014

S E N T E N C I A Nº 192/14

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D.Jose Antonio Soto Jove Fernandez

MAGISTRADOS

D.Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a Trece de Junio de dos mil catorce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000344 /2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000420 /2013, en los que aparece como parte apelante, Isidro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NO STI, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL SIMON YANES, y como parte apelada, Salvador, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS NAVA MEANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado Mercantil núm. 3 se dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3 de Setiembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por DON Isidro contra DON Salvador y, en consecuencia, debo de absolver al demandado las pretensiones contra él deducidas respecto al ejercicio de la acción de responsabilidad del liquidador societario, con expresa condena en costas conforme al FJ 3º".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se señalo para deliberación votación y fallo el día 13 de Junio de 2014, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen hechos pacíficos en la presente litis que el actor Don Isidro adquirió mediante escritura pública de 28 julio 2007 una vivienda unifamiliar en la urbanización La Rosaleda, sita en Roces (Gijón), la cual fue adquirida a la entidad "Matías Blanco, S.L." quien, a su vez, era beneficiaria de un contrato de permuta suscrito con la empresa promotora "Procomiciones Formosa 02, S.L.". A partir de aquí se expone en el escrito de demanda que en la ejecución de las labores constructivas la empresa promotora procedió a modificar de forma unilateral lo que aparecía establecido inicialmente en el Proyecto confeccionado por el Arquitecto Don Augusto, lo que se traduce en una merma económica o devaluación de la vivienda adquirida en 53.651,33 euros, a lo que se une el importe de la reparación de las deficiencias de obra que se valoran en

10.083,84 euros, todo lo cual asciende a 63.735,17 euros (doc. nº 3 demanda).

Se continúa exponiendo en el escrito rector que el ahora demandado Don Salvador desempeñó el cargo de administrador único de la sociedad "Procomiciones Formosa 02, S.L." desde su constitución en el año 2003 hasta el otorgamiento de la escritura pública de 22 noviembre 2011 en la que, además de acordar la disolución y liquidación de la mercantil, el Sr. Salvador manifestaba a los efectos establecidos en el art. 20 LOE que habían transcurrido los plazos de prescripción de las acciones a que se refieren el art. 18 de esta Ley, todo ello a fin de poder inscribir en el Registro Mercantil la disolución y liquidación así como la consiguiente cancelación de los asientos registrales de la sociedad. Partiendo de este soporte fáctico se viene a ejercitar en la demanda frente a Don Salvador la acción de responsabilidad del liquidador social prevista en el art. 397 L.S.C. en relación con el art. 399 L.S.C., reclamando la condena a abonar el señalado importe de 63.735,17 euros.

La Sentencia de fecha 3 septiembre 2013 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón en el Juicio Ordinario 344/2012 acuerda rechazar la pretensión del actor toda vez quela liquidación societaria no supone la extinción de la personalidad jurídica de respecto de las obligaciones pendientes o sobrevenidas, pues la inscripción registral es meramente declarativa sin efectos constitutivos, motivo por el cual la actuación del demandado no ha generado un daño efectivo y determinado para el actor al no haberle privado de la posibilidad de ejercitar acciones frente a la sociedad constructora.

SEGUNDO

Formulado recurso de apelación por parte de Don Salvador contra el anterior pronunciamiento, encontramos efectivamente que en la escritura otorgada el 22 noviembre 2011 por la que se disuelve y liquida la sociedad "Procomiciones Formosa...

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