SAP León 123/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2014:566
Número de Recurso206/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00123/2014

ROLLO: RECURSO APELACION 206/2014

MODIFICACION MEDIDAS SUP. CONTENCIOSO 179/2013

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE ASTORGA

SENTENCIA Nº 123/2014

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

En León a 27 de junio de 2014.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 206/2014, en el que han sido partes D. Luis Pedro, representado por la procuradora Dª Carmen-Yolanda Sánchez Reyes y asistida por la letrada Dª María-Dolores Arroyo Puche, como APELANTE, y Dª Lorena, representada por la procuradora Dª Rosa-María Rodríguez Pérez y asistida por el letrado D. Rodolfo Sánchez Prieto, y el MINISTERIO FISCAL, como APELADOS. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 206/2014 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de ASTORGA

se dictó sentencia de fecha 6 de febrero de 2014, cuyo fallo, literalmente copiado dice: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Yolanda Sánchez Reyes, debo declarar y declaro haber lugar a modificar el régimen de visitas establecido en Sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2011, incrementando el derecho de visitas del progenitor no custodio con sus dos hijos a dos días intersemanales sin pernocta que queda establecido en los siguientes términos: Los menores estarán en compañía de su padre los lunes y miércoles por la tarde desde la salida del colegio hasta las 19:00 horas ".

SEGUNDO

Contra la precitada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada y al Ministerio Fiscal, que lo impugnaron en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personó el apelante y la apelada en el plazo concedido al efecto. Por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se remitieron las actuaciones a la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, en la que tuvieron entrada el día 18 de junio de 2014. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de junio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

El recurso de apelación impugna: la denegación de la custodia compartida, la denegación de la posibilidad de que los hijos pernocten con el padre cuando los tenga consigo entre semana, y la desestimación de la reducción de la pensión de alimentos.

SEGUNDO

Custodia compartida.

Podría desestimarse el recurso de apelación por mera remisión a los fundamentos de la sentencia recurrida que explica con detalle y rigor el porqué de las decisiones adoptadas. Y podríamos hacerlo porque en el recurso de apelación no solo no se explica cuál es el error valorativo (fáctico o jurídico) en el que la sentencia pueda incurrir sino también porque sus propios fundamentos dan respuesta a los motivos de impugnación del recurso de apelación.

La sentencia recurrida parte de la Jurisprudencia establecida sobre la guarda y custodia compartida, con cita de las sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fechas 17/12/2013 y 7/6/2013, en las que, como se indica en aquella, las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor. Y, a continuación razona por qué en el caso concreto estima que las relaciones entre los padres de los menores y la concreta proyección de la conducta de su padre no resulta favorecedora de un régimen de custodia compartida.

El informe del equipo psico-social emitido analiza por separado a padres y menores, y las relaciones entre estos y cada uno de sus padres, pero lo hace muy superficialmente y sobre la base de meras entrevistas, sin analizar el grado de coordinación razonable exigible entre los padres y sin evaluar la actitud y la aptitud de cada uno de ellos para la tarea que exige la custodia compartida. Es más, aunque destaca el aspecto positivo de la relación del padre con los hijos y el interés de estos para estar más tiempo con él, no analiza las implicaciones de la custodia compartida. Al respecto, el informe se limita a decir: " Por otra parte un sistema de custodia compartida que dé buenos resultados [...] requiere unos niveles adecuados de coordinación y cooperación [...] En este momento parece que la tensión preexistente ha disminuido ligeramente [...] ". No ofrece valoraciones concluyentes sobre la custodia compartida, y la presenta más como lo deseable que como lo conveniente, y admite un cierto grado de tensión que podría dificultar el ejercicio de la custodia compartida. Este informe, además, parece desconocer circunstancias relevantes sobre la conveniencia de la custodia compartida al recibir la información solo de padres e hijos sin constancia del entorno de las relaciones, como así se refleja en la sentencia recurrida que dice:

" Ahora bien, la colaboración entre D. Luis Pedro y Dña. Lorena en el cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad brilla por su ausencia, actuando cada uno por su lado y judicializando cuestiones que no dejan de ser mero reflejo de sus reproches y viejas cuentas pendientes, sobre todo por parte de D. Luis Pedro quien, por ejemplo, censura que su ex mujer tenga que apoyarse en otras personas de su entorno familiar más próximo (padres y pareja) para cuidar a sus hijos durante su larga jornada laboral y, sin embargo, es absolutamente indulgente consigo mismo cuando por los mismos motivos tiene que llevar a sus hijos a la ludoteca y dejarlos en manos de personas que por muy buenas que sean en su profesión no son más que simples desconocidos para los niños. Sin perjuicio de lo que más adelante se dirá, de la prueba practicada ha quedado acreditado que el interés que defiende D. Luis Pedro es el suyo propio relegando el beneficio de sus hijos. Tan es así que en el acto de la vista reconoció que lleva dos años sin pagar ni un euro de la pensión de alimentos a sus dos hijos y, sin embargo, de forma absolutamente contradictoria manifestó que en caso de que le den la custodia compartida, sí podrá hacer frente a todos los gastos que generen sus dos hijos durante el mes que estén en su compañía y ello a pesar de que su situación laboral y económica continúe siendo, formalmente, igual de precaria. Ello sólo demuestra, como bien indicó el Ministerio Fiscal, que D. Luis Pedro condiciona el pago de la pensión de alimentos a tener a sus hijos consigo haciendo que recaiga en Dña. Lorena la práctica totalidad de las cargas económicas que supone la crianza de dos hijos menores de edad completamente dependientes de sus padres.

"Del examen de la documental obrante en autos no podemos llegar a una conclusión diferente. El informe del equipo psicosocial parte de un presupuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR