SAP León 138/2014, 11 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2014
Fecha11 Junio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00138/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2012 0008247

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151 /2014

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000814 /2012

Recurrente: SOLARIA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SL, DOMOTEC LEON SL

Procurador: MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA, MARTA GUIJO TORAL

Abogado: JORGE FERNANDEZ LOPEZ, JUAN LUIS FLÓREZ OLIVERA

Recurrido: SOLARIA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SL, DOMOTEC LEON SL

Procurador: MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA, MARTA GUIJO TORAL

Abogado: JORGE FERNANDEZ LOPEZ, JUAN LUIS FLOREZ OLIVERA

SENTENCIA NUM. 138-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a once de junio de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 814/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.7 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 151/2014, en los que aparece como parte apelante SOLARIA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SL, representada por la Procuradora Dña. Maria del Carmen Alfageme Zavala y asistida por el Letrado D. Jorge Fernández López y como parte apelada/apelante DOMOTEC LEON SL, representada por la Procuradora Dña. Marta Guijo Toral y asistida por el Letrado D. Juan Luis Flórez Olivera, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 4 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María del Carmen Alfageme Zabala, en representación de SOLARIA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SL, contra DOMOTEC LEON SL, representada por la procuradora Dª Marta Guijo Toral, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora, la cantidad de 132.727,87 euros, intereses legales desde la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de las costas procesales " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpusieron por ambas partes, demandante y demandada, sendos recursos de apelación ante el Juzgado, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 3 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad mercantil SOLARIA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.L., con domicilio social en Santiago de Compostela (A Coruña) y dedicada a la producción, instalación de sistemas solares y distribución de energía eléctrica, se formuló demanda de juicio ordinario contra SUNTECH POWER HOLDING (HK) CO., LIMITED, inscrita en el Registro Mercantil de Hong Kong, domiciliada en Shanghai y dedicada a la fabricación y suministro de módulos fotovoltaicos y contra DOMOTEC LEON, S.L., con domicilio social en Villaquilambre (León) y cuyo objeto social viene dado por las instalaciones eléctricas en general. Lo reclamado a ambas demandadas ascendía a 214.656,75 euros y los hechos en los que se basaba la reclamación, resumidamente expuestos, son los siguientes:

  1. ) El 08.08.08, SOLARIA INGENIERIA celebró con SUNTECH POWER HOLDING un contrato de compraventa que tuvo por objeto 1.021 placas fotovoltaicas por un precio de 549.655,35 euros.

  2. ) SUNTECH POWER HOLDING no cumplió debidamente las obligaciones que como vendedora le correspondían al no haber efectuado la entrega de un total de 409 placas o módulos, por lo que adeuda a la compradora 220.185,15 euros.

  3. ) El 31.05.08, SUNTECH POWER HOLDING celebró con DOMOTEC LEON un contrato de compraventa que tuvo por objeto 1.714 módulos solares fotovoltaicos de 175 w por un precio total de 884.852,50 euros, del que únicamente fueron satisfechos 670.195,75 euros, ascendiendo, pues, la parte impagada del precio a 214.656,75 euros.

  4. ) El 04.02.09, SUNTECH POWER HOLDING, representada por su Administrador único D. Aquilino y SOLARIA INGENIERIA, representada también por su Administrador único D. Juan Enrique, como consecuencia de la deuda que SUNTECH POWER HOLDING tenía para con SOLARIA INGENIERIA (220.185,15 #) y del derecho de crédito que tenía contra DOMOTEC LEON, firmaron un documento (nº 3 de la demanda) por el que la primera cedía a la segunda el crédito que afirmaba ostentar frente a la tercera (214.656,75 #).

  5. ) Dicha cesión fue notificada a la deudora cedida a través de burofax el día 15.10.08.

La codemandada DOMOTEC LEON se opuso a la demanda, la actora desistió del juicio respecto de SUNTECH POWER HOLDING y la Sentencia estimó aquélla parcialmente, en cuanto, acogiendo la excepción de contrato cumplido defectuosamente, cifró en 132.727,87 euros la merma del valor de las placas solares atribuible a una merma en la producción de la energía eléctrica esperada, y en 81.928,88 euros el importe de la condena (=884.852,50 # - 670.195,75 # - 132.727,87 #).

Contra dicha resolución recurren tanto la representación actora como la de la codemandada condenada. La primera denuncia: 1º) La infracción del art. 342 del Código de Comercio, en cuanto que no se efectuó ninguna reclamación dentro del plazo de treinta días a la recepción de la mercancía que establece el precepto que se dice infringido; 2º) La infracción del art. 1198 del Código Civil, en cuanto que no procede compensar, como se ha hecho, la deuda con un crédito surgido a favor del cedido con posterioridad a la notificación de la cesión; y 3º) El error en la valoración de la prueba y especialmente de la pericial, a la que no se duda en calificar de temeraria. Por su parte, la representación de DOMOTEC LEON erige en motivo de su recurso los siguientes: 1º) Tras negar que se le haya notificado la cesión del crédito y alegar el carácter civil del contrato de compraventa de placas solares por ella celebrado como compradora, con base en el art. 1967.4º del Código Civil, esgrime la prescripción de la acción para reclamar la parte adeudada del precio; 2º) Sobre la base de que en el contrato que celebró con SUNTECH POWER se pactó que la vendedora debería correr con los costes y fletes necesarios para conducir las mercancías a puerto de destino (condiciones de envío CIF) y de que ella pagó directamente a ABX Logistics Company todos los gastos de trasporte desde China, exceso de tiempo de almacenamiento en puerto y demás gastos necesarios para despachar la mercancía en relación con el tercer container en que la vendedora remitió las placas, insiste en que dicho sobre coste, que, descontados impuestos, cifra en 42.394,90 euros, debería descontarse de la cantidad reconocida en sentencia; y 3º) Con base en el retraso en la entrega del tercer envío, que debería haber llegado a puerto a Barcelona el 07.07.08 y sin embargo no se entregó hasta después del 15.10.08, aboga por la aplicación de la penalización prevista en el propio contrato (1 % del valor de la mercancía por cada semana de retraso = 1 % de 884.852,50 # x 14 semanas = 123.879,35 #)

SEGUNDO

Sobre la naturaleza del contrato y la prescripción de la acción para reclamar el precio

De carácter prioritario, hemos de empezar por el análisis de ambas cuestiones.

Frecuente y sumamente controvertida la calificación, civil o mercantil, que deba merecer la compraventa, sobre la cuestión ya ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal en resoluciones anteriores (v. gr. la nº 402/94, de 7 de diciembre, la nº 471/97, de 11 de diciembre, la nº 428/98, de 2 de diciembre y, más recientemente, la nº 319/2000, de 12 de mayo, la nº 253/2001, de 13 de septiembre, la nº 209/03, de 30 de mayo y la nº 63/09, de 25 de febrero) y que en el caso de las tres primeras tienen su base en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1985, que en uno de sus razonamientos jurídicos estableció que >. Concepto, el de >, en el que encajan perfectamente las compraventas celebradas entre las dos referidas entidades, ya que los materiales eléctricos que constituían su objeto y que la actora se dedicaba a vender, la codemandada los empleaba en las instalaciones (huertos solares) con las que produciría energía eléctrica, que a su vez vendería con la aspiración de obtener una ganancia. Como razona la Audiencia Provincial de Toledo en Sentencia de 16 de julio de 2013, en relación con la venta de una máquina depuntadora adquirida para su utilización en los viñedos del comprador, "... se califican como mercantiles los contratos de compraventa cuando, aún no existiendo posterior reventa, la mercancía de que se trate es objeto de especulación por parte del comprador, o lo que es lo mismo, se destinan por éste a su propio fin negocial o empresarial, es decir, a obtener un beneficio que le permita continuar en su línea de teleologismo productivo, lo que no significa otra cosa que >".

Sentado dicho carácter, no le es aplicable a tales contratos el artículo 1967.4 del Código Civil, o prescripción más corta de tres años prevista para exigir el pago de los géneros vendidos -por un mercadera otro que no lo sea o que siéndolo se dedique a distinto tráfico, "por ser ésta -según razona la transcrita sentencia- una hipótesis pensada para la compra sin ánimo de lucro en la reventa, civil por tanto". Debiendo, en consecuencia, aplicarse la prescripción de quince años que prevé el artículo 1964 del Código Civil, al que hay que entender se remite el artículo 943 del Código de Comercio, al no fijar plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Compensación
    • España
    • Práctico Obligaciones y contratos Extinción de las obligaciones
    • 7 Mayo 2020
    ... ... 9 Legislación básica 10 Legislación citada 11 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas ... a tal clase de compensación la STS de 17 de julio de 2014, [j 5] por remisión a la doctrina contenida en la STS ... (sentencias de 18 enero 1999, [j 8] y 8 junio 1998). [j 9] Ciertamente, la compensación judicial ... este aspecto, puede verse la Sentencia de la AP León de 11 de junio de 2014. [j 11] Prohibición de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR