SAP Baleares 171/2014, 10 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2014
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha10 Junio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00171/2014

ROLLO DE APELACION Nº 101/14

SENTENCIA Nº 171

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. MATEO RAMON HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELO

    Dña. COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca, a diez de junio de dos mil catorce.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 917 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 101 /2014, en los que aparece como partes apelantes, D. Bruno y Dña. Amparo, representados por el Procurador de los Tribunales, Sr. ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO, asistidos por el Letrado D. BARTOLOME ROSSELLO RIERA, y como parte apelada, TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA), representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO, asistida por el Letrado

  3. JAIME RODRIGUEZ VIÑALS.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2014, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 101 /2014 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Silvestre Benedicto, en nombre y representación de D. Bruno y Dña. Amparo, contra Transportes Blindados, S.A. Se imponen las costas procesales a la parte actora", que ha sido recurrido por la parte Bruno y Amparo .

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para la Vista Oral el día 26 de mayo del año en curso.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en reclamación de cantidad, por parte de D. Bruno y Dña. Amparo, contra la entidad "Transportes Blindados, S.A." (en adelante TRABLISA), en suplico de que se "dicte Sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda se condene a la demandada a pagar a los demandantes la cantidad reclamada por principal de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS NO VENTA Y CINCO EUROS (104.695,- euros), suma incrementada con los intereses que legalmente correspondan, así como a satisfacer las costas de este procedimiento.", fue contestada y opuesta por ésta última; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial-tasadora, recayó Sentencia, a 11-Septiembre-2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Silvestre Benedicto, en nombre y representación de D. Bruno y Dña. Amparo, contra Transportes Blindados, S.A. Se imponen las costas procesales a la parte actora".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de los Sres. Bruno y Amparo, alegando que la relación contractual es un arrendamiento de servicios de vigilancia, y no de obra; que el contrato ha sido incumplido por la demandada; que ésta no identifica los elementos "principales" del sistema de seguridad; que el día del robo se recibieron en la central de alarmas, dos avisos del sistema, y la vivienda no tiene zonas como "elemento secundario", o subzonas; que los avisos eran de alarma, y no de mera pre-alarma; que la demandada no verificó las señales de alarma, y no avisó a los teléfonos móviles como primera opción, con evidente incumplimiento contractual; que las joyas robadas han sido tasadas pericialmente y por su autora; por todo lo cual interesa que se "dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación, se revoque la Sentencia apelada y en su lugar se dicte otra por la que proceda estimar íntegra y sustancialmente la demanda formulada, condenando a la parte demandada conforme al suplico de la misma, con expresa imposición de las costas causadas, inclusive las tasas judiciales, a la demandada".

La representación procesal de la entidad "Transportes Blindados, SA" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que no incumplió el contrato de servicios; que las señales recibidas en la Central fueron dos pre-alarmas, que no requieren verificación; que ambas partes determinaron como zona principal el despacho; que "Trablisa" no debió realizar actividad alguna, tras la recepción de las señales; por todo lo cual interesa que se "dicte resolución por la que se desestime el recurso de apelación formulado de adverso confirmando íntegramente la sentencia dictada pro el Juzgador a Quo y con expresa imposición de costas a la parte apelante".

En esta alzada se practicó la testifical del los Sr. Horacio, con el resultado que se recoge en el correspondiente soporte audiovisual.

SEGUNDO

En el caso de autos, el contrato se califica de arrendamiento de servicios (de vigilancia), los cuales deben prestarse en tiempo, forma y lugar pactados; y no ante un arrendamiento de obra que persigue un resultado.

En efecto, conforme al artículo 1.544 del Código Civil, en el denominado arrendamiento de servicios una de las partes se obliga a prestar un servicio de carácter material a otra por precio cierto.

Por otra parte, en el leguaje común, el término pago se identifica con la entrega de una determinada suma de dinero, debida por cualquier circunstancia. Sin embargo, para el Derecho, dicha identificación resulta, cuanto menos, parcial. Es cierto que pagar significa entrega una suma de dinero; pero también significa llevar a cabo la prestación debida, con independencia de que la conducta exigible al deudor consista en un determinado hacer o no hacer. De ahí que el artículo 1.157 del Código Civil, afirme que se entenderá pagada una deuda cuando "se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía".

El cumplimiento consiste en la exacta realización de la prestación o conducta debida. Con ella el deudor puede dar por concluida la relación obligatoria y desentenderse o liberarse de la misma.

Para que el cumplimiento extinga la obligación, el acreedor ha de verse satisfecho mediante la realización exacta de la prestación. Consiguientemente, se afirma con razón que son requisitos del pago la identidad, integridad e indivisibi1idad del pago .

Y, según el artículo 1.166: «El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida. Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor".

En las obligaciones de carácter positivo la identidad de la prestación considerada es la única que tiene eficacia liberatoria para el deudor, por haberse producido el cumplimiento. La identidad de la prestación, en principio, favorece tanto al deudor como al acreedor, al permitirles conocer cuál ha de ser la desembocadura normal de la relación obligatoria. Por ello, el artículo 1.166 considera que el deudor no puede conminar al acreedor a recibir una cosa o una prestación de hacer distinta a la prevista, «aun cuando fuere de... mayor valor que la debida.".

Mas, de no mediar la voluntad favorable del acreedor, el deudor no puede llevar a cabo prestaciones distintas a la establecida, pues la entrega de "aliud pro alio" genera el incumplimiento de la obligación y el acreedor puede resistirse legítimamente a la recepción de la prestación distinta sin que sea constituido en mora creditoris, ni por consiguiente quepa el pago mediante consignación.

La claridad del alcance del requisito de la identidad de la prestación en términos teóricos no debe ocultar, sin embargo, que, en la práctica, la cuestión resulta mucho más vidriosa en los supuestos-límite en que las partes discuten sobre aspectos de detalle, habiendo declarado la jurisprudencia en más de un caso que, cuando las diferencias entre la prestación debida y la prestación ofrecida no son relevantes o de consideración, el acreedor no debe oponerse al pago. Sin embargo, la identidad de la prestación no alcanza sólo a los aspectos principales de la prestación, sino que comprende incluso las cuestiones de orden secundario o accesorio.

La completa y total ejecución de la prestación viene requerida por el artículo 1.157: «No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía».

De alguna forma, la identidad y la integridad de la prestación se encuentran profundamente relacionadas, pues es evidente que si la prestación ofrecida por el deudor (por ser incompleta) no es exactamente la misma contemplada en el título constitutivo de la obligación, se estaría conculcando el requisito de la integridad.

La conveniencia, no obstante, de la previsión normativa del artículo 1.157 es indiscutible, pues recalca o remacha que la prestación ha de ser no sólo la misma, sino que debe ejecutarse de forma total y completa.

La integridad de la prestación excluye, en principio, que el cumplimiento o pago de la misma pueda realizarse por partes o de forma fraccionada aunque el objeto de la prestación sea por naturaleza divisible.

Y sobre la falta de cumplimiento, en términos generales, incumplir una obligación equivale a no llevar a cabo a exacta prestación debida. Con semejante afirmación se pone de manifiesto, de una parte, que la conducta debida por el deudor ha de adecuarse perfecta y completamente a la ejecución de la prestación y, de otra parte, se justifica la insistencia realizada con anterioridad en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR